Concepto 123731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidor Público
No se configura inhabilidad para que los compañeros permanentes laboren como Secretarios de Despacho en la misma entidad pública.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000123731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000123731
Fecha: 04/03/2024 09:53:00 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que compañeros permanentes sean nombrados en la misma entidad. RAD. 20249000182262 del 27 de febrero de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para dos compañeros permanentes que ostenten el cargo de Secretarios de Despacho en una Alcaldía Municipal, resaltando que si bien se encuentran en la misma entidad territorial pertenecen a dos secretarias distintas es decir no hay jerarquía entre sí, me permito manifestarle lo siguiente:
La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 2. El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
(...)” (Subraya fuera del texto)
De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, contratar ni postular en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados y modalidades señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.
Según lo manifestado en su consulta, los compañeros permanentes fueron designados como Secretarios de Despacho en la misma entidad, pero ninguno ejerce la autoridad nominadora en la entidad, razón por la cual esta Dirección considera que no se configura inhabilidad en esta situación.
Ahora bien, es posible que, en ejercicio de sus funciones, se encuentren en alguna situación que pueda generar un conflicto de interés. Sobre el particular, la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, indica:
“ARTÍCULO 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.” (Se subraya).
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que no se configura inhabilidad para que los compañeros permanentes laboren como Secretarios de Despacho en la misma entidad pública. No obstante, en ejercicio de sus funciones, deberán atender las situaciones que generan un conflicto de interés por su relación de pareja, y si es el caso, deberán declararse impedidos y seguir el procedimiento contenido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 a la espera de que la autoridad decida sobre esta declaración.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.