Concepto 124861 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
LICENCIA DE MATERNIDAD
- Subtema: Encargo.
Corresponde al Jefe de Talento Humano o a quien se delegue esta función, evaluar su situación en particular, y dentro del marco de funciones de la entidad, estudiar la causal y las necesidades del servicio para la terminación o no del encargo.
*20246000124861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000124861
Fecha: 04/03/2024 03:44:46 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. Licencia de Maternidad. Encargo. RADICACIÓN: 20242060085602 del 29 de enero de 2024.
“Buenos días, me permito solicitar información o respuesta, actualmente me encuentro en un cargo de profesional en encargo, si estoy en estado de embarazo pierdo el cargo, en el periodo de licencia de maternidad que pasaría con el encargo.”
Sobre el particular la 1960 de 20191 por el cual se modifica el artículo 1 de la Ley 909 de 20042, señala:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil3, se ha pronunciado al respecto y señala que la situación administrativa de encargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no contempla término definido, en la medida que la modificación normativa eliminó la expresión “el término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.
No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones:
-. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a los dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015
-. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado
-. La renuncia del empleado al encargo
-. La pérdida de derechos de carrera del encargado
-. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
Por lo anterior, corresponderá al Jefe de Talento Humano o a quien se delegue esta función, evaluar su situación en particular, y dentro del marco de funciones de la entidad, estudiar la causal y las necesidades del servicio para la terminación o no del encargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- https://www.cnsc.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/preguntas-frecuentes/es-posible-terminar un-encargo