Concepto 081041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado - Permuta
Si se trata de una entidad que cuenta con planta de personal estructural, debe tenerse en cuenta que esta no permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad (trasladados), sin la verificación del cumplimiento de los requisitos anotados. Cabe anotar que, en estos trasladados no se presenta afectación de los derechos de carrera administrativa, razón por la cual su registro no debe tener modificación.
*20246000081041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000081041
Fecha: 12/02/2024 02:28:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado en una planta de personal estructural. – RADICADO: 20249000009172 del 4 de enero de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Mi cargo como funcionaria en el Municipio descrito se llama TECNICO ADMINISTRATIVO DEL DESPACHO DEL ALCALDE, con funciones definida dentro del Manuel de Funciones de la misma, la planta de personal de la Alcaldía es una planta estructural, donde cada cargo viene asignado a una dependencia, en las tres últimas administraciones municipales incluyendo el alcalde que se acaba de posesionar el primero de enero de 2024, vienen contratando para desempeñar mi cargo a otras personas a las que les asignan un salario y las contratan por OPS, generando doble gasto al municipio, a mí me envían a cumplir mis funciones a otra dependencia de fuera de la Alcaldía, a la inspección central de policía, no existe cargo alguno para mí, ya que dentro del Manual de funciones no aparece cargo de secretaria para esta dependencia y me envían por comisión. A pesar de que he insistido ser reintegrada a mi cargo no lo hacen, sino que siguen contratando por OPS a otra persona o personas porque las cambian varias veces al año para darle oportunidad a otras personas. Mi pregunta es si yo me gane ese cargo hace más de 20 años y por no ser afines políticos con el alcalde de turno me trasladan sin respetar dichos derechos, violándome los mismos y creando un detrimento al municipio ya que pagan con los recursos a otras personas existiendo legalmente un funcionario oficial que gano ese puesto, que debo hacer para que mis derechos me sean reintegrados, somos 16 funcionarios de carrera administrativa que existimos en dicha entidad y hace años la Alcaldía no actualiza nuestros cargo en la comisión civil que debemos o que podemos hacer como funcionarios para que nos actualicen dichos cargos y en particular en mi caso que debo hacer para volver a mi cargo . Cuáles son los pasos a seguir”.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.
Una vez precisado lo anterior, tenemos que, de forma general, la planta de personal, es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecido mediante el Decreto Ley 785 de 2005 y Decreto 1083 de 2015.
De acuerdo con lo anterior, la elaboración de una planta de personal puede darse bajo dos modalidades: la planta de personal estructural y la planta de personal global.
Planta de personal estructural: consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, es de estructura rígida, cada empleo debe estar distribuido en las unidades o dependencias que hacen parte de la entidad u organismo público, cualquier modificación en su configuración o en la redistribución de los empleos implica un nuevo trámite de aprobación ante las entidades que hacen gobierno para el efecto, por esta razón no es común su utilización.
En esta planta sólo deben estar especificados para una dependencia en particular, los empleos que implican confianza y tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato y adscritos a estos Despachos (Gobernador, Alcalde Distrital, Municipal o Local, Contralor o Personero, Presidente, Director o Gerente de Establecimiento Público, entre otros), con el fin de guardar concordancia con las normas de carrera administrativa serán de libre nombramiento y remoción y harán parte de una planta de personal global.
Planta personal global. Aquella que tiene como requisitos indispensables: el estudio previo de necesidades y la configuración de su organización. Es decir, que debe existir una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.
Con este modelo, el Jefe o Director General de la entidad territorial correspondiente, distribuirá los empleos y ubicará el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.
En relación con la modificación de las plantas de las entidades y con los movimientos de personal que se generan con ocasión de tales modificaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996 expresó:
«[...]
Preocupa a la actora - con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta.”
Respecto de las normas que de manera general tratan el tema del traslado de los empleados públicos, tenemos que el Decreto 1083 de 20151 establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles."
De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
Sobre las figuras de traslado y la estabilidad, el H. Consejo de Estado, mediante concepto No.1047 del 13 de noviembre de 1997 señaló:
"El traslado... procede por necesidades del servicio, "siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado"; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.
Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera." (Subrayado por fuera del texto original)
De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, se concluye que, para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
d. Que las necesidades del servicio lo permitan.
e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Es preciso indicar que, a luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser "horizontal", como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.
Por lo tanto, si se trata de una entidad que cuenta con planta de personal estructural, debe tenerse en cuenta que esta no permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad (trasladados), sin la verificación del cumplimiento de los requisitos anotados. Cabe anotar que, en estos trasladados no se presenta afectación de los derechos de carrera administrativa, razón por la cual su registro no debe tener modificación.
Finalmente, respecto de la actualización en carrera a que hace alusión en su oficio, le informo que la misma se daría en caso de ascensos, por lo que, en caso de haberse presentado en un concurso y su registro no haya sido actualizado, deberá elevar su consulta(SIC) directamente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.