Decreto 780 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 780 de 2024

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de junio de 2024

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 780 DE 2024

 

(Junio 24)

 

"Por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta magna.

 

Que con la modificación introducida por el Acto Legislativo 01 de julio de 2023, el artículo 64, ibídem establece que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individua/ o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

 

El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambienta/ del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación refot7ada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular fundadas en su situación económica, social, cultural y política. ..".

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

 

Que el artículo objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines: "Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Segundo Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.... Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos... Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina. .."

 

Que el inciso 2 del artículo 79 de la Ley 160 de 1994 establece que "en los procesos de colonización que se adelantan, o deban desarrollarse en el futuro, en las Zonas de Colonización y en aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldía§., se regulará, limitará y ordenará la ocupación, aprovechamiento y adjudicación de las tierras baldías de la Nación, así como los límites superficiarios de las que pertenezcan al dominio privado, según las políticas, objetivos y criterios orientadores de la presente Ley, con la finalidad de fomentar la pequeña propiedad campesina, evitar o corregir los fenómenos de inequitativa concentración de la propiedad rústica y crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía de los colonos, a través de los mecanismos establecidos en el Capítulo 11 de esta Ley".

 

Que el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", estableció que el Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas , entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante TECAM, y concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.

 

Que el artículo 3 de la misma ley establece 5 ejes transversales: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua, 2. Seguridad humana y justicia social.3. Derecho humano a la alimentación, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática, 5. Convergencia regional, en este sentido es posible afirmar que el establecimiento de mecanismos y medidas dirigidas a el reconocimiento de las territorialidades campesinas es coherente con los propósitos de ordenar el territorio alrededor al agua y la materialización del derecho humano a la alimentación.

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida adoptado por la Ley 2294 de 2023, en el acápite de Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental se establecieron como catalizadores las siguientes actividades ; i) "Se implementarán mecanismos de coordinación intersectorial y para precisar el régimen jurídico de los bienes estatales no adjudicables, atendiendo al reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protección constitucional y ii) Se establecerá un mecanismo de estructuración y entrega de proyectos productivos sostenibles para los campesinos beneficiarios del programa de formalización y acceso a tierras".

 

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, establece que los distritos y los municipios deberán tener en cuenta en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial las determinantes de superior jerarquía entre las cuales se establecieron las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes del territorio nacional, que son compatibles con la garantía de permanencia en el territorio , la conservación de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberanía alimentaria, la agroecología, y la protección de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, como son los TECAM .

 

Que en el proceso de constitución, reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios se prevé la formulación de los Planes de Vida Digna que contienen elementos que inciden en ordenamiento territorial y social de la propiedad, esto es que tienen como objetivo la implementación de un conjunto de acciones del Estado para la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio que será delimitado, caracterizado y sobre los que se haría un reconocimiento de la territorialidad campesina, en donde se priorizarían políticas públicas de ordenamiento social de la propiedad rural, formalización y dotación de tierras y de ejecución de proyectos integrales establecidos desde la economía familiar, la soberanía alimentaria, la participación reforzada" .

 

Que las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentación declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), son una medida encaminada a preservar los suelos aptos para la producción de alimentos.

 

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 4145 de 2011, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto "orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias. las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especialmente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad".

 

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que el artículo 38 del citado decreto dispone que, "a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.

 

"Parágrafo. las referencias normativas consignadas en la ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del INCORA, o al Consejo Directivo del INCODER, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras -ANT".

 

Que la ANT debe desarrollar las actividades necesarias para implementar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, entre ellas el reconocimiento de los TECAM, como una expresión de las territorialidades campesinas a que hace referencia el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en aplicación de los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.

 

Que la posibilidad de realizar ajustes normativos con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos, entre otros, de fortalecimiento de las territorialidades campesinas conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994, dispuesta en el inciso segundo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"; comprende la ampliación de las Territorialidades Campesinas Agroalimentarias, en consonancia con lo previsto para otras Territorialidades Campesinas, como lo son las Zonas de Reserva Campesina, de conformidad con el Decreto 1071 de 2015.

 

Que el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural, en adelante ADR, con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

 

Que la Corte Constitucional en su jurisprudencia, entre otras las Sentencias C- 644/2012, C-623/2015, T-461 de 2016, SU-426/2016, C-077 de 2017 y SU 288 de 2022, ha reconocido el derecho al progresivo acceso a la tierra y al territorio a los pobladores rurales para la realización de su proyecto de vida y la materialización efectiva de otros derechos sociales y colectivos, acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de la población rural y el progreso personal, familiar y social.

 

Que igualmente la Corte Constitucional ha reiterado el carácter iusfundamental de la que goza la territorialidad campesina, derecho que ha sido calificado de esta manera en Sentencias T-763 de 2012; T-548 de 2016; C-623 de 2015; T-461 de 2016 y SU- 426/2016, derecho que se deriva directamente del artículo 64 de la Constitución Política y del reconocimiento a la dignidad humana, que protege el vínculo de los campesinos con el territorio, haciendo referencia a las relaciones espirituales, sociales , culturales, económicas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades campesinas alrededor de la tierra.

 

Que en consecuencia se hace pertinente establecer las medidas necesarias para la identificación, constitución, reconocimiento, formalización y fortalecimiento de los TECAM.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en dos oportunidades en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el período comprendido inicialmente entre el 20 y el 25 de noviembre y, posteriormente, entre el 15 de diciembre y el 21 de diciembre de 2023 para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

 

Que la presente iniciativa normativa dispone la creación de un procedimiento especial para la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, entidad adscrita a esta cartera ministerial que participó en la construcción del proyecto normativo; razón por la cual esta cartera ministerial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de Decreto para su consideración mediante radicado 2024-110-006207-1 del 22 de abril de 2024.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el Título 26, de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

"TÍTULO 26

 

TERRITORIOS CAMPESINOS AGROALIMENTARIOS TECAM

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, COMPETENCIA, DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 2.14.26.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el procedimiento de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de la territorialidad campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM, de que trata el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023 conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.

 

ARTÍCULO 2.14.26.1.2. Competencia. La ANT mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituirá y otorgará el reconocimiento y formalización de los TECAM previa propuesta de delimitación presentada por las comunidades campesinas de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 160 de 1994 y el artículo 64 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 2.14.26.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes:

 

Territorialidades campesinas. Son territorios en que se evidencia el estrecho relacionamiento del campesinado con la tierra, la naturaleza y el territorio con condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales; que históricamente han venido siendo ocupados o gestionados por las comunidades campesinas y constituyen el ámbito tradicional de sus actividades en las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, como sujetos de derechos y especial protección constitucional.

 

Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM. Son territorios concebidos, habitados y organizados históricamente por familias, comunidades y organizaciones campesinas en áreas geográficas delimitadas con el fin de garantizar la permanencia en el territorio, la conservación de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberanía alimentaria, la agroecología, y la protección de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado que lo habita y se constituyen como una forma diversa de ordenamiento social y productivo de la propiedad rural, en la cual se priorizarán los programas de reforma agraria y desarrollo rural y se fomentará la distribución adecuada de la tierra, la productividad, conforme a la legislación vigente.

 

Los Territorios Campesinos Agroalimentarios no constituyen título colectivo de propiedad, ni surten efectos jurídicos sobre el derecho a la propiedad privada ni a los derechos de particulares sobre predios ubicados en las áreas delimitadas como Territorios Campesinos Agroalimentarios.

 

Plan de Vida Digna. Es el instrumento de planificación y organización a partir del cual las comunidades que integran los TECAM planifican y ordenan el territorio para garantizar la permanencia en el mismo, la soberanía alimentaria, el cuidado y conservación del patrimonio cultural del territorio, el cuidado y conservación ambiental, la cultura campesina, la transformación de conflictividades rurales, y la superación de necesidades concretas a corto, mediano y largo plazo para materializar la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural.

 

Formas organizativas campesinas. Son Organizaciones Territoriales Campesinas Agroalimentarias que agrupan asociaciones, organizaciones Juntas de Acción Comunal, familias, juntas campesinas u otras formas comunitarias de organización social campesina que habitan un territorio determinado y que, de manera autónoma y participativa, adoptan y/o promueven decisiones relacionadas con el impulso, regulación, ordenación y representación del TECAM, dentro de su ámbito geográfico, teniendo en cuenta las particularidades de sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Vida Digna, siempre que no sean contrarios a las funciones asignadas por la Constitución y las leyes a las autoridades competentes.

 

CAPÍTULO II

 

ARTÍCULO 2.14.26.2.1. Ejes orientadores. En concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política y la Ley 160 de 1994, son ejes orientadores de los TECAM.

 

  1. Fortalecimiento de la relación de las comunidades campesinas con la tierra y la naturaleza, basado en la producción de alimentos, en la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina y condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales.

 

  1. Materialización del reconocimiento por parte del Estado de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado.

 

  1. Promoción de la participación reforzada e igualdad material desde un enfoque de género, de integración generacional, interseccional, diferencial, de derechos, y territorial.

 

  1. Garantía del acceso a bienes y derechos corno la educación de calidad con pertinencia, vivienda , la salud, servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, el acceso e intercambio de semillas, el agua, infraestructura rural, conectividad digital, extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica.

 

  1. Seguimiento a la inversión realizada por múltiples sectores y entidades en los Territorios Campesinos Agroalimentarios - TECAM mediante el trazador presupuestal al que se refiere el artículo 64 de la Constitución Política.

 

  1. Promoción y consolidación de la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

 

  1. Impulso, apoyo del mejoramiento económico, social y cultural de la población rural campesina.

 

  1. Construcción de una propuesta integral de desarrollo humano sostenible y de ordenamiento territorial desde un enfoque campesino, generando espacios de convivencia interétnica, vecinal, local y regional.

 

  1. Participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento.

 

  1. Mejoramiento del nivel de vida de la población campesina con empleo productivo en el campo, procurando que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.

 

  1. Fomentar la protección de bancos de semillas nativas y en riesgo de desaparición para la conservación del patrimonio ancestral y de soberanía alimentaria.

 

  1. Diversificación de los ingresos de las poblaciones rurales con el turismo rural y de naturaleza en armonía con la protección del medio ambiente y la biodiversidad.

 

  1. Impulso y fortalecimiento de modelos productivos sostenibles, agroecológicos y resilientes al cambio climático, que armonicen la producción agropecuaria campesina con el cuidado de las áreas de especial importancia ambiental.

 

  1. Favorecimiento a la gobernanza territorial y ambiental campesina en términos del respeto a los modelos de ordenamiento del espacio geográfico, el apoyo estatal a las formas organizativas campesinas y la incidencia directa de las comunidades en la planificación y cuidado de sus territorios.

 

ARTÍCULO 2.14.26.2.2. Objetivos. Los TECAM, se constituirán, reconocerán y se formalizarán de conformidad con los siguientes objetivos:

 

  1. Promover la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural Integral y el fortalecimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional en el marco de la implementación de las políticas agrarias y ambientales.

 

  1. Facilitar la formulación e implementación integral de las políticas públicas rurales, agrarias y ambientales, así como el fortalecimiento de espacios de concertación entre el Estado y las comunidades campesinas.

 

  1. Promover y proteger la soberanía alimentaria, la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, los bienes comunes de la naturaleza, fortaleciendo la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

  1. Proponer estrategias que posibiliten el acceso y la democratización de la propiedad de la tierra, la permanencia y gobernanza en el territorio acorde a las formas de producción campesina.

 

  1. Reconocer y fomentar la articulación del campesinado y los sectores populares que contribuyan a la vida digna y la paz territorial, así como la relación entre el campo y la ciudad desde una perspectiva alimentaria, productiva, social, ambiental y cultural.

 

  1. Promover y fortalecer la permanencia en el territorio, el cuidado de la vida, y la promoción de los derechos humanos a través de mecanismos propios de protección como las guardias campesinas, de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, y organizaciones defensoras de derechos humanos.

