Decreto 1078 de 2024
Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
- Subtema: Modificación Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia
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DECRETO 1078 DE 2024
AGOSTO 23
"Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 4617 de 6 de diciembre de 2011, el Gobierno Nacional estableció la planta de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia.
Que el Departamento Administrativo — Dirección Nacional de Inteligencia, modificó su estructura debido a la necesidad de dar cumplimiento a las normas que regulan materias como el control disciplinario interno, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la capacitación de servidores públicos de organismos de inteligencia y contrainteligencia y los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia; así mismo, dicha modificación se concibió como resultado de adecuar el modelo de operación de la Entidad que busca consolidarla como un referente nacional e internacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
Que, en consecuencia, con miras a garantizar la adecuada gestión de las nuevas dependencias creadas, así como la debida ejecución de las nuevas funciones y responsabilidades objeto de la modificación referida en el párrafo anterior, se hace necesario ajustar la planta de personal del Departamento Administrativo — Dirección Nacional de Inteligencia.
Que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.
Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante oficio 2400065682 /GFPU del 19 de abril de 2024, emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 199 de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la Planta de Personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, los siguientes empleos:
NÚMERO DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN |
CLASE |
GRADO |
PLANTA GLOBAL |
|||
54 (Cincuenta y cuatro) |
Conductor |
|
01 |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, los siguientes empleos:
NÚMERO DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN |
CLASE |
GRADO |
|
PLANTA GLOBAL |
|
|
1 (Uno) |
Subdirector de Inteligencia |
|
02 |
1 (Uno) |
Jefe de Oficina |
|
01 |
5 (Cinco) |
Gestor de Inteligencia Junior |
|
01 |
4 (Cuatro) |
Gestor de Inteligencia Master |
|
09 |
PARÁGRAFO. El Director del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3. Provisión de los empleos. El Director del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia proveerá los empleos creados mediante el presente Decreto de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia y los distribuirá teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la entidad.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente al Decreto 4617 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 DIAS DE AGOSTO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