Decreto 977 de 2024 Ministerio de Minas y Energía - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 977 de 2024 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Decreto Único Reglamentario.

Se reglamenta el articulo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 977 DE 2024

 

(Agosto 2)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En el ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 231 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

 

Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad'.

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa".

 

Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley; conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

 

Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 señala que "los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo".

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 indica que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

 

Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", cuyo objetivo es "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza".

 

Que el Plan Nacional Desarrollo 2022-2026 se orienta entre otros aspectos a los siguientes pilares: 1. Frenar la deforestación y la transformación de los ecosistemas con intervenciones de conservación y restauración ecológica, recuperación y rehabilitación de ecosistemas degradados; 2. Transitar hacia una economía productiva basada en el respeto a la naturaleza con especial énfasis en la transición energética justa; 3. Realizar la diversificación de la economía mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación; 4. Implementar mecanismos habilitantes para lograr una economía productiva; y, 5. Realizar la transformación energética de manera progresiva.

 

Que, además el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, prevé el reconocimiento, apoyo, fortalecimiento, “(...) formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios".

 

Que en los últimos años se han dispuesto instrumentos normativos y de política pública para propiciar la implementación de programas de reconversión de actividades productivas en zonas que cuentan con restricciones de carácter ambiental, entre ellos la Resolución 40279 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución 249 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que conforme el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental no permitan llevar a cabo el aprovechamiento de minerales, en las áreas de reserva especial, los proyectos mineros se podrán orientar en el mediano plazo a la reconversión laboral de los y las mineros (as) y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones, para lo cual se considerarán capacitaciones en "nuevas actividades económicas, o a la actividad minera, a su financiación y al manejo social”.

 

Que, en ese mismo sentido, de conformidad con el artículo 9 de la ley 2250 de 2022, “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, contempla que con recursos del Fondo Minero se podrá financiar o cofinanciar la estructuración, ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia. De forma tal que, los titulares mineros de pequeña minería que cuenten con instrumento ambiental, los mineros beneficiados por las figuras de formalización y los mineros de subsistencia podrán optar por alternativas productivas diferentes a la minería, ya sea que no la puedan seguir realizando, por factores sociales, económicos o ambientales.

 

Para lo cual, conforme el artículo 20 de la normativa en mención, "El Ministerio de Minas y Energía articulará con las demás entidades del Estado las alternativas productivas, los procesos de formación, el fomento a mícroempresas y empresas familiares emprendimientos que entre otros generen clúster económico. Así mismo, la autoridad minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias desarrollarán acciones de seguimiento y control para el cumplimiento de las medidas impuestas para el cierre y post cierre técnico y gradual de las actividades mineras desarrolladas".

 

Que en aquellas zonas donde no es viable el desarrollo de actividades mineras en virtud de exclusiones ambientales económicas y sociales, o restricciones, conforme la normatividad vigente, el Estado debe propiciar la reconversión laboral de quienes han venido ejerciendo tradicionalmente actividades de extracción minera el territorio en nacional y han demostrado su vocación para la formalización. Además, impulsar la formalización de las actividades no regularizadas e informales de los mineros y las mineras interesadas en formalizar su actividad, en aquellas áreas en donde es viable y permitido realizar la actividad minera y conforme las herramientas de formalización dispuestas en la ley.

 

Que el CONPES 3866 de 2016, sobre la Política de Desarrollo Productivo (PDP), definió unos lineamientos para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas. El uso exclusivo de los instrumentos sectoriales de desarrollo productivo del Gobierno Nacional sobre tales apuestas productivas busca atender las fallas de mercado y de gobierno para promover activamente su transformación y diversificación. Esta estrategia facilitará la transformación y diversificación del aparato productivo colombiano hacia bienes y servicios más sofisticados y en los cuales el país es competitivo.

 

Que el CONPES 4129 de 2023, referente a la Política Nacional de Reindustrialización, analiza la deficiente generación del valor agregado de los productos y servicios, por la alta dependencia del sector minero-energético. Lo que exige promover la transformación del sector productivo, la diversificación y sofisticación de la oferta, el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, los negocios verdes, la economía circular y la promoción de los siguientes aspectos: “(...) (i) la transición energética justa; (ii) la agroindustria y la soberanía alimentaria; (iii) la reindustrialización a partir de los sectores de salud; y (iv) la reindustrialización a partir del sector la defensa para la vida (...)”.Que permitan pasara de una “economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad”.

 

Que en suma, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como "un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones".

 

Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, convoca a que en las áreas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promueva el desarrollo de otras actividades productivas. aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.

 

Que el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023, señala entre otros ejes de transformación del plan nacional de desarrollo, como eje transformador, el derecho humano a la alimentación. pues se "busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada", por medio de tres pilares principales: "disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos", por lo que se "establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana".

 

Que el artículo 239 de la Ley 2294 de 2023, sobre el desarrollo social, económico, productivo y sostenible del país, indicó que "Se podrán desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones Público-Privadas -APP-, enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura económica, productiva, social y de protección ambiental del país. Asimismo, se podrán desarrollar proyectos bajo este esquema, que propendan por el desarrollo tecnológico y educativo en el país, la mejora en las condiciones la prestación de los servicios de salud, la reducción de la perdida de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.

 

Que mediante escrito radicado con el Id: 2024-3-002410-004249 Id: 269277 del 24 de enero de 2024, la Autoridad Nacional de Consulta Previa conceptuó que en suma, el proyecto de borrador técnico, "Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 del 19 de mayo de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa".

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, el presente decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía, entre el 6 y el 21 de junio de 2023, entre el 5 y el 8 de diciembre de 2023 y entre el 11 y el 16 de abril de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

 

Por lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el Capítulo 12, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO 12

 

DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA

 

SECCIÓN 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.

 

ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente capítulo se aplica a las autoridades administrativas y entidades públicas del orden nacional y territorial, que conforme con sus competencias legales tienen acciones en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y/o participan en la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de su Plan Estratégico de Gestión.

 

Así mismo, no modifica o suprime las competencias de las entidades territoriales ni de las autoridades mineras o ambientales, ni de ninguna otra entidad.

 

ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.3. Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva son un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional.

 

ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.4. Principios. La identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se orientará por los siguientes principios:

 

Desarrollo armónico. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que converjan en el área delimitada, de acuerdo con su potencial productivo. La delimitación de los distritos mineros especiales promoverá el concurso de territorios colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social.

 

Restauración y rehabilitación ecológica. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva promoverán la implementación de programas restauración, rehabilitación ecológica en los territorios delimitados, según corresponda. Teniendo en cuenta el derecho los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el debido cuidado de los recursos hídricos para el consumo humano y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

 

Diversidad social, productiva y asociativa. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva reconocerán la aptitud del territorio, el potencial geológico-minero, las potencialidades para el desarrollo de encadenamientos productivos, asociativos y particularidades ambientales, culturales y económicas de las áreas geográficas involucradas. Procurarán la diversificación productiva y laboral mediante la reindustrialización, el uso sostenible de la biodiversidad, actividades de economía circular e innovación.

 

Productividad y reindustrialización. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva modelos productivos y de reindustrialización que impulsen el desarrollo económico y social de zonas donde se desarrollan, en armonía con los principios del artículo, entre ellos, el principio de sostenibilidad y el cumplimiento estricto de los requerimientos ambientales.

 

Participación razonable, incidente y efectiva. Los Distritos Mineros para la Diversificación Productiva promoverán la participación de las comunidades que habitan las áreas establecidas como Distritos Mineros para la Diversificación Productiva. El proceso de formulación del Plan Estratégico de gestión, su evaluación y seguimiento deberán fundamentarse en el diálogo plural, consciente y responsable; la participación razonable, incidente, efectiva y la garantía de acceso a la información. Además, cuando sea procedente se aplicará el consentimiento libre e informado.

 

Concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales - palenqueras y otras comunidades étnicas. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva deberán generar el dialogo participativo, y acuerdos con las comunidades étnicas como un proceso permanente y como una herramienta fundamental en el proceso de análisis de la dinámica socioeconómica y en la formulación del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento. Sin perjuicio de que cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de los territorios ancestrales y tradicionalmente ocupados se respete el derecho fundamental a la consulta libre e informada.

 

Articulación, coordinación concurrencia y subsidiaridad institucional. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva fortalecerán la coordinación entre entidades conformes al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con la distribución legal de competencias siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Se garantizará que los municipios, distritos y autoridades étnico-territoriales tengan un grado de participación razonable, incidente y efectiva en el proceso de formulación del Plan Estratégico de Gestión, su evaluación y seguimiento. Se garantizará que las entidades territoriales y las autoridades étnico-territoriales se expresen mediante los órganos legítimos de representación y que sus intervenciones influyan efectivamente en la toma de decisiones, sin perjuicio de las competencias del nivel nacional.

 

Tránsito a economías productivas. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva generarán la articulación de planes, programas y políticas teniendo en cuenta la programación, preparación y adaptación de los territorios al desarrollo de actividades productivas diversificadas, de esa forma, propenderán por el desarrollo de economías productivas diversificadas mediante la generación de cadenas valor, la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas, así como la cualificación laboral en otros sectores viables y la reconversión productiva, buscando superar condiciones de alta dependencia a las economías extractivas.

 

El desarrollo del minero se articulará a economías basadas en el intercambio, la transformación y generación de conocimiento, la reindustrialización, el desarrollo agrícola y estrategias de conservación, recuperación y rehabilitación de ecosistemas degradados.

 

ARTÍCULO. 2.2.5.12.1.5. Objetivos y Propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Son objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva los siguientes:

 

  1. Planificar socio-ambientalmente la actividad minera para alcanzar el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, garantizando la protección de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o de alta importancia ambiental u otras áreas que resulten incompatibles con estas actividades.

 

  1. Promover rutas de formalización para los mineros y mineras.

 

  1. Promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala y la asociatividad en las diferentes actividades productivas.

 

  1. Promover la reindustrialización a partir de minerales estratégicos y de nuevas alternativas productivas.

 

  1. Fomentar la reconversión productiva y laboral en el área delimitada con el fin de garantizar las condiciones de trabajo digno y decente.

 

  1. Generar la solución concertada de los conflictos, entre otros, los derivados del desarrollo de actividades mineras y de la extracción ilícita o no autorizada de minerales.

 

  1. Generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria o alimentación adecuada de las poblaciones en el área delimitada, en desarrollo de nuevas alternativas productivas y en los procesos de reconversión mediante la implementación de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables.

 

  1. Planificar y gestionar las acciones institucionales y productivas teniendo en cuenta el cuidado y preservación de las fuentes hídricas.

 

  1. Impulsar y desarrollar alternativas productivas a partir de la identificación de la aptitud del territorio, generando sinergias que aprovechen las diferentes vocaciones productivas coexistentes y promoviendo acciones de participación en la construcción de dichas alternativas y contemplando sus iniciativas.

 

  1. Promover el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios mediante el despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.

 

  1. Desarrollar modelos participativos para la protección, conservación de los recursos naturales de manera que se permita la funcionalidad de la naturaleza de manera autónoma.

 

  1. Promover la bancarización y condiciones de acceso a créditos y otros servicios financieros con el fin de implementar proyectos productivos y generar buenas prácticas en las actividades productivas.

 

PARÁGRAFO. Estos objetivos y propósitos también deben desarrollar modelos productivos competitivos que permitan generar condiciones de vida digna de las poblaciones, junto al cumplimiento de los programas del Gobierno nacional orientados a la transición energética justa e industrial y el desarrollo de la infraestructura pública nacional, conforme lo establecido en el capítulo V de la ley 2294 de 2023.

 

SECCIÓN 2

 

IDENTIFICACIÓN, PRIORIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.2.1. Criterios para la Identificación, Priorización y la Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía o a quien éste delegue, para la identificación, priorización y delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

 

  1. El tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concertación de las actividades mineras, de acuerdo con la información por parte del Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas y las entidades territoriales competentes junto a la información disponible de yacimientos de interés proveniente del Servicio Geológico Colombiano, como las del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, entre otras fuentes,

 

  1. La tradición minera de las comunidades de acuerdo con la información disponible por parte del Ministerio Minas y Energía, sus entidades adscritas, las entidades territoriales competentes o la entidad que haga sus veces.

 

  1. La existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos, conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas y por las entidades territoriales competentes.

 

  1. Las determinantes del ordenamiento territorial en los términos del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se modifica el artículo 10 de la ley 388 de 1997.

 

  1. Las zonas excluibles y sus equivalentes del desarrollo de la actividad minera, conforme la información allegada por el Ministerio de Minas y Energía. el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas o vinculadas, así como las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales urbanas, las áreas metropolitanas y Parques Nacionales Naturales.

 

  1. El estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación, conforme la información allegada por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas o vinculadas, así como las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales urbanas, las áreas metropolitanas y Parques Nacionales Naturales, para identificar las áreas con mayor necesidad de intervención.

 

  1. La información resultado de la implementación del catastro multipropósito y los procesos de formalización de la propiedad de la tierra para fomentar usos complementarios del suelo, conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín y por las entidades territoriales competentes.

 

  1. El fomento a la reindustrialización y otras alternativas de valor agregado conforme la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y por entidades territoriales competentes.

 

PARÁGRAFO 1. La información necesaria será proporcionada por las entidades aquí enunciadas o quien haga sus veces; además se tendrá en cuenta la información proveniente de los demás sectores y ministerios, entre otros, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia de Renovación del Territorio, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los estudios o investigaciones adelantadas por el sector académico, educativo y adicionales.

 

PARÁGRAFO 2. Con fundamento en los criterios e información de los artículos anteriores, el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. De igual forma, se podrá establecer contacto con autoridades locales, otras instituciones y organizaciones sociales con el fin de indagar por el contexto general de la región.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.2.2. Identificación, Priorización y Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual:

 

  1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva.

 

  1. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o a quien él delegue.

 

  1. La información deberá estar asociada a las características socio culturales, ambientales, productivas y geofísicas compartidas en la configuración territorial de los entornos subregionales a integrarse en la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.

 

  1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, convocará a las diferentes entidades requeridas a integrar en la información solicitada las características del área, los conflictos identificados en la zona y la oferta institucional disponible para atenderlos.

 

PARÁGRAFO 1. La escala de la información para el diagnóstico será la de mayor detalle disponible en la información oficial, y que incluya datos sobre los componentes abiótico, biótico, social, económico y cultural e incluirá los metadatos de la información consultada, así como las capas geográficas utilizadas.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de que sean identificadas diferentes áreas con los criterios previstos en el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o quien él delegue, podrá priorizar y delimitar progresivamente los diferentes Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, de acuerdo con la necesidad y conveniencia que defina en el ejercicio de sus competencias.

 

PARÁGRAFO 3. Cada una de las entidades requeridas determinará si debe adelantar una caracterización productiva, ambiental y/o social a partir de la información con la que cuente, caso en el cual informará al Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces. En todo caso, si alguna entidad considera que debe realizar una caracterización, ello no limitará la expedición del acto de delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y el resultado de la información será insumo para la elaboración del respectivo plan estratégico de gestión del distrito.

 

ARTÍCULO. 2.2.5.12.2.3. Acto de Delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. La delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.

 

El acto administrativo contendrá como mínimo: i). la relación de los municipios que conforman el distrito y su georreferenciación; ii). el resultado de la verificación de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.5.12.2.1 del presente decreto; iii). convocará a las entidades y actores relevantes que se han identificado como tales durante el diagnóstico previo realizado; iv). dispondrá la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional indicando la fecha de la primera sesión y la periodicidad de las siguientes sesiones; iv). solicitará a la Mesa de Trabajo Interinstitucional la formulación del Plan Estratégico de Gestión; v). establecerá las reglas generales que guiarán el desarrollo de la Mesa de Trabajo Interinstitucional; vi). y, podrá dar al Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva un nombre o nominación que lo describa de forma general.

 

PARÁGRAFO 1. La información geográfica contenida en el referido acto administrativo se incorporará como una capa informativa en el Sistema Integral de Gestión Minera a cargo de la autoridad minera.

 

PARÁGRAFO 2. Cada una de las áreas delimitadas bajo la figura de Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva tendrá su propia Mesa de Trabajo Interinstitucional y su Plan Estratégico de Gestión.

 

SECCIÓN 3

 

MESAS DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL DE LOS DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.3.1. Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Conforme lo previsto en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y en el acto administrativo de delimitación, se conformará la Mesa de Trabajo Interinstitucional como instancia de articulación institucional para la planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, de la cual se podrán derivar mesas de trabajo temáticas o zonales y estará integrada conforme se indica en el siguiente artículo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.3.2. Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía determinará la conformación de las Mesas de Trabajo Interinstitucional, teniendo en cuenta la información recibida durante el diagnóstico previo para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales, los actores relevantes identificados, las características particulares de la zona o región, y las competencias de cada una de las entidades públicas.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades que sean convocadas en el acto de delimitación como parte de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, deberán concurrir de manera obligatoria a las citaciones que para el efecto realicé el Ministerio de Minas y Energía y participarán de forma activa en el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva, en su implementación, seguimiento y establecimiento de las acciones de mejora.

 

PARÁGRAFO 2. Las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación. La secretaria técnica de la mesa se designará en la primera sesión.

 

PARÁGRAFO 3. Las entidades públicas convocadas deberán asegurarse de que la persona delegada integrar la Mesa de Trabajo Interinstitucional pertenezca al nivel directivo o asesor, conforme el artículo 9 y siguientes la ley 489 de 1998.

 

PARÁGRAFO 4. A las sesiones de las Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, el Ministerio de Minas y Energía podrá citar a otras entidades y actores, que sean identificados como relevantes durante el diseño del Plan Estratégico de Gestión, aunque no hayan sido parte del acto de delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.3.3. Actividades de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. La Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, conforme las competencias de cada una de las entidades que la conforman y en los términos del artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, desarrollará las siguientes actividades:

 

  1. Articular acciones tendientes a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la diversificación productiva señalados en el presente decreto.

 

  1. Promover la diversificación de económicas, el desarrollo de nuevas alternativas y encadenamientos productivos, y la reindustrialización en la zona mediante la articulación de la oferta institucional del Estado y el aporte voluntario de los distintos actores u organismos.

 

  1. Promover la inclusión y desarrollo de programas de sustitución, reubicación y reconversión productiva de actividades mineras artesanales y de pequeña escala (incluyendo las formas de minería que se encuentran entre estas dos categorías), con vocación para la formalización, que no cuenten con título minero ni licencia ambiental y se adelanten en zonas excluidas de la minería. Dichos programas contarán con componentes de asesoría, capacitación, bancarización, financiación, asistencia técnica, entre otras estrategias de acompañamiento estatal, que favorezcan su efectividad.

 

  1. Adelantar acciones en coordinación con la autoridad minera nacional y demás partes interesadas, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud ocupacional en las explotaciones mineras que se desarrollan en el área.

 

  1. Propender por la generación de condiciones para la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria.

 

  1. Impulsar la conformación de Asociaciones Público-Populares entre entidades públicas y organizaciones sin ánimo lucro de las economías populares y comunitarias para la contratación y ejecución de obras y la compra pública para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a la diversificación productiva y a la implementación de programas reubicación, sustitución y reconversión productiva.

 

  1. Indagar por las áreas con riesgo de desastre en donde las actividades mineras u otras actividades económicas se vean restringidas.

 

  1. Establecer planes de apoyo a los trabajadores que reconvierte su actividad con estrategias de diversificación económica vinculadas a las políticas de sostenibilidad ambiental para garantizar un desarrollo sostenible.

 

  1. Diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

 

  1. Procurar la participación ciudadana en el diseño e implementación del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

 

  1. Impulsar y hacer seguimiento a la implementación del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

 

  1. Adoptar acciones correctivas del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva cuando sea necesario.

 

  1. Disponer mesas de trabajo temáticas o zonales, de acuerdo con las particularidades del territorio.

 

SECCIÓN 4

 

PLAN ESTRATÉGICO DE GESTIÓN DEL DISTRITO MINERO ESPECIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.1. Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. El Plan Estratégico de Gestión es el instrumento elaborado por la Mesa de Trabajo Interinstitucional de que trata la sección anterior del presente capítulo , el cual contendrá, entre otros, el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional que, de acuerdo con sus competencias, estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva conforme lo describen los siguientes artículos.

 

PARÁGRAFO 1. El Plan Estratégico de Gestión deberá contener acciones dirigidas a gestionar los componentes minero, social, económico, institucional, étnico y ambiental e incluir criterios de evaluación y seguimiento, conforme las condiciones particulares de cada distrito y las competencias de las entidades involucradas. Contando con el apoyo de la empresa privada, las mineras y los mineros de la zona delimitada, la cooperación internacional y el compromiso de las organizaciones sociales, sin que ello sustituya las funciones de seguimiento y control de las autoridades ambientales competentes.

 

PARÁGRAFO 2. El Plan Estratégico de Gestión de cada uno de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva será adoptado por las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional y los compromisos allí dispuestos deberán incluirse en los Planes Estratégicos de Acción de cada una de las entidades.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.2. Análisis de la Dinámica Socioeconómica y de las Determinantes de Ordenamiento Territorial. Una vez delimitado el Distrito, a partir de la información disponible, se deberá elaborar la caracterización socioeconómica de la zona definida como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, en caso de que sea pertinente. La Mesa de Trabajo Interinstitucional formulará un análisis con información sobre: la situación socioeconómica de la población, la presencia de pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales - palenqueras y otras comunidades étnicas, la identificación de los recursos bioculturales, las determinantes de ordenamiento territorial, condiciones agropecuarias, un análisis del sector minero y de otros sectores económicos en el que se reconozcan actores, economías populares y dinámicas locales, de forma tal que se determine la vocación y el potencial productivo de la zona, el estado de la infraestructura, la capacidad, uso del suelo y de las tierras, entre otras. Con esta información se logrará tener una visión amplia e integral del distrito para determinar las principales problemáticas y las posibles alternativas para el desarrollo territorial y la diversificación productiva.

 

PARÁGRAFO. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por las Comisiones Regionales de Competitividad en aquellos territorios donde exista una; y en general con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.3. Inventario de la Oferta Institucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva gestionará la articulación entre entidades para elaborar el inventario de la oferta institucional con la debida identificación de los actores presentes en el territorio, de los planes, programas, proyectos, acciones y actividades dispuestas para el área delimitada. Adicionalmente, en aquellos casos que determine la mesa se emitirán alertas ante la ausencia de oferta institucional en sectores que lo requieran.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.4. Componente Minero. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero delimitado deberá contemplar las acciones que desde el sector minero deban ser implementadas para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros. Entre otras, la autoridad minera dispondrá acciones para la fiscalización de los títulos existentes que permita verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones y la depuración del catastro minero, conforme el ordenamiento vigente.

 

PARÁGRAFO. La autoridad minera reservará áreas de reserva estratégica mineras y áreas de reserva para la formalización conforme el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015. Adicionalmente, en el componente minero se contemplarán acciones para el avance de las labores de formalización minera de forma armónica con el avance de las actividades de licenciamiento y seguimiento ambiental. Asimismo, se integrarán acciones para promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la reindustrialización a partir de minerales estratégicos, conforme las acciones que disponga la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.5. Componente Ambiental. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado contemplará las acciones que desde el sector ambiental permitan la protección de los recursos naturales renovables; las acciones para la prevención, la compensación, la corrección y la mitigación de los impactos de la actividad minera, las acciones de restauración, rehabilitación, conservación o preservación de esos recursos, conforme las acciones que establezca la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Lo anterior, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones o licencias ambientales que se requieran y el ejercicio de seguimiento y control que corresponde a las autoridades ambientales competentes.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.6. Componente Social. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado deberá contemplar las acciones que desde el ámbito nacional, departamental y municipal deban ser desarrolladas para el fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria, el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres en los proyectos productivos; el fomento de la asociatividad entre los actores del territorio, junto a políticas diferenciales y de inclusión de género. conforme las acciones que disponga la Mesa de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.

 

PARÁGRAFO. La Mesa de Trabajo Interinstitucional establecerá diálogos territoriales como una de las estrategias para el diseño e implementación del Plan Estratégico de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Estos diálogos se constituirán en espacios de encuentro para la identificación de problemáticas y necesidades, la definición de acuerdos, propuestas, compromisos y las rutas a seguir.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.7. Componente Económico. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado deberá contemplar las acciones que desde el ámbito nacional, departamental y municipal deben ser implementadas para el desarrollo de nuevas alternativas productivas y la reconversión laboral.

 

PARÁGRAFO. Los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva deberán tener en consideración un mapeo de la reorientación y emprendimiento productivo que se puede adoptar, junto a los efectos que en materia laboral se puedan presentar, por lo que se contará con concertaciones en el ámbito laboral que se enmarquen en los procesos propios de la estrategia de Transición Justa de la Fuerza Laboral y del derecho al trabajo digno-decente, que se enmarcan en el respeto a los derechos fundamentales del trabajo, la mitigación de los efectos de la diversificación y el diseño de acciones de enfoque diferencial con atención especial a los segmentos poblacionales más vulnerables. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta la cualificación del talento humano conforme al Sistema Nacional de Cualificaciones, ya sea, por medio de la cualificación educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.8. Componente Étnico. La definición y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva vinculará la participación y concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales palenqueras y otras comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los Cabildos Indígenas y comunidades ROM.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.9. Componente Institucional. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Delimitado deberá contemplar las acciones que desde el ámbito nacional, departamental y municipal deben ser desarrolladas, conforme sus competencias, entre otras, la armonía de los componentes minero, ambiental, social y económico; las acciones de gestión y articulación institucional, la disposición de un punto focal territorial para el impulso del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, los mecanismos de colaboración entre instituciones públicas y empresas; las acciones para promover la seguridad de los funcionarios que implementarán el Plan Estratégico, las acciones para promover un gobierno transparente.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.10. Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva dispondrá de acciones y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo y conforme a ello, se dispondrá una duración máxima de cuatro (4) años, plazo que será prorrogable de conformidad con las características y necesidades de cada distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y racionabilidad sobre la temporalidad determinada. En ese sentido, periódicamente y luego del plazo inicialmente previsto, la Mesa de Trabajo Interinstitucional deberá verificar las condiciones territoriales y el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Gestión, con el fin de: i) disponer su prórroga por un plazo igual al inicialmente previsto; ii) plantear la adecuación y actualización del Plan Estratégico de Gestión conforme las condiciones más recientes; o iii) la declaratoria del cumplimiento de las acciones previstas y la superación de las condiciones por las que se delimitó e identificó el respectivo distrito.

 

ARTÍCULO 2.2.5.12.4.11. Evaluación y Seguimiento. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva integrará indicadores de resultado e impacto que permitan su seguimiento y evaluar las acciones establecidas, su eficacia y eficiencia. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación realizarán el seguimiento de las acciones propuestas y adoptarán las acciones necesarias para ajustar aquellas acciones que presenten dificultades en torno a lograr los objetivos propuestos en el artículo 2.2.5.12.1.6 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de agosto de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

LA MISNISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VLLEGAS

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

 

GLORRIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSRIA Y TURISMO,

 

LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