Concepto 289961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 289961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

 

 

*20236000289961*

Radicado No.: 20236000289961

Fecha: 12/07/2023 08:39:02 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO Nombramiento Rama ejecutiva – Rama Judicial RAD. 20239000645162 del 26 de junio del 2023

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “En la actualidad soy de carrera administrativa en ICBF, Desde el año 2018, ¿es posible solicitar una licencia no remunerada, Para ser nombrada en carrera administrativa en la rama Judicial?” me permito manifestar lo siguiente:

 A modo de orientación, tenemos que la Ley 909 de 2004[1], señala:

“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.

Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

b) Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

- Rama Judicial del Poder Público

Sobre el particular el Decreto 1083 del 2015[2] señala: 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

De acuerdo a lo anterior, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por

 

solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

Seguidamente el artículo 2.1.1.2 del Decreto 1083 del 2015 sobre el ámbito de aplicación señala que “Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público” así:

 

ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.

 

Así las cosas, para responder el tema objeto de consulta esta Dirección Jurídica considera que como quiera se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no se encontró en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de licencia no remunerada o comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en otra rama (la judicial), por lo que, en caso de querer ocupar el empleo consultado, deberá presentar renuncia a su cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa 

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA 

[1]“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

[2]

 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”