Ley 2395 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2395 de 2024

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2024

Medio de Publicación:

RECREACION Y DEPORTE
- Subtema: Uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural, de naturaleza pública

SE PROMUEVE El USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREATIVA, DE ACTIVIDAD FíSICA Y CULTURAL, DE NATURALEZA PÚBLICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2395 DE 2024

 

JULIO 26

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA

DEPORTIVA, RECREATIVA, DE ACTIVIDAD FÍSICA Y CULTURAL, DE

NATURALEZA PÚBLICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

El Congreso de Colombia,

DECRETA

ARTÍCULO 1 . Uso gratuito de la Infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural. Los distritos y municipios garantizarán que Ias escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos I , 2 y puedan hacer uso de forma gratuita de los espacios públicos catalogados corno equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y/o cultural. de conformidad con los lineamientos establecidos por las correspondientes entidades territoriales. Quedan excluidos de este beneficio los partidos o eventos deportivos con venta de boletería donde participen organismos deportivos profesionales.

PARÁGRAFO 1 . Las escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales de que trata e! presente artículo, deberán acreditar su existencia ante la Secretaría de Deporte y/o Cultura de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento por el director o profesor encargado de la escuela u organización, sín que resulte necesario ostentar personería jurídica.

PARÁGRAFO 2. Las entidades interreligiosas, los Comités de Libertad Religiosa y los Consejos de Juventud que realicen actividades deportivas, recreativas, físicas y culturales dentro del desarrollo de su aporte social o funciones, según corresponda, podrán hacer uso gratuito de los espacios a los que refiere este artículo. Para ello, deberán acreditar su existencia ante las Secretarias de Gobierno o del Interior, de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento suscrito por su representante

 

ARTÍCULO 2. Manual de Uso. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los distritos y municipios deberán establecer un manual de uso de la infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad física y/o cultural en su jurisdicción,

PARÁGRAFO 1 . En ningún caso, las entidades territoriales podrán establecer en el manual de uso, o en cualquier otro documento, cobro o retribución alguna por el uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de la actividad física y cultural de naturaleza pública, que realicen las escuelas y organismos de que trata la presente Ley, en virtud de la función que desempeñan de interés público y social.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales deberán establecer un criterio de priorización para los casos de personas, organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales, de estratos socioeconómicos l , 2 y 3, que se encuentren en condición de discapacidad.

 

PARÁGRAFO 3. Las escuelas y los organismos deportivos, recreativos, de actividad física y cultural, beneficiarias de la gratuidad de que trata la presente Ley, en ningún caso podrán cobrar valor alguno a sus miembros, asociados o integrantes, por el uso, acceso o utilización de los espacios públicos catalogados como equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y/o cultural, recibidos en préstamo temporal o definitivo.

 

ARTÍCULO 3 . Modifíquese el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11. Para el caso de la Vivienda de Interés Social subsidiable (VIS), los costos de las curadurías deben rebajarse en un cincuenta por ciento (50%) para todos los usuarios.

 

Para todas las modalidades de licencia de construcción de equipamientos colectivos, edificaciones de uso dotacional público o proyectos cuya titularidad sean las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y disfrifal destinados al deporte, recreación, actividad física y cultural, los costos de las expensas de la curadurías serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) del valor de las tarifas vigentes, al momento de la solicitud de la licencia.

 

ARTÍCULO 4. Para todos los efectos de que trata la presente Ley, se incluirán las juntas de acción comunal de estratos 1 , 2 y 3.

 

ARTÍCULO 5. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

ANDRES DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado a los 26 días del mes de julio de 2024

 

El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto 917 del 22 de julio de 2024

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZALEZ

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

JOSE DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

 

LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL

 

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DEL DEPORTE

 

ALEXANDRA HERRERA VALENCIA