Concepto 308401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 308401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000308401*

Radicado No.: 20236000308401

Fecha: 24/07/2023 04:46:47 p.m.

Bogotá D.C

        

Referencia:  REMUNERACIÓN.    Prima     para     Oficiales     del    Cuerpo Administrativo. Radicación: 20239000670272 del 6 de julio de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “El Ejército Nacional puede a través de una Directiva Permanente, exigir el cumplimiento de requisitos diferentes a los previstos en Decreto 1070 de 2015, Artículo 2.3.1.2.1.13. Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo y en el Decreto 1211 de 1990, ARTÍCULO 96. Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, para el reconocimiento y pago de esta prima. En tal evento, que norma los faculta o esto no está permitido en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992.” Se da respuesta en los siguientes términos. 

 

El Decreto Ley 1790 del 2000[1], establece:

 

ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN PARTICULAR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Son

oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares, o los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que, habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en el Cuerpo Administrativo.

 

PARÁGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional las disposiciones relacionadas con las especialidades de los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares.

 

Por su parte, el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990[2], establece:

 

ARTICULO 96. Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. A partir de la vigencia del presente decreto, los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado. 

   

PARAGRAFO. Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en el Ministerio Público o devenguen remuneraciones especiales. 

 

Respecto de la misma prima, el Decreto 1070 de 2015[3], establece: 

 

“ARTÍCULO 2.3.1.2.1.13. Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Para el reconocimiento y pago de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Solicitud por escrito a los respectivos Comandos de Fuerza;
  2.  Certificación del Comandante o Jefe de la repartición, en que conste que el Oficial labora en su especialidad profesional un tiempo mínimo igual al que rige para los demás Oficiales.

 

PARÁGRAFO. No se considerarán especialidades profesionales, aquellas labores que pueden ser apropiadamente desempeñadas por Oficiales desprovistos del título de formación universitaria.” 

 

De conformidad con lo anterior se tiene que, la prima para oficiales del cuerpo administrativo se pagará a los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, teniendo derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado.  

 

Así mismo, se tiene que, para el reconocimiento y pago de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, los interesados deberán elevar Solicitud por escrito a los respectivos Comandos de Fuerza, así como la Certificación del Comandante o Jefe de la repartición, en que conste que el Oficial labora en su especialidad profesional un tiempo mínimo igual al que rige para los demás Oficiales, en todo caso para la verificación del cumplimiento de los requisitos, deberá tenerse en cuenta la regulación que para su otorgamiento haya desarrollado la entidad.

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA 

 

[1] Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

[2] Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

[3] Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa