Concepto 291301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2023

Medio de Publicación:

 

*20236000291301*

Radicado No.: 20236000291301

Fecha: 12/07/2023 11:58:04 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Clasificación de los servidores públicos. RAD. 20232060604342 y 20232060604512 del 07 de junio de 2023. 

 

 

En atención a los oficios de la referencia, mediante los cuales informa «Teniendo en cuenta que el Decreto 0896 de 2023, establece que es el Departamento Administrativo de la Función Pública es la única entidad del Estado, competente para conceptuar sobre esta norma, me permito solicitar muy respetuosamente se nos aclaren las siguientes dudas:

 

El Decreto 0896 de 2023 se aplica a los trabajadores oficiales es decir a los servidores públicos que laboran en las ESP del orden territorial.

 

La anterior pregunta la formulamos teniendo en cuenta que el mencionado Decreto habla de Empleados Públicos y no Servidores Públicos.»

 

Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016[1] artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:

 

Sea lo primero señalar que, respecto de cómo se define funcionario público, me permito manifestarle que la Corte Constitucional en la Sentencia C-681 de 2003, contempló la definición de funcionario público en los siguientes términos:

 

«Las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos. Desde el punto de vista general, la definición es simple. Sin embargo, existen diversas formas de relación y por consiguiente diferentes categorías de funcionarios públicos. La clasificación tradicional comprende los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Esta clasificación se remonta a la ley 4a de 1913 la cual siguiendo el criterio finalista definió a los empleados públicos como los que tienen funciones administrativas y los trabajadores oficiales aquéllos que realizan las obras públicas y actividades industriales y comerciales del Estado. El decreto 3135 de 1968 siguió el criterio organicista para definir los empleados públicos, quienes están vinculados a los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que ejercen la función pública.»

 

Sobre este tema se considera pertinente aclarar el concepto de servidor público. Al respecto la Constitución Política de 1991, en su artículo 123 define los servidores públicos como aquellos miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La anterior definición fue acogida por la Sala de Consulta y Servicio Civil en su concepto 855 de 19961, al definir al servidor público así:

 

«Servidores públicos es un concepto genérico que emplea la Constitución Política para comprender a los miembros de las corporaciones públicas y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; todos ellos están "al servicio del Estado y de la comunidad" y deben ejercer sus funciones "en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento.»

 

Los miembros de las Corporaciones Públicas, a que se refiere el término genérico servidores públicos, hace referencia a los miembros del Congreso de la República (Senadores y Representantes a la Cámara), a los Diputados y a los Concejales (Distritales y Municipales), los cuales son elegidos por voto popular. 

 

Igualmente, dentro de la clasificación de los servidores públicos se encuentran los empleados públicos y los trabajadores oficiales, entendiendo por los primeros, aquellos que tienen una relación legal o reglamentaria con la administración, existiendo en consecuencia, un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesión; mientras que los trabajadores oficiales se vinculan con la administración por medio de la celebración de un contrato de trabajo, por lo que se encuentran regidos por éste, por la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo si los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945[2] y el Decreto 1083 de 20153.

 

Igualmente la denominación de funcionario o servidor público se aplica a los empleados y trabajadores vinculados al Estado y a sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.  

 

Ahora bien, en cuanto a la consulta si «El Decreto 0896 de 2023 se aplica a los trabajadores oficiales es decir a los servidores públicos que laboran en las ESP del orden territorial.»

 

R/. El Decreto 0896 de 2023, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, no aplica a los trabajadores oficiales, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito.

 

Aunado a lo anterior, se reitera que, los trabajadores oficiales se vinculan con la administración por medio de la celebración de un contrato de trabajo, por lo que se encuentran regidos por éste, por la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo si los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes 

 

 

 NOTAS DE PIE DE PAGINA 

 

[1] Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

[2] Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. 3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.