Concepto 121041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Gestor Social

El papel que cumple la primera dama o gestor social es meramente particular frente a la administración pública, con ello está facultado de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban, es decir que, éstos podrán acompañarlo en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública, o en actividades análogas.

*20246000121041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000121041

 

Fecha: 01/03/2024 10:53:33 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Gestores Sociales. RAD.: 20249000070712 Fecha: 24/01/2024

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta: “...¿Es permitido que un municipio en Colombia tenga dos (2), o más de un (1) gestor social?...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

 

A manera de información, se tiene que el trabajo de gestor social se circunscribió a la articulación de la labor de las gestoras departamentales a través de cinco cumbres de Primeras Damas entre los años de 1999 a 2002, y el apoyo técnico a algunos encuentros departamentales impulsados por las gestoras departamentales.

 

Para el año 2003, mediante el Decreto 519 se crea la Consejería Presidencial de Programas Especiales con la finalidad de apoyar al Gobierno Nacional en sus objetivos y la Red de Gestores Sociales se incorpora como uno de sus programas, enmarcado en el área de movilización social y participación comunitaria.

 

A partir de ese año se amplió el objetivo de la Red de Gestores Sociales al logro de una articulación de las instituciones locales y la Sociedad Civil, con el convencimiento de que la labor de la Red tiene que ver con la coordinación, gestión, cooperación, convocatoria, socialización y divulgación de la oferta social con que cuenta nuestro país.

 

Hay que tener claro que ésta figura es una estrategia nacional de trabajo colectivo, que busca articular, apoyar y coordinar el trabajo que los cónyuges de los gobernantes de todos los departamentos y municipios del país realizan como gestores y líderes de procesos sociales.

 

En ese entendido, y para dar respuesta a su pregunta, sobre si para designar a más de una persona como Gestor Social en un municipio, una vez revisadas las normas sobre administración de personal no se encontró disposición alguna que regule el cargo, funciones, calidades, o régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Gestor Social del Municipio o Departamento.

 

Es pertinente advertir, que esta figura de gestor social es relativamente nueva si se va considerar que, en el pasado, era una facultad expresa que emanaba en virtud de la primera dama (esposa o compañera permanente) de los Alcaldes y Gobernadores, en donde se le delegaban funciones en temas cruciales para el desarrollo de proyectos y programas sociales, no obstante, con el tiempo se generalizo y no solo se limitó a la primera dama sino que podría cualquier persona ejercer como gestor social, siempre y cuando lo designe el alcalde o gobernador.

 

En concepto C.E. 2191 de 2013 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre las limitaciones que puede tener la esposa del Jefe de Estado indicó: “Teniendo entonces presente que la cónyuge del Presidente de la República cuya denominación tradicionalmente ha sido la de “Primera Dama de la Nación” no ostenta la calidad de servidor público sino la de una particular frente a la administración pública, no sería posible aplicar por extensión las normas de carácter prohibitivo consagradas en la Constitución Política y en la ley 996 de 2005 para los servidores públicos. En materia de prohibiciones, en sana hermenéutica, rige el principio de interpretación y aplicación restrictiva, en particular respecto de sus destinatarios. En esa medida la cónyuge del Presidente de la República es libre de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban (artículo 6). Obviamente como todos los particulares debe respetar las normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que, le hayan sido dispuestos, por tratarse de la cónyuge del Presidente de la República.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

En esos términos, el papel que cumple la primera dama o gestor social es meramente particular frente a la administración pública, con ello está facultado de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban, es decir que, éstos podrán acompañarlo en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública, o en actividades análogas.

 

En conclusión y en criterio de esta Dirección Jurídica, se concluye que el gestor social se trata del cónyuge, luego solo es posible que una alcaldía o gobernación cuente con un gestor social.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Dirección Jurídica.

 

Proyectó: Julian David Garzón Leguizamón.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4