Concepto 312461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 312461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000312461*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000312461

 Fecha: 26/07/2023 03:53:38 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF:     SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión.  RAD. 20239000613652 del 13 de junio de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el pago de horas extras a un funcionario que se encuentra en comisión, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Como primera medida, el Decreto 1083 de 2015[1] establece sobre la comisión lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior”.

 

(...)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

 

  1. El objetivo de la misma.

 

  1. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

 

  1. La duración.

 

  1. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

 

  1. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

 

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad." 

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

De acuerdo con la norma transcrita, el funcionario que deba prestar sus servicios en un lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneración mensual correspondiente a su cargo y de viáticos y de gastos de transporte cuando éstos últimos se causen fuera del perímetro urbano, salvo que los mismos sean cubiertos por otro organismo o entidad, o cuando la comisión sea para desarrollar funciones dentro de la misma ciudad.

 

En este mismo sentido, se debe entender por remuneración mensual, todos los factores salariales a los que hace referencia el Artículo 42 del Decreto 1042 de 1978[2]. Estos factores son los siguientes:

 

“ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Son factores de salario:

 

  1. Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

  1. Los gastos de representación.

 

  1. La prima técnica.

 

  1. El auxilio de transporte.

 

  1. El auxilio de alimentación.

 

  1. La prima de servicio.

 

  1. La bonificación por servicios prestados.

 

  1. Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión”. (Subrayas y resaltado fuera de texto).

 

En esta misma línea, la sección segunda del Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, subsección B, mediante fallo de fecha 19 de febrero de dos mil quince 2015, con ponencia de la Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez expreso:

 

“Jornada Extraordinaria. 

 

Se denomina así a la jornada que excede la jornada ordinaria. Se presenta cuando por razones especiales del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes esté delegada la función, autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras. 

 

Se encuentra regulada en los artículos 36, 37 Y 38 del Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que anualmente establecen las escalas de asignación básica mensual para los empleados públicos. 

 

Para su reconocimiento y pago deben cumplirse los siguientes requisitos.

 

(...)

 

- Si el empleado se encuentra en comisión de servicios, y trabaja horas extras, igualmente tendrá derecho a su reconocimiento y pago(Subrayas y resaltado fuera de texto).

 

 

Conforme con lo anterior, me permito trascribir su consulta para darle respuesta: 

 

¿el tiempo destinado por el servidor, por fuera del horario habitual de la jornada diaria laboral, al desplazamiento para llegar al lugar de la comisión, debe ser reconocido por la entidad como horario suplementario para pago de horas extras o tiempo compensatorio? ¿O dicho reconocimiento sólo es posible por la labor efectivamente prestada en el lugar de la comisión ordenada? ¿Tiene alguna incidencia para determinar si se debe reconocer horas extras o no, si se trata de largos trayectos de desplazamiento desde la ciudad capital hacia municipios de las subregiones del departamento?

 

De esta manera, conforme a lo expresado y respondiendo a su consulta, un funcionario que se encuentre en comisión, tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las actividades que desarrolle como trabajo suplementario o de horas extras, así como el que se realice en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, siempre que su nivel jerárquico y grado salarial se encuentre dentro de los que tienen derecho a dicho reconocimiento (asistencial hasta el grado 19 $2.254.552 y técnico hasta el grado 9 $2.100.304[3]); 

 

Sin embargo y de acuerdo a lo expresado anteriormente, se aclara que no habrá derecho al reconocimiento de horas extras, por concepto de desplazamientos.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón   

Revisó.Maia Borja. 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

3 Teniendo en cuenta el Decreto 905 de 2023 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.