Concepto 231281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 231281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

El empleado de carrera administrativa, que, en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque voluntariamente renuncia y desea en todo caso regresar al cargo anterior; cabe anotar que la renuncia, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Nacional en el concepto citado, se podrá presentar en cualquier momento durante el periodo de prueba, por lo que, en caso de haberse superado satisfactoriamente el mismo y realizada la actualización del registro público de carrera no resultaría procedente regresar al empleo del cual es titular.

*20236000231281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000231281

 

Fecha: 09/06/2023 05:10:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. RENUNCIA. RADICADO: 20239000274512 del 9 de mayo del 2023.

 

“Me encuentro a la espera de la calificación de mi periodo de prueba en una entidad en la que fui nombrado por haber obtenido un empleo público mediante concurso de méritos y a la vez soy titular de un empleo con derechos de carrera administrativa en otra entidad, el cual se encuentra en vacancia temporal.

 

De acuerdo a lo anterior, quisiera saber lo siguiente para poder tomar una decisión sobre mi caso:

 

¿Hasta qué momento puedo tomar la decisión de quedarme en el empleo que estoy o volver al empleo del cual soy titular?

 

Entiendo que eso lo debo hacer en el momento en que la calificación de mi periodo de prueba se encuentre en firme, así esta sea satisfactoria o sobresaliente, pero me surge el siguiente interrogante: si la calificación definitiva en firme de mi periodo de prueba es satisfactoria o sobresaliente, ¿pierdo el derecho a volver al empleo del cual soy titular y tengo la obligación de continuar en el que estoy, así eso sea en contra de mi voluntad?”.

 

En base a lo referido anteriormente en su consulta, tenemos que el Decreto 1083 de 2015establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

(...)

 

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera”.

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera”.

 

Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en otra entidad u organismo público, la Ley 909 de 20042establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

El proceso de selección comprende:

 

(...)

 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Negrilla y subrayado nuestro, fuera del original).

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en otra entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba.

 

Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

 

En las disposiciones legales anteriormente trascritas, se evidencia entonces que, el empleado público que supera concurso de méritos, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.

 

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:

 

(...) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.

 

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.

 

(...)

 

De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.

 

La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.

 

De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado de carrera administrativa, que, en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque voluntariamente renuncia y desea en todo caso regresar al cargo anterior; cabe anotar que la renuncia, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Nacional en el concepto citado, se podrá presentar en cualquier momento durante el periodo de prueba, por lo que, en caso de haberse superado satisfactoriamente el mismo y realizada la actualización del registro público de carrera no resultaría procedente regresar al empleo del cual es titular..

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

2. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.