Concepto 311041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000311041*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000311041

Fecha: 25/07/2023 06:06:13 p.m. Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO / COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y Ley 2294 de 2023. – RADICADO: 20239000639562 del 23 de junio de 2023.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Primero, ¿cómo se debe aplicar la Ley 2126 de 2021 que entrada en vigencia el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, en cuanto a la naturaleza jurídica del cargo de Comisario(a) de Familia, de conformidad con la asignación mensual del empleo que “no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde” en un empleo vigente bajo nombramiento en provisionalidad.  

 

Segundo, de conformidad con el artículo 46, se debe elaborar un estudio o justificación técnica para modificar la planta de personal por cambio en la naturaleza del empleo. Y, por último, cómo proceder ante el empleo comisario de familia que fue ofertado para concurso por el municipio de El Tambo en naturaleza diferente a la consignada en la ley aludida, cabe advertir que dicho concurso se encuentra suspendido”. (sic)

 

En atención al oficio de la referencia, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 2023[1] establece:

 

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

 

De acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales sustituye el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, donde establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma. 

 

Al sustituir una norma o artículo, se procede a eliminar el texto anterior y reemplazarlo por uno nuevo. Esto implica que las disposiciones antiguas ya no son aplicables y deben ser reemplazadas por las nuevas disposiciones establecidas en la norma sustituta. 

 

Así las cosas y de manera general sobre la situación planteada en donde no se observa claramente su inquietud, tenemos que, con la modificación introducida por la Ley 2294 a la Ley 2126, los empleos de los comisarios de familia ya no pertenecerán al nivel directivo, ni tendrán derecho al 80 por ciento del salario fijado para el alcalde del municipio respectivo.

 

Del mismo modo, los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio y provisto de conformidad a las normas que rigen la materia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.