Concepto 307281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 307281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000307281*

Radicado No.: 20236000307281

Fecha: 24/07/2023 01:37:54 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN– Auxilio de Transporte. RAD.  20239000609722 del 09 de junio de 2023.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si procede realizar un descuento a los funcionarios de la entidad y sin mediar autorización de cada uno de ellos, cuando realizado el correspondiente incremento salarial con retroactivo al primero de enero, sobrepasó los dos salarios mínimos mensuales vigentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992[1], deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

 

De esta manera y referente al auxilio de transporte para el año 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, el cual dispuso a través de su artículo 1 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”.  (subrayado nuestro).

 

La finalidad principal del subsidio de transporte, es la de solventar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia y solo se causará por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Conforme a lo expresado anteriormente, una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es importante tener en cuenta que este tiene vigencia fiscal a partir del 1 de enero de cada año, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales, como las cesantías y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del funcionario.

 

Por tal razón y respondiendo a su consulta, se debe tener en cuenta el carácter retroactivo de la nueva asignación salarial y si con el pago del aumento correspondiente para cada año, el cual tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero, se excede el tope contemplado en la norma; se considera que resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de auxilio de transporte, en aquellos casos en que los respectivos empleados con el incremento salarial, hayan superado los dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.

 

Ahora bién, en cuanto al tema de los descuentos en los salarios de los servidores públicos, el Decreto 1083 de 2015[2] señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.31.5 Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

 

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

 

  1. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y 
  2. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada”. (Resaltado y subrayas fuera de texto).

 

De esta manera y complementado la respuesta, se considera que si conforme a su salario, los funcionarios consolidan su derecho a recibir el correspondiente auxilio de transporte, el mismo debe ser reconocido; pero si una vez realizado el incremento salarial con carácter retroactivo, dicha asignación supera los topes de la norma, se deberá requerir a los empleados para que autoricen el descuento respectivo, so pena de configurarse un posible enriquecimiento sin causa.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón   

Revisó.Maia Borja. 

11602.8.4

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA 

 

[1] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública