Concepto 308471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de julio de 2023
Medio de Publicación:
**20236000308471*
Radicado No.: 20236000308471
Fecha: 24/07/2023 04:59:52 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Licencia RADICACIÓN: 20239000639012 del 22 de junio de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la situación administrativa que un empleado público de libre nombramiento y remoción del personal civil del Ejército Nacional puede utilizar para posesionarse en periodo de prueba en un empleo docente, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1792 de 2000[1] indica:
“ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Decreto modifica el Estatuto que regula la administración de personal y establece la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 1. Se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las normas vigentes propias de cada organismo.
PARÁGRAFO 2. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones legales y reglamentarias generales.
...
ARTÍCULO 30. Licencia ordinaria. A los empleados públicos se les podrá conceder licencia ordinaria renunciable y sin derecho a sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si concurriere justa causa, a juicio de la autoridad competente, esta licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
La licencia ordinaria será concedida y prorrogada por los nominadores correspondientes y el tiempo concedido y la prórroga no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.
Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando sea del caso.
Al concederse una licencia ordinaria, el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.”
Por su parte, el Decreto 1214 de 1990[2] establece:
“ARTÍCULO 78. PROHIBICION DE OCUPAR OTROS CARGOS. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, en goce de licencia, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De acuerdo con las disposiciones referidas, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional podrán solicitar licencias sin derecho a sueldo; sin embargo, durante las mismas no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública. Así mismo, como la norma refiere, el personal civil estará integrado por las personas naturales que presten sus servicios a las fuerzas militares, entre otros.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, si usted es empleado de libre nombramiento y remoción del Ejército Nacional, no podrá solicitar una licencia no remunerada para posesionarse en periodo de prueba en otro empleo dentro de la administración pública, por ejemplo, docente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.”
[2] “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional”