Concepto 071551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Programa Estado Joven - Prácticas Laborales
Cuando se trate de prácticas laborales, es la empresa patrocinadora quien debe emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual incluya: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario y modalidad de vinculación. Una vez, se cuente con dicho documento, corresponde a la institución educativa correspondiente someter a verificación tal certificación y determinar tres puntos: (1) si el estudiante efectivamente estaba activo en las fechas objeto de validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Acreditados todos los requisitos, corresponde a la institución educativa emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa incluyendo los mismos requisitos establecidos en el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Valga la pena mencionar que tal solicitud debe resolverse dentro de los 15 días contados a partir de su recepción.
*20246000071551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000071551
Fecha: 07/02/2024 12:41:32 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEO. Certificaciones Prácticas Laborales. Radicado. 20249000023352 del 10 de enero de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
“Sírvase efectuar a la mayor brevedad posible, por escrito oficial y como respuesta a este derecho de petición, un concepto de su entidad sobre la validez de las certificaciones de prácticas laborales “Estado joven” expedidas antes de Ley 2039 y Ley 2043 de 2020, como experiencias laborales profesionales para acceder a empleos públicos, y si es de competencia de su entidad, a través de concursos de méritos.”
Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
La Ley 2039 de 20202, establece:
ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. (Destacado nuestro)
De igual manera, el Decreto 616 de 2021, reglamentario de la Ley 2039 de 2020 y compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, establece el procedimiento para efectos de obtener certificación laboral derivada de la formación profesional, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.2.5.3. Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa. Para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.
- Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, debieron realizarse mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título.
- Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
PARÁGRAFO. El ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará al titular de esta para ejercer la profesión respectiva.
ARTÍCULO 2.2.6.2.5.4. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios. Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
- El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.
- La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (i) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de fa actividad objeto de la validación, (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.
PARÁGRAFO 1. Si el estudiante realizó monitorias, la institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoria haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.
(...)
En consecuencia, de acuerdo a la normativa expuesta, para que la equivalencia de experiencia profesional previa sea válida deben concurrir tres requisitos a saber: (1) la práctica debe realizarse por estudiantes que cumplan con las condiciones del numeral 1 del artículo 2.2.6.2.5.3 del Decreto 616, como el hecho de ser acreditar formación profesional en pregrado; (2) la actividad realizada debe versar sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título, y (3) sólo es válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.
Cumplidos con los requisitos en mención, la norma prevé que cuando se trate de prácticas laborales, es la empresa patrocinadora quien debe emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual incluya: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario y modalidad de vinculación. Una vez, se cuente con dicho documento, corresponde a la institución educativa correspondiente someter a verificación tal certificación y determinar tres puntos: (1) si el estudiante efectivamente estaba activo en las fechas objeto de validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Acreditados todos los requisitos, corresponde a la institución educativa emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa incluyendo los mismos requisitos establecidos en el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Valga la pena mencionar que tal solicitud debe resolverse dentro de los 15 días contados a partir de su recepción.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- “Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”.