Concepto 291021 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2023
Medio de Publicación:
*20236000291021*
Radicado No.: 20236000291021
Fecha: 12/07/2023 11:02:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Incremento salarial RAD. 20239000623932 del 15 de junio del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta referente al incremento salarial en las entidades territoriales, me permito manifestar lo siguiente:
En relación con la ley 4 de 1992[1] con el incremento salarial me permito manifestar lo siguiente:
ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Debe aclararse que el Decreto 905 de 2023 fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional así:
ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente título serán las siguientes:
PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.
En consecuencia, el Decreto 905 de 2023 fija las remuneraciones para los empleos del orden nacional, mientras que, mediante el Decreto 896 de 2023 se fijan los límites máximos salariales para los empleados de las entidades de orden territorial, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2023 queda determinado así:
NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MAXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
18.226.195 |
ASESOR |
14.568.772 |
PROFESIONAL |
10.177.460 |
TÉCNICO |
3.772.850 |
ASISTENCIAL |
3.735.415 |
ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
(...)
ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 Y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
En cuanto a la facultad de establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos de un municipio, el numeral 7º del Artículo 313 constitucional, dispuso que es función del Concejo Municipal; así lo expuso también la Corte Constitucional mediante sentencia, en la cual se concluye lo siguiente, a saber:
Corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional fijar el régimen prestacional de los empleados públicos de los entes territoriales, siguiendo, obviamente, los parámetros establecidos por el legislador en la ley general. En tratándose de los trabajadores oficiales de estas entidades, al Gobierno solamente le corresponde regular el régimen de prestaciones sociales mínimas, según lo establece el literal f) del numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución. Es decir, que, a partir de esos mínimos, las corporaciones públicas territoriales podrían establecer un régimen prestacional mayor al señalado por el Gobierno Nacional, sin que pueda entenderse que estos entes están usurpando competencia alguna en cabeza del ejecutivo central. "El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores -se refiere a los de las entidades territoriales- guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional. (...)
Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (Subrayado fuera del texto
original)
De esta manera, la autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o del departamento, es el concejo municipal o la asamblea departamental respectivamente teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005[2].
Ahora bien, frente al incremento del 14.62 a que hace alusión en su consulta, tenemos que, el Decreto 896 de 2023 establece:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.
De manera que, el incremento a que se hace alusión, se aplicó, pero a los límites salariales de los empleados de las entidades territoriales, más no a las escalas salariales que, en ejercicio de sus competencias constitucionales serán establecidas por los distintos concejos municipales.
Frente al primer interrogante:
- El gobierno Nacional expide EL Decreto No. 908 de 2023, donde el incremento salarial es del 14.62%, se puede incrementar solamente el IPC 13.12 por que el municipio no tiene capacidad económica para este incremento?
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el Decreto 908 de 2023 corresponde a la fijación de las escalas de viáticos, por lo que, sobre su consulta será aplicable el decreto 896 del 2023; ahora bien, en lo que corresponde al incremento porcentual del (14.62%) tal como se señaló, es el monto máximo establecido por el Gobierno Nacional adelantado a través de las negociaciones por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, por lo que, la competencia para fijar las escalas salariales continúa en cabeza de las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales.
Frente al segundo interrogante:
- Como el decreto de incremento salarial salió después de terminar las sesiones ordinarias el concejo municipal, el ordenador del gastos del Municipio presenta el proyecto de acuerdo del incremento salarial en las sesiones ordinarias del mes de agosto, el hecho de presentar del proyecto de acuerdo en agosto se está violando el mínimo vital de los empleados.
Conforme a lo anterior se considera que las entidades del orden territorial tendrán que aplicar el incremento salarial una vez el concejo municipal fije conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio.
Frente al tercer interrogante:
- Como el concejo municipal no ha aprobado el incremento salarial del Personero y alcalde, el Señor personero puede realizar el incremento a la secretaria de personería mediante resolución sin que el concejo Municipal haya aprobado el incremento salarial del Alcalde y el personero y autorizado para realizar estos incrementos.
Se reitera que corresponderá para fijar las escalas salariales conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional a las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales
Frente al cuarto interrogante:
- El señor alcalde Municipal puede realizar el incremento de los salarial a los empleados sin que el concejo Municipal haya realizado el incremento del salario del alcalde y lo haya autorizado para realizar este incremento.
Se reitera que las asambleas departamentales y concejos municipales, podrán expedir los decretos salariales correspondientes, una vez el Gobierno Nacional emita el decreto con los máximos salariales para dichos servidores, de manera que, hasta tanto el concejo municipal no fije las asignaciones salariales, no resulta viable que se aumente la asignación básica mensual de los empleados públicos de la entidad territorial correspondiente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
NOTAS DE PIE DE PAGINA
[1] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de lasdisposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Polític prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras a.
[2]“por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”