Concepto 080221 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 080221 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Ex-Empleado Público

De acuerdo con el literal a), no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron, entre otros, servidores públicos de la entidad contratante en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. En cuanto al literal b), tendrán limitación para contratar con la entidad en la cual prestaron sus servicios quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

*20246000080221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000080221

 

Fecha: 12/02/2024 11:02:38 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de ex empleado público para contratar con la misma entidad pública. RAD. 20242060108972 del 5 de febrero de 2024.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si habiendo prestado sus servicios en un cargo directivo como tesorera en la Gobernación de Córdoba, puede suscribir contrato de prestación de servicios con la Asamblea de este mismo departamento, teniendo en cuenta que la asamblea funciona con recursos recibidos de la Gobernación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto al tema consultado, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

 

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

(...)

 

  1. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

 

(...)

 

b. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

 

Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.”( Negrilla fuera del texto).”

 

De acuerdo con el literal a), no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron, entre otros, servidores públicos de la entidad contratante en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. En cuanto al literal b), tendrán limitación para contratar con la entidad en la cual prestaron sus servicios quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

 

En el caso consultado, la ex empleada pública, desempeñó el cargo de Tesorera, del Nivel Directivo, en la Gobernación de Córdoba y pretende contratar con la Asamblea Departamental de la misma entidad.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la ex Tesorera de la Gobernación, no se encuentra inhabilitada para suscribir contrato con la Asamblea Departamental pues, aun cuando el cargo pertenece al Nivel Directivo, la prohibición está dirigida a la contratación con la misma entidad, (la Gobernación), que no es el caso.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortes

 

11602.8.