Decreto 1466 de 2007
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de abril de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46.615 de abril 30 de 2007
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público
Crea la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, con el fin de hacer recomendaciones al Gobierno Nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación. Determina su conformación, las funciones que deberá cumplir y su régimen de sesiones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1466 DE 2007
(abril 30)
(Derogado por el Decreto 611 de 2018)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, con el fin de hacer recomendaciones al Gobierno Nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación.
Artículo 2°. Aspectos que se deben tener en cuenta para la promoción del trabajo decente. Se tendrá en cuenta para el logro del objetivo del trabajo decente:
2.1 La contratación de personal a través de Empresas de Servicios Temporales deberá ceñirse a lo establecido en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 6° del Decreto 4369 de 2006.
2.2 En la contratación de servicios que se realice con las Cooperativas de Trabajo Asociado debe observarse que realmente se trate de organizaciones constituidas bajo los parámetros de las disposiciones que rigen el derecho solidario o cooperativo, que se oponen a la utilización de estas formas asociativas para ejercer actividades de intermediación laboral o para ser utilizadas para encubrir relaciones de trabajo subordinado o dependiente, desmejorando las condiciones laborales de los trabajadores.
2.3 Las Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones autónomas y autogestionarias, en las que sus asociados ejercen de manera real su doble condición de trabajadores y dueños, participan de manera efectiva en la dirección, organización, gestión y fiscalización de la misma, toman decisiones, intervienen en la repartición de excedentes, obtienen los beneficios económicos en virtud del trabajo que aportan y asumen los riesgos derivados de su condición de empresarios, con plena autonomía administrativa y financiera.
2.4 Las entidades del sector público que contraten con Empresas de Servicios Temporales o con Cooperativas de Trabajo Asociado, velarán porque estas cumplan sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2.5 Se determinarán los ajustes necesarios para integrar personal a las Entidades del Estado del Orden Nacional, de acuerdo con la disposición de recursos y las disposiciones legales vigentes.
2.6 Para el sector salud se tendrá en cuenta que las plantas de personal deben responder a criterios poblacionales, epidemiológicos, geográficos, frecuencias de uso de servicios y sostenibilidad financiera.
Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público estará integrada por:
3.1 El Ministro de la Protección Social.
3.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación.
3.4 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo. Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público el Superintendente de Economía Solidaria y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas o entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público las siguientes:
4.1 Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a lograr el acceso de las personas a la administración pública mediante condiciones que garanticen un trabajo decente.
4.2 Hacer seguimiento sobre la implementación de las medidas.
4.3 Realizar consultas con entidades o personas que la Comisión considere pertinentes.
4.4 Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión.
4.5 Adelantar los estudios y recomendaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente decreto.
4.6 Darse su propio reglamento.
4.7 Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Artículo 5°. Reuniones. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público se reunirá extraordinariamente cada tres (3) meses o de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio de la Protección Social o en el lugar que sus integrantes acuerden.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y tiene como funciones:
6.1 Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6.2 Elaborar el orden del día de las reuniones.
6.3 Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.
6.4 Llevar las actas de las reuniones.
6.5 Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida.
6.6 Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.
6.7 Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 7°. Grupo Técnico. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público, estará apoyada por un Grupo Técnico Interinstitucional encargado de preparar los asuntos sometidos al estudio y consideración de la Comisión.
Artículo 8°. Integración del Grupo Técnico. Está compuesto por un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un delegado del Ministro de la Protección Social, un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación, un delegado del Director de la Función Pública, y tendrá como invitado permanente a un delegado del Superintendente de Economía Solidaria, y un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria quienes podrán apoyar al grupo técnico con informes o estudios sobre los temas a su cargo.
Artículo 9°. Funciones del Grupo Técnico. El Grupo Técnico tendrá las siguientes funciones:
9.1 Elaborar los estudios y documentos que requiera la comisión.
9.2 Proponer los mecanismos de evaluación y seguimiento de las medidas y recomendaciones de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.
9.3 Las demás que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.
9.4 Ilustrar el criterio de la comisión intersectorial para promover la formalización del trabajo decente en el sector público.
Artículo 10. Reuniones del Grupo Técnico. El Grupo Técnico se reunirá mensualmente y cada vez que se requiera para el cumplimiento de sus funciones y nombrará en su interior la persona encargada de levantar las actas de las reuniones y representar al grupo cuando se requiera su asistencia.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.615 de abril 30 de 2007.