Concepto 122361 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: I) Encargo. II) Liquidación de prestaciones sociales.
El empleado que sea encargado de un cargo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo este devengando, diferencia reconocida únicamente mientras dure el encargo, sin que sea necesario liquidar las prestaciones.
*20246000122361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000122361
Fecha: 01/03/2024 06:15:53 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. Liquidación Prestaciones Sociales. Encargo RADICACIÓN: 20249000078482 del 26 de enero de 2024.
Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, remitida a este despacho en la cual consulta: “Cordial saludo de manera respetuosa solicitud información si yo al encontrarme nombrada desde el 17 de junio de 2019 en el cargo de secretaria y el día de hoy 26 de enero de 2024 paso a ocupar un encargo del nivel Técnico, la entidad debe liquidarme hasta el día de ayer y volver a empezar en temas relacionados a vacaciones y demás prestaciones sociales.”
Sobre el particular la Ley 909 de 2004 1 señala:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
De otra parte, el Decreto 1083 de 20152 establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (Ver Circular Interna 100-001 de 2020
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
De lo anterior puede concluirse que el encargo tiene varias características:
- Corresponde a una situación administrativa en la que se puede encontrar un funcionario de carrera administrativa, para asumir parcial o totalmente las funciones de otro cargo y que, por regla general, no implica la terminación de la relación laboral del empleo del cual es titular, sino que se acumula el tiempo de servicios para tener derecho al reconocimiento de elementos salariales y prestacionales;
- Es una modalidad transitoria de provisión de empleos. Así las cosas el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las funciones propias del cargo del cual es titular.
- El empleado encargado tendrá derecho al sueldo para el empleo que se desempeña de manera temporal, siempre que no debe ser percibido por el su titular.
Se colige entonces que el empleado que sea encargado de un cargo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo este devengando, diferencia reconocida únicamente mientras dure el encargo, sin que sea necesario liquidar las prestaciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.