Concepto 253051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de junio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: PRIMA TECNICA -SERVIDORES DISTRITO CAPITAL
Es necesario tener en cuenta que el Decreto 1498 de 2022, entró en vigencia el 3 de agosto de 2022, en consecuencia, la prima objeto de consulta, deberá ajustarse a la nueva normatividad, es decir, la misma procederá en los términos antes indicados.
*20236000253051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000253051
Fecha: 22/06/2023 11:11:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: REMUNERACION. Subtemas: Prima Técnica. Servidores Distrito Capital. Radicado: 20232060564482 de fecha 29 de mayo de 2023.
- ¿En todos los eventos que se produce terminación de un nombramiento se debe liquidar las prestaciones sociales, por la sola eventualidad del retiro, así al día siguiente se esté vinculando nuevamente, ya sea en un empleo similar o diferente, o si hay casos en los que no resulta procedente?
- ¿En el caso planteado, con ocasión a que la nueva vinculación se produjo al día siguiente de la terminación del nombramiento inicial, no hay lugar a liquidar prestaciones sociales y, en consecuencia, los tiempos de servicio se siguen acumulando para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y factores salariales, fundamentado en la no solución de continuidad?
- ¿En el evento de tener que realizar la liquidación de prestaciones sociales, cuáles factores prestacionales y salariales pueden acumularse y reconocerse en la nueva vinculación y cuáles no?
- ¿En el caso planteado resulta procedente aplicar la transición del artículo 17 del Decreto 1498 de 2022 para mantener el porcentaje de la prima técnica distrital que ya tenía acreditada el servidor?
- ¿Con ocasión a la nueva vinculación del servidor y en consideración a que la prima técnica se reconoce a solicitud de parte, se debe emitir un nuevo reconocimiento y aplicar el Decreto 1498 de 2022?
6.
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin.
Respecto de los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C, el Decreto 1498 de 20222, , establece:
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto fija los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., y a los de sus entidades descentralizadas, a los de la Personería, la Contraloría, la Veeduría y el Concejo del Distrito Capital, con las excepciones previstas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2. Elementos salariales. Los empleados públicos vinculados o que se llegaren a vincular a las entidades y organismos de que trata el artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulación y excepciones previstas en el presente decreto, así:
- Gastos de representación
- Prima técnica distrital
- Prima técnica distrital de dirección.
- Prima semestral distrital
- Prima de servicios distrital
- Bonificación distrital por servicios prestados
- Prima de antigüedad distrital
- Prima secretarial
- Reconocimiento por coordinación
- Prima de riesgo distrital
- Reconocimiento por permanencia
- Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos.
- Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos.
De conformidad con lo anterior, se tiene que el Decreto previamente referido ha definido los elementos salariales a que tienen derecho los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., respecto de la prima técnica dicho Decreto establece:
“ARTÍCULO 4. Prima Técnica Distrital. La prima técnica distrital es un reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos.
(...)
ARTÍCULO 22. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
A la luz de lo anterior, es necesario tener en cuenta que el Decreto 1498 de 2022, entró en vigencia el 3 de agosto de 2022, en consecuencia, la prima objeto de consulta, deberá ajustarse a la nueva normatividad, es decir, la misma procederá en los términos antes indicados.
Ahora bien, respecto la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, esta dirección jurídica ha conceptuado que la misma se debe realizar cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, es decir, cuando hay una interrupción del servicio, en todo caso y respecto del caso concreto narrado en su comunicación teniendo como precepto que la entrada en vigencia del Decreto 1498 de 2022, es el 3 de agosto de 2022, debe entenderse que al producirse un retiro, por la causal que sea y realizarse una nueva vinculación, la entidad deberá proceder a la liquidación de elementos salariales y prestacionales, para dar paso nuevamente a la causación de los mismos producto de una nueva vinculación, con el régimen que aplica en la actualidad, esto es lo dispuesto en el Decreto 1498 de 2022.
Es decir, respecto de la situación narrada en su comunicación, no habrá lugar a la acumulación de elementos salariales y prestacionales, dado que, con la terminación de la vinculación inicial, se deberá proceder a la liquidación de elementos salariales y prestacionales, para que con la nueva vinculación se dé inicio a un nuevo conteo regulado por lo dispuesto en el Decreto 1498 de 2022.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento”.