Concepto 124701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
INCENTIVOS DESEMPEñO LABORAL
- Subtema: Vigencias anteriores
Los incentivos tienen por finalidad reconocer el buen desempeño en el ejercicio de sus funciones a los empleados, así como premiar su compromiso con los objetivos de la entidad.
*20246000124701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000124701
Fecha: 04/03/2024 03:13:31 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. Incentivos Desempeño Laboral Vigencias Anteriores RADICACIÓN: 20249000085502 del 29 de enero de 2024.
“Después de haber prestado mis servicios de manera ética, altamente profesional y con los niveles de calidad durante más de 30 años de vida laboral y habiendo expuesto los hechos anteriores, consulto a ustedes:
- ¿Tengo derecho a recibir Bono como incentivo y reconocimiento al desempeño laboral sobresaliente obtenido para la vigencia 2023, que corresponde al periodo de Evaluación de 1 de Febrero 2022 al 31 de enero 2023?”
Al respecto el Decreto Ley 1567 de 19981 Por medio de la cual se crea el sistema de nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, dispone:
ARTÍCULO 17. Competencias y Responsabilidades. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán la responsabilidad que a continuación se describe:
a). El Departamento Administrativo de la Función Pública.
b). Entidades públicas de protección y servicios sociales
c). Entidades públicas del orden nacional y territorial
d). Comités institucionales e interinstitucionales de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.
ARTÍCULO 18. Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.
ARTÍCULO 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos
Sobre el particular el Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.2.10.9 Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.
Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
(...)
ARTÍCULO 2.2.10.10 Otorgamiento de incentivos. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
- Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
- No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
- Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.” (Subrayado fuera del texto).
(...)
ARTÍCULO 2.2.1.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual cotarán con la colaboración de la Comisión de Personal.
De conformidad con lo anterior, los incentivos tienen por finalidad reconocer el buen desempeño en el ejercicio de sus funciones a los empleados, así como premiar su compromiso con los objetivos de la entidad.
Por consiguiente, se podrá otorgar incentivos a quienes cumplan con los requisitos que se han dejado indicados; y de acuerdo con el reglamento con el cual cuente la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública