Concepto 063551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

CONVENCIÓN COLECTIVA
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo

Dentro de las condiciones de trabajo se consideran incorporadas las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales y las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

*20246000063551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000063551

 

Fecha: 05/02/2024 08:38:47 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: BIENESTAR Y ESTIMULOS. Auxilio educativo para trabajador oficial. RAD 20239001134712 del 20 de diciembre de 2023.

 

Se realiza hallazgo por pago de auxilio educativo a funcionaria de la ESE. La ESE realiza el pago según lo contenido en el contrato de trabajo a término indefinido firmado entre el trabajador oficial y la ESE HOSPITAL SAN JOSE NIT 890203222-1. Adjunto contrato con el fin de solicitar un conceptos de los beneficios que tiene el empleado como trabajador oficial y según lo dicta la convención colectiva del trabajo. A lo anterior y una vez se tenga concepto poder realizar pagos retenidos a la trabajadora oficial por dicho hallazgo de la contraloría.”

 

“Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Por lo cual no es posible que este Deportante se pronuncie de fondo sobre su inquietud. No obstante, a manera de orientación general frente a su inquietud le manifestamos lo siguiente:

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:

 

«La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables».

 

(Subrayado fuera del texto)

 

De lo anterior y lo dispuesto en la norma legal sobre la materia, se deduce que el tipo de vinculación de los trabajadores oficiales es de carácter contractual y se rige por lo acordado en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo; en el caso que en los anteriores instrumentos no se haya señalado nada sobre el particular, se deberá acudir a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1945y el Decreto 1083 de 20153.

 

Ahora bien, aun cuando es posible que las condiciones laborales de los trabajadores oficiales, como ya se indicó, se pacten en el contrato de trabajo, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador».

 

De acuerdo con lo anterior, dentro de las condiciones de trabajo se consideran incorporadas las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales y las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

Así las cosas, las condiciones de los trabajadores oficiales, serán las que previamente se hayan convenido en las cláusulas del contrato de trabajo, o las que en su defecto contenga la convención colectiva, el pacto arbitral o el reglamento interno de trabajo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.

 

Reviso Maia Borja

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.”

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.