Concepto 304561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 304561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000304561*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000304561

Fecha: 21/07/2023 11:18:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Funciones. Empleado público para subcontratar el ejercicio de sus funciones. RAD.: 20232060616822 del 14 de junio de 2023. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, allegada inicialmente mediante el radicado 20232060151122 y remitida posteriormente por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente mediante oficio No. RS20230613006014 del 13 de junio de 2023, donde consulta si es viable que un empleado que se desempeña como auxiliar de servicios generales subcontrate el ejercicio de sus funciones, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre su inquietud, se precisa que en relación con las funciones de los empleos el artículo 122 de la Constitución Política, establece:

 

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado nuestro)

 

A su vez, la Ley 909 de 2004[1], por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 19. El empleo público.

  1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
  2. El diseño de cada empleo debe contener:
  3. La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
  4. El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
  5. La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”

 

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a un cargo y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente.

 

Para esto, la entidad en su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Jurídica observa que los empleados públicos deben cumplir con sus obligaciones y actuar en ejercicio de sus funciones, dentro del marco que para tal efecto haya establecido la Constitución y la Ley, por lo que se infiere que no será procedente que los empleados de una entidad pública realicen la actividad mencionada en su consulta.

 

Al respecto, debe recordarse que la Ley 1952 de 2019[2], dispone en relación con los deberes y las prohibiciones de los servidores públicos:

 

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

  1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

(...)

  1. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

(...)

  1. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
  2. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

(...)”

 

ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

 

  1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (...)
  2. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

(...)” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con la normativa transcrita, los servidores públicos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado, así como realizar personalmente las tareas que les sean confiadas. En ese mismo sentido, le está prohibido incumplir sus deberes y percibir remuneración oficial por servicios no prestados.

 

Con base en lo señalado en precedencia y dando respuesta a su inquietud, esta Dirección Jurídica infiere que los servidores públicos no pueden subcontratar el ejercicio de sus funciones, toda vez que tal conducta está prohibida por la ley, siendo obligatorio para éstos la ejecución de las funciones propias del cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA 

 

[1] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.