Concepto 072461 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072461 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Empleado Publico

No será viable que quien se encuentre inscrito como deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y haya sido elegido en un cargo de elección popular, pueda tomar posesión del mismo, a menos que se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias que tenga pendientes, en los términos de lo estipulado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021.

*20246000072461* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000072461 

 

Fecha: 07/02/2024 04:13:00 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero RAD. 20249000013262 del 05 de enero de 2024. 

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta: 

 

“¿se puede elegir como personero municipal de un municipio de sexta categoría, a una persona que tiene vigente un proceso por alimentos? me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

Sobre el particular, se observa que la Ley 2097 de 2021, establece: 

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. 

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las personas que se  encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. 

 

La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales. 

 

PARÁGRAFO. Esta norma aplica para los deudores alimentarios morosos de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el artículo 411 del Código Civil colombiano, que incurran en las  condiciones consagradas en el presente artículo. 

 

ARTÍCULO 3. Procedimiento para inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos. El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo. (...) 

 

ARTÍCULO 6. Consecuencias de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes consecuencias: 

 

(...) 

 

  1. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias

 

Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a  la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa  y debido proceso.(...)” (Subrayado nuestro) 

 

De acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, el cual genera unas consecuencias para quien resulte inscrito en este. 

 

Particularmente, frente a quienes aspiren a ser nombrados o posesionados en cargos públicos o en cargos de elección popular, la norma establece que no podrá realizarse el nombramiento ni la posesión de quien se encuentre inscrito en este registro, hasta tanto no se ponga paz y salvo con la obligación alimentaria pendiente de pago. 

 

Ahora bien, considerando que la ley precitada dispuso en su artículo 11 que rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en criterio de esta Dirección Jurídica, se observa que con la expedición de la Ley 2097 de 2021, se produce una derogatoria de lo establecido en la Ley 311 de 1996, el cual creó el 

 

Registro Nacional de Protección Familiar, a través del cual se debía generar una lista donde se incluían los nombres con sus respectivos documentos de identidad y lugar de residencia, si fuere conocida, de quien sin justa causa se sustrajera de la prestación de los alimentos debidos por ley para con sus hijos menores y a los mayores de edad que por circunstancias especiales así lo ameriten, como el que adelanta estudios o está incapacitado física o mentalmente1, teniendo en cuenta que ambos instrumentos tienen un propósito similar, consistente en llevar un registro de los deudores alimentarios morosos.

 

Por consiguiente, se deduce que, en el caso planteado, no será viable que quien se encuentre inscrito como deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y haya sido elegido en un cargo de elección popular, pueda tomar posesión del mismo, a menos que se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias que tenga pendientes, en los términos de lo estipulado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. 

 

En este mismo sentido, se considera que la persona que sea inscrito en el REDAM, no podrá posesionar de elección popular (Personero), hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.  

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valentina Alfaro. 

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez. 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Art. 2, Ley 311 de 1996.