Concepto 230891 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.
El servidor con derechos de carrera que durante el periodo anual inmediatamente anterior desempeñó un empleo de libre nombramiento y remoción, no se cumpliría con el requisito exigido por la norma al no contarse con la evaluación del periodo anual inmediatamente anterior, ya sea en el empleo del cual es titular o en encargo.
*20236000230891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000230891
Fecha: 09/06/2023 03:25:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD. 20239000253012 del 28 de abril de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que evaluación se le debe tener en cuenta a un funcionario para acceder a un encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
No obstante, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:
El Artículo 18 del Decreto 2400 de 19682, sobre el encargo dispone:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).
En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 20153 manifiesta que:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo”.
“ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.
Por su parte, la Ley 909 de 20044, señala a través de sus Artículos 24 y 25, lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.
“ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
De acuerdo con la norma transcrita, para que proceda el encargo, el empleado debe poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Ahora bien, en la misma circular conjunta 0117 de 2019 enunciada anteriormente, sobre los titulares del derecho de encargo y criterios de desempate para la provisión de un empleo de carrera mediante encargo cuando existe pluralidad de servidores de carrera que cumplen requisitos, expresó lo siguiente:
“Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. (Resaltado y subrayas fuera de texto).
En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria . Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.
- Criterios de desempate para la provisión de un empleo de carrera mediante encargo cuando existe pluralidad de servidores de carrera que cumplen requisitos.
Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, caso en el cual la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos, basados en el mérito, entre otros, y en el orden que estime pertinente, podrá aplicar los siguientes criterios.
a). El servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada (de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales).
b). Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.
c). Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
d). El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años.
e). El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.
f). El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ".
g). El servidor con derechos de carrera más antiguo de la entidad.
h). El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 403 de 1997.
i). De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).
Ahora, al referirnos al criterio de desempate establecido en el literal b) del numeral 2, de la Circular Conjunta 0117 de 2019 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y este Departamento Administrativo, “Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral”, para definir el servidor en quien recaerá el nombramiento en encargo, se deberá entender la calificación ordinaria y definitiva en firme, tema sobre el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil en fecha 13 de agosto de 2019, sentó su criterio unificado expresando:
“Se entiende por Ia calificación ordinaria y definitiva en firme, aquella obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera que desempeñe en encargo, como quiera que la Ley 909 de 2O04, no restringe que dicho requisito deba acreditarse exclusivamente en el empleo sobre el que se tiene titularidad.
Para el servidor con derechos de carrera que durante el periodo anual desempeñó varios empleos en Ia entidad, la calificación definitiva corresponderá a la sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo. (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, se acoge el criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que señala que por última evaluación del desempeño se entiende la calificación ordinaria y definitiva en firme, es decir, aquella obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera que desempeñe en encargo.
De esta manera, para el servidor con derechos de carrera que durante el periodo anual inmediatamente anterior desempeñó un empleo de libre nombramiento y remoción, no se cumpliría con el requisito exigido por la norma al no contarse con la evaluación del periodo anual inmediatamente anterior, ya sea en el empleo del cual es titular o en encargo.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones