Concepto 183901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

En caso de que el alcalde se encuentre en una situación administrativa que implique la vacancia temporal del cargo, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o a quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

*20246000183901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000183901

 

Fecha: 22/03/2024 04:35:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-ENCARGO. ¿Quién es encargado en caso de vacancia temporal del empleo de alcalde? RAD. 20249000200902 del 01 de marzo de 2024.

 

En relación con su oficio de la referencia en el cual solicita concepto sobre el encargado en caso de vacancia temporal del empleo de alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para abordar el tema planteado, es necesario traer a colación la Ley 136 de 19941, la cual preceptúa:

 

ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria.”.

 

Respecto de la forma de proveer las faltas temporales tenemos que la misma Ley 136 de 1994 señala:

 

ARTÍCULO 106. Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

 

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.

 

(...)

 

ARTÍCULO 114. Informe de encargos. Para efectos del mantenimiento del orden público, en todos los casos en que el alcalde encargue de su empleo a otro funcionario, por el término que sea, está en la obligación de informar al gobernador respectivo y al Ministro de Gobierno, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

Ahora bien, en concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado Nº 1465 de 2002, se señala:

 

“Es así como, en los eventos de falta temporal, excepto la suspensión, corresponde al alcalde titular encargar de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces, si no pudiera hacerlo, el Secretario ||||||de Gobierno o único del lugar asume las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios (inciso 2 artículo 106 ibídem). Se explica que el alcalde designe su reemplazo, respecto de hechos voluntarios que ocasionen el retiro temporal del servicio, tales como: vacaciones, permisos, licencias e incapacidad física transitoria (art. 99 ibd.); pero no ocurre igual cuando la falta se genera en virtud de decisión de autoridad judicial o administrativa, que generalmente compromete a la persona del alcalde, en cuyo caso la única autoridad competente para llenar la falta temporal es el gobernador del respectivo departamento.” (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme con lo anterior, en caso de vacancia temporal de los alcaldes, excepto por suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o a quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

Para efectos del mantenimiento del orden público, en todos los casos en que el alcalde encargue de su empleo a otro funcionario, está en la obligación de informar al gobernador respectivo, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo.

 

En caso que el Alcalde Municipal no pudiere firmar el acto administrativo de encargo de funciones, la norma determina que el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

En este orden de ideas y en atención a su interrogante podemos concluir que, en caso de que el alcalde se encuentre en una situación administrativa que implique la vacancia temporal del cargo, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o a quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó Maia Borja.

 

Revisó y Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.