Decreto 921 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 921 de 2024

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de julio de 2024

Medio de Publicación:

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Arancelario

Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0709.99.90.00, 0910.99.90.00 Y 1211.90.90.00

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DECRETO 921 DE 2024

 

(Julio 22)

 

"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0709.99.90.00, 0910.99.90.00 Y 1211.90.90.00"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.

 

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

 

Que de igual manera, el anexo de la Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó la nomenclatura común de designación y codificación de mercancías de los países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), y así mismo dispuso en el numeral 4 que "cada subpartida NANOINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos", y en el numeral 8 que "Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados "subpartidas nacionales" para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANOINA que la origina".

 

Que en sesión 367 del 12 de diciembre de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta el concepto técnico de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con oficio radicado 100210165-0193 del 29 de septiembre de 2023, recomendó los desdoblamientos de las siguientes subpartidas arancelarias:

 

-. 0709.99.90.00 correspondiente a "Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas", con el fin de crear las subpartidas 0709.99.90.10 denominada "Estragón (Artemisia dracunculus)" y la 0709.99.90.90 denominada "Las demás".

 

-. 0910.99.90.00 correspondiente a "Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curri» y demás especias", con el fin de crear las subpartidas 0910.99.90.10 denominada "Tomillo (Thymus)" y la 0910.99.90.90 denominada "Las demás".

 

-. 1211.90.90.00 correspondiente a "Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados”, con el fin de crear las subpartidas 1211.90.90.10 denominada  “Albahaca (Ocimum basilicum)", la 1211.90.90.20 denominada "Menta (Mentha spicata)”, la 1211.90.90.30 denominada "Romero (Rosmarinus officinalis)", la 1211.90.90.40 denominada “Salvia (Salvia divinorum)", y la 1211.90.90.90 denominada "Las demás".

 

Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y su correspondiente memoria justificativa, según el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código del Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo y artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 2 hasta el 16 de marzo de 2024, a efectos de garantizar la participación de los ciudadanos y grupos de valor frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, y de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 1609 del 2013, el decreto entrará en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0709.99.90.00. La subpartida 0709.99.90.00 quedará con código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

 

Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

07.09

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

 

0709.99

- - Las demás:

 

0709.99.90

- - - Las demás:

 

0709.99.90.10

- - - - Estragón (Artemisia dracunculus)

15%

0709.99.90.90

- - - - Las demás

15%

 

ARTÍCULO 2. Desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0910.99.90.00. La subpartida 0910.99.90.00 quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, y demás especias.

 

0910.99

- - Las demás:

 

0910.99.90

- - - Las demás:

 

0910.99.90.10

- - - - Tomillo (Thymus)

10%

0910.99.90.90

- - - - Las demás

10%

 

ARTÍCULO 3. Desdoblamiento de la subpartida arancelaria 1211.90.90.00. La subpartida 1211.90.90.00 quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

 

Código 

Designación de la mercancía 

Grv. (%)

12.11 

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados. 

 

1211.90 

- Los demás: 

 

1211.90.90 

- - Los demás: 

 

1211.90.90.10 

- - - Albahaca (Ocimum basilicum) 

10%

1211.90.90.20 

- - - Menta (Mentha spicata) 

10%

1211.90.90.30 

- - - Romero (Rosmarinus officinalis) 

10%

1211 .90.90.40 

- - - Salvia (Salvia divinorum) 

10%

1211 .90.90.90 

- - - Los demás 

10%

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de julio de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

LUIS CARLOS REYES