 

  1. Consolidar un modelo de ocupación del territorio con vocación de permanencia y arraigo, creando las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

  1. Proteger y conservar los recursos naturales renovables y del ambiente, en armonía con el ordenamiento social y productivo, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.

 

  1. Fomentar, consolidar y crear condiciones de sostenibilidad y bienestar para la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

  1. Impulsar la conservación y recuperación de las semillas nativas y criollas para garantizar la soberanía alimentaria y protección de la biodiversidad de los ecosistemas.

 

  1. Contribuir a la protección de la biodiversidad de los ecosistemas con prácticas alternativas de producción agroecológica, en función de la estabilidad económica de las familias campesinas y la producción de alimentos agroecológicos.

 

  1. Promover la igualdad de género y la participación de las personas jóvenes de la ruralidad y mujeres rurales.

 

 

CAPÍTULO III

 

ARTÍCULO 2.14.26.3.1. Identificación y caracterización De conformidad con la ocupación y organización histórica por familias, comunidades y organizaciones campesinas, los TECAM, las comunidades campesinas propondrán la identificación, y delimitación, para su constitución, reconocimiento y formalización por parte de la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 2.14.26.3.2. Iniciación de la actuación administrativa. El trámite para la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM por parte del Consejo Directivo de la ANT, se iniciará a solicitud de asociaciones campesinas, organizaciones campesinas agroalimentarias, juntas campesinas y cualquier otra forma organizativa campesina, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. Estar constituida mediante acto privado y presentar el acta de constitución respectiva ante la ANT.

 

  1. Tener presencia y representatividad en el territorio objeto de la solicitud.

 

  1. Designación de uno o varios representantes de la organización.

 

  1. Presentar una propuesta preliminar del Plan de Vida Digna.

 

ARTÍCULO 2.14.26.3.3. Constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM. Los TECAM se podrán constituir, reconocer y formalizar por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en áreas con vocación y aptitud para la producción de alimentos, conservación, restauración y producción sostenible con predominancia de comunidades campesinas organizadas, que propendan por la protección de la economía campesina, familiar y comunitaria, sus bienes comunes y saberes tradicionales.

 

ARTÍCULO 2.14.27.3.4. Procedencia. Procederá la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM, en áreas ocupadas por las comunidades campesinas en las siguientes zonas:

 

  1. Áreas donde predomine la economía campesina.

 

  1. Áreas donde la constitución del TECAM aporte a la transformación positiva de conflictos sociales, económicos, socioambientales, de uso y ocupación.

 

  1. Zonas priorizadas y/o focalizadas para el ordenamiento social de la propiedad rural y la reforma agraria.

 

  1. Áreas con predominio de tierras baldías y áreas con programas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

 

  1. Áreas Potenciales para la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA, o áreas declaradas como tal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.

 

  1. Las áreas geográficas contiguas a la zona urbana destinadas a la agricultura familiar, para la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

 

PARÁGRAFO 1. En todo caso las disposiciones de este artículo no afectaran los derechos adquiridos conforme al artículo 58 de la Constitución Política.

 

PARÁGRAFO 2. En el caso que el TECAM se traslape con un área de Reserva Forestal establecida mediante la Ley 2 de 1959 u otra Área de Especial Interés Ambiental, la Agencia Nacional de Tierras vinculará al inicio del trámite al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que rinda concepto en un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información necesaria, sobre condiciones de uso que los ocupantes de los terrenos deben cumplir en las áreas superpuestas con la reserva forestal, así como los criterios que se tendrán en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio en el área de superposición, de conformidad con el Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz, adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de que sean incluidas en el Plan de Vida Digna.

 

Dicho concepto será enviado a la forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM para que sea incluido en el Plan de Vida Digna correspondiente. En caso de no contar con el concepto dentro del plazo establecido en el presente artículo, el Plan de Vida Digna atenderá la zonificación ambiental que se encuentre vigente.

 

PARÁGRAFO 3. Solo podrán ser constituidos, reconocidos y formalizados los TECAM traslapados con Áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2 de 1959, cuando el campesinado demuestre que han sido concebidos, habitados y/o organizados históricamente con anterioridad al 24 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo 337 de 2023 del Consejo Directivo de la ANT, relativo a las Zonas de Reserva Campesina.

