Concepto 311101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023

Medio de Publicación:

                                                                                                                                                                          

*20236000311101*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000311101

Fecha: 25/07/2023 06:45:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Para ser concejal de contratista del SENA. RAD.: 20239000627742 del 16 de junio de 2023. 

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se aclare lo indicado por esta Dirección Jurídica mediante concepto No. 20236000222641, emitido como respuesta al oficio con radicado No. 20232060258362, donde consultó si una persona que suscribió un contrato de prestación de servicios con el SENA, está inhabilitada para aspirar a ser elegida concejal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Al respecto, se observa que la Ley 136 de 1994[1], dispone respecto de las inhabilidades para ser elegido concejal:

 

ARTÍCULO 43. Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

(...)

  1. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. (...)” (Destacado nuestro)

 

De conformidad con las normas citadas, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido concejal municipal o distrital quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

                                                                                                                                                                           

 

 Así las cosas y en concordancia con lo expuesto en el concepto emitido inicialmente se precisa que la inhabilidad analizada se configura para quien haya suscrito dentro del año anterior a la celebración de las elecciones locales contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. 

 

En tal sentido, se tiene que de conformidad con lo indicado en su escrito de consulta, el candidato a un concejo municipal celebró un contrato con el SENA, que es una entidad pública, dentro del año previo a las elecciones (febrero de 2023). Por consiguiente, el elemento que determina si se configura o no la inhabilidad, es el lugar de la ejecución o cumplimiento del contrato.

 

Por lo tanto, si el contrato como instructor del SENA se ejecuta o cumple en el mismo ente territorial donde presentará su candidatura, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas pactadas, se configurará la inhabilidad analizada. En consecuencia, corresponderá al aspirante estudiar si está inmerso en la prohibición legal, de conformidad con los lineamientos expuestos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico 

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.