Concepto 306011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000306011*
Radicado No.: 20236000306011
Fecha: 21/07/2023 05:14:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza Jurídica. Implementación de ley de primer empleo. RAD.: 20239000624132 del 15 de junio de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una empresa industrial y comercial del Estado está en la obligación de implementar la ley de primer empleo, así como el procedimiento a seguir es ese caso, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se encuentra establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968[1], el cual establece:
“ARTICULO 5. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo anterior puede afirmarse que por regla general la clase de vínculo de quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es la de trabajadores oficiales y en los estatutos se precisaran las actividades a desempeñar por las personas vinculadas con contrato laboral. Así mismo, indica que los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección y confianza deban ser desempeñadas por personas con calidad de empleados públicos.
Es de señalar que los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
Por consiguiente, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se conforman por trabajadores oficiales, a excepción, de aquellos señalados en los estatutos que deban desarrollar actividades de dirección o confianza, los cuales tendrán la calidad de empleados públicos.
Ahora bien, en lo que se refiere al ingreso de los jóvenes al servicio público, debe acudirse a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015[2], adicionado por el Decreto 2365 de 2016[3], que consagra:
“ARTÍCULO 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos:
- En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
- Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con otras equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.
- Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.
- Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.
Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas, al momento de modificar sus plantas de personal, tendrán que aplicar los lineamientos normativos allí estipulados, con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional[4].
En consecuencia, al analizar lo establecido en la normativa transcrita en el caso concreto, se considera que lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 en relación con ingreso de los jóvenes al servicio público opera para en relación con los empleados públicos, de manera que, como en las empresas industriales y comerciales del Estado solo los cargos de dirección y confianza deben ser desempeñadas por quienes tienen esta calidad, no resultaría aplicable lo allí regulado para este tipo de entidades, considerando que dichas disposiciones pretender brindar acceso a quienes no cuentan con experiencia profesional para vincularse como empleados del Estado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”
[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
[3] Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público.
[4] Ver Artículo 196, Ley 1955 de 2019.