Concepto 288431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 288431 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

*20236000288431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000288431

Fecha: 11/07/2023 11:09:38 a.m.

Bogotá D.C.

 

Inhabilidad por ser compañero permanente de Senadora. RAD. 20232060630082 del 20 de junio de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad o limitación jurídica para que un compañero permanente de una Senadora en ejercicio sea parte de la lista de aspirantes y eventualmente ser elegido al Concejo de Bogotá por el mismo partido político, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente debe señalarse que esta Dirección atenderá su solicitud respecto a la inhabilidad por parentesco. Sin embargo, la posible inhabilidad por participar por el mismo partido político, debe ser atendida por el Ministerio del Interior, razón por la cual se remitirá parcialmente su consulta a esta entidad.

 

En relación con la inhabilidad para aspirar a ser elegido concejal del Distrito Capital tenemos que el Decreto Ley 1421 de 1993[1] dispone:

 

ARTÍCULO 28. Inhabilidades. No podrán ser elegidos concejales:

 

(...)

 

  1. Quienes estén vinculados por matrimonio o unión permanente o tengan parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que ejerzan autoridad en el Distrito.” (Se subraya).

 

Según la información suministrada en la consulta, quien aspira al cargo de Concejal en el Distrito Capital es compañero permanente de una Senadora, configurándose así el elemento parental de la inhabilidad.

En lo que respecta a las funciones que ejercen los Congresistas, se precisa que de lo señalado en el artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 5ª de 1992, éstos desempeñan funciones políticas, judiciales, electorales, administrativas públicas, de control y protocolo; considerando que las actividades allí consignadas implican una constante actuación de dirección, conducción y formulación de políticas públicas por parte de estos servidores.

 

Respecto a si el desempeño del cargo de Senador implica ejercicio de autoridad en el municipio, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, en sentencia del 30 de enero de 2019, dentro del proceso de con Radicado No. 11001-03-28-000-2018-00109-00, al analizar el aspecto territorial de un senador, indicó:

 

“..., la circunscripción de los senadores, que es nacional, no coincide con las territoriales, que es precisamente la circunscripción de los alcaldes como jefes del municipio.

 

Sobre este punto, la Sala Plena de esta Corporación, en sentencia de 15 de febrero de 2011, consideró:

 

(Negrilla fuera de texto).

De conformidad con lo expuesto, es evidente, que en el caso concreto, si bien concurren los demás elementos que conforman la inhabilidad (...), lo cierto es que no se cumple con este requisito, consistente en que la autoridad se haya ejercido en la circunscripción en donde debía realizarse la elección respectiva, pues el hijo de la demandada, como Alcalde, ejerce autoridad en la circunscripción territorial y la señora Nora María García Burgos fue elegida en la circunscripción nacional, que es la que corresponde a los senadores de la república.

 

De acuerdo con los pronunciamientos citados, la circunscripción de un senador, corresponde al nivel nacional. Así las cosas, el elemento territorial de la inhabilidad contenida en numeral 6° del artículo 28 del Decreto ley 1421 de 1993, no se configura en el caso planteado.

 

Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el compañero permanente de una Senadora, no se encuentra inhabilitado para inscribirse y eventualmente ser elegido Concejal en el Distrito Capital, por cuanto no ejerce autoridad en el Distrito ya que la circunscripción de los senadores es nacional y no coincide con las territoriales.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó Armando López Cortés