Concepto 184051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacaciones.
Se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, cuyo monto se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas; Así las cosas, si el período de vacaciones se cumple dentro del término del encargo, podrá solicitar el disfrute de las mismas al momento de cumplirse el año de servicios (teniendo derecho a su liquidación con la asignación básica mensual que perciba al momento de iniciar el disfrute), a menos que, por necesidades del servicio, el nominador decida concederlas en una fecha distinta.
*20246000184051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000184051
Fecha: 22/03/2024 05:17:01 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Encargo RADICACIÓN: 20249000158182 del 21 de febrero de 2024.
“Tenemos una funcionaria de carrera administrativa y de nivel técnico que ha Sido encargada en un cargo de libre nombramiento y remoción, sus vacaciones se generan de acuerdo a su antiguo cargo el día 01 de marzo de este año, la pregunta es si ella tiene derecho a solicitar esas vacaciones para esa fecha o debe esperar a retornar a su antiguo cargo, pues talento humano dice que su derecho se ha perdido con el encargo”
Me permito manifestarle:
En relación con el encargo, el artículo 1 de la Ley 1960 de 20191, mediante el cual se modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique”.
Así mismo, el Decreto 1083 de 20152, al referirse a los encargos señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado”.
ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño”. (Subrayas y resaltado fuera de texto).
Conforme con la normativa citada anteriormente, podemos establecer que los empleados de carrera, pueden acceder a proveer un cargo por encargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su ejercicio y el encargo, no interrumpirá el tiempo de servicios para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afectará los derechos de carrera del empleado .
Ahora bien, con relación a las vacaciones, el Decreto 1045 de 19783 dispone:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
“ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, cuyo monto se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas; Así las cosas, conforme a lo expresado anteriormente y para responder a su consulta, si su período de vacaciones se cumple dentro del término del encargo, podrá solicitar el disfrute de las mismas al momento de cumplirse el año de servicios (teniendo derecho a su liquidación con la asignación básica mensual que perciba al momento de iniciar el disfrute), a menos que, por necesidades del servicio, el nominador decida concederlas en una fecha distinta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.