Concepto 077181 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 077181 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Se considera viable que el empleado con derechos de carrera administrativa desempeñe el cargo de Personero Municipal, en otro Municipio, previo otorgamiento de la comisión para desempeñar empleo de periodo.

*20246000077181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000077181

 

Fecha: 09/02/2024 12:07:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción RAD. 20249000004662 del 3 de enero del 2024

 

En atención a su comunicación mediante de la cual consulta, “A través de la figura denominada “Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período” señalada en la Ley 909 de 2004, ¿puede un empleado con derechos de carrera administrativa vinculado a una Alcaldía Municipal, desempeñar el cargo de Personero Municipal para el cual fue elegido por concurso de méritos en otro municipio distinto, durante un periodo de 4 años?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Una vez precisado lo anterior, en relación con sus interrogantes tenemos que, la Ley 909 de 20042,estable:

 

«ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.»

 

Por su parte, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 20153, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

De las anteriores disposiciones, es posible concluir lo siguiente:

 

-. La comisión para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción es una figura contemplada exclusivamente para preservar derechos de carrera administrativa.

 

-. Previo al otorgamiento de la comisión debe efectuarse el nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

-. La Comisión para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción, es una situación administrativa que se confiere a los empleados que ostentan derechos de carrera que cumplan los requisitos establecidos para el otorgamiento de esta figura, lo cual no implica pérdida ni mengua en los derechos de carrera.

 

-. Mientras dura esta comisión, el empleado queda regido por la relación laboral del cargo de libre nombramiento y remoción, suspendiéndose la del empleo de carrera.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y para dar respuesta a su interrogante, se considera viable que el empleado con derechos de carrera administrativa desempeñe el cargo de Personero Municipal, en otro Municipio, previo otorgamiento de la comisión para desempeñar empleo de periodo.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mayerly caro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

  1. «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.»

 

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”