Concepto 121211 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
La reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, o por quien este haya delegado tal facultad, y es competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y reubicar el personal de carrera. Las funciones que desempeñará, será las del área donde se ubique el empleo, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario,
*20246000121211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000121211
Fecha: 01/03/2024 11:53:29 a.m.
Bogotá D.C.
Ref. Movimiento de personal Reubicación- RADICACIÓN: 20249000073962 del 25 de enero de 2024.
Llevo 6 años ejerciendo labores en la Biblioteca Pública de mi Municipio como auxiliar administrativo, desde hace 4 años entré en carrera administrativa luego de ganar un concurso de méritos para este mismo cargo el cual pese a ser auxiliar administrativo tiene funciones específicas en biblioteca como lo ordena la ley 1379 de 2010, en el momento de la convocatoria este puesto fue ofertado con las funciones bibliotecarias y por eso concursé para este la duda es
¿Pueden cambiarme de puesto al de otro auxiliar administrativo o secretaria con funciones distintas a las que ejerzo como aux. administrativo en la biblioteca, a pesar de haber ganado el concurso de méritos para este puesto
Sobre el particular, el Decreto 1083 de 20151 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.
De acuerdo con lo señalado, las entidades públicas pueden realizar diferentes movimientos de personal dentro de sus plantas de personal, de manera que, cuando una entidad cuenta con planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal conforme a las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo, que debe expresar que mediante él se reubica un cargo dentro de la planta de global.
Producido este acto y comunicado al empleado que este ocupando el cargo reubicado, dicho empleado pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. En este caso, dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales.
En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.
Respecto de los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, la Corte Constitucional en la Sentencia C-447 de 1996, expresó lo siguiente:
“El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo...
(...)
La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta.
(...)
La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho.
(...)”
Por lo anterior, este Departamento Administrativo, se permite indicar, que resulta viable que las entidades públicas puedan realizar diferentes movimientos de personal dentro de sus plantas de personal, de manera que, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal conforme a las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo, que debe expresar que mediante él se reubica un cargo dentro de la planta de global.
En este orden de ideas y dando respuesta de manera general a la situación planteada, como se evidencia, la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, su procedencia obedece a las necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el nominador, o por quien este haya delegado tal facultad, y es competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y reubicar el personal de carrera. Las funciones que desempeñará, será las del área donde se ubique el empleo, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.
Así las cosas, la figura de la reubicación no es una forma de provisión de empleos, sino que, se ubica el cargo en una oficina o dependencia diferente y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública