Concepto 304291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 304291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000304291*

Radicado No.: 20236000304291

Fecha: 21/07/2023 10:19:28 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el compañero permanente de la gerente de la Empresa Social del Estado aspire a ser elegido como alcalde del mismo municipio? RADS.: 20239000620502 del 15 de junio de 2023.

 

En atención a su oficio de la referencia en el cual consulta si existe impedimento para que el compañero permanente de la gerente de la Empresa Social del Estado aspire a ser elegido como alcalde del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las inhabilidades para ser inscrito y elegido alcalde, la Ley 617 de 2000[1], señala:

ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(...)

  1. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.(...)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

(...)

Conforme a las normas transcritas, se advierte que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde:

-. Quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente

-. Con quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado.

-. En el respectivo municipio.

De tal manera que, para establecer si se configura esta causal de inhabilidad, deben concurrir tres aspectos: en primer lugar, el vínculo por matrimonio, unión permanente o parentesco, en segundo lugar, ejercicio como representante legal de entidades de seguridad social de salud en el régimen subsidiado, y, en tercer lugar, que ese ejercicio se hubiera dado en el respectivo municipio o distrito de la aspiración.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, en los hechos de su consulta se señala en primer lugar que su compañera es enfermera jefe y coordinadora, pero posteriormente se anota que es la Directora del hospital, le corresponderá analizar, de acuerdo con lo anotado, si se configuran los tres elementos previstos en la norma para la inhabilidad[2], por lo que, en caso de presentarse, usted se encontrará inhabilitado para ser inscrito o elegido alcalde municipal o distrital, en virtud de la inhabilidad establecida en el numeral 4 del Artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Maia Borja

Aprobó: Armando López C.

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

[1] "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

[2] Lo anterior teniendo en cuenta que la inhabilidad se presenta si su compañera permanente es la Directora o Gerente (representante legal) de la Empresa Social del Estado respectiva.