 

PARÁGRAFO 4. En el caso que el TECAM se traslape con áreas que sean objeto de administración o competencia de las autoridades ambientales, se deberá incluir las actividades y usos que se podrán desarrollar en las áreas conformadas como TECAM traslapadas con ésta, conforme a los lineamientos técnicos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones del Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz y adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1608 de 2021.

 

PARÁGRAFO 5. Las áreas donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con Áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2 de 1959, áreas de playones y sabanas comunales, serán priorizadas para adelantar procedimientos de otorgamiento de derechos de uso, regularización de la ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 315 de 2023 del Consejo Directivo de la ANT y a las demás disposiciones adoptadas por esta y otras autoridades competentes.

 

Artículo 2.14.26.3.5. Excepciones. No será procedente la conformación de los TECAM en las siguientes áreas:

 

  1. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del SINAP.

 

  1. Las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

 

  1. Aquellos territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, o en aquellas tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat

 

  1. Las correspondientes a los territorios titulados como colectivos a comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y las previstas para tal fin por el artículo primero de esta ley.

 

  1. Las reservadas por la autoridad administrativa agraria u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.

 

PARÁGRAFO. Las áreas donde existan solicitudes de TECAM, que se traslapen con zonas de reserva forestal, áreas de playones y sabanas comunales, serán priorizadas para procesos de otorgamiento de derechos de uso y regularización de la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible conforme el Acuerdo 315 de 2023 de la ANT, entre otras figuras de administración que dicha autoridad establezca en favor de los campesinos y organizaciones al interior de los TECAM.

 

ARTÍCULO 2.14.26.3.6. Conflictos territoriales entre comunidades. En los casos en que otras comunidades campesinas hayan hecho solicitudes de delimitación y constitución de Zonas de Reserva Campesina ZRC u otras territorialidades campesinas, que se traslapen con la solicitud de constitución de la TECAM, la ANT convocará y garantizará la realización de las reuniones o mesas de concertación con el fin de promover la implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y avanzar en los diferentes procesos.

 

ARTÍCULO 2.14.26.3.7. Promoción de la igualdad de género y participación de mujeres campesinas El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural previa concertación con las organizaciones representativas de los TECAM, contribuirá a la incorporación del enfoque de género y la generación de planes de cuidado campesinos que prioricen el acceso a la tierra y programas de desarrollo rural para las mujeres. En articulación con otras instituciones mediante el Subsistema 2 sobre la delimitación, constitución y consolidación de Zonas de Reserva Campesina y otras territorialidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promoverá la creación de nuevos servicios de cuidado que contribuyan a la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales y su soberanía económica con la creación de estrategias comunitarias y autónomas para la prevención, protección y atención de violencias que viven las mujeres campesinas.

 

CAPÍTULO IV

 

PLAN DE VIDA DIGNA

 

ARTÍCULO 2.14.26.4.1. Lineamientos y criterios para la elaboración de Planes de Vida Digna. Cada plan de vida digna, sus componentes y herramientas serán elaborados por las organizaciones representativas y las comunidades rurales con el apoyo técnico de la ANT, la UPRA y la ADR, bajo los principios de participación reforzada y autonomía de las comunidades campesinas.

 

La ANT tendrá la responsabilidad presupuestal y financiera de la elaboración de los planes de vida digna, así como de sus instrumentos y herramientas.

 

La forma organizativa campesina impulsora y la comunidad campesina del TECAM definirá el contenido de su Plan de Vida Digna, con los siguientes aspectos principales:

 

  1. Las características del respectivo TECAM, las cuales deberá incluir por lo menos con la siguiente información:

 

a) Datos de ubicación geográfica (departamento, municipios y núcleos vereda les).

 

b) Información sociodemográfica de habitantes, familias y de los grupos poblacionales.

 

c) Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades ambientales.

 

d) Estrategia de fortalecimiento social y enfoque de género, derechos humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida).

 

e) Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

 

f) Necesidades básicas insatisfechas en el territorio, y de satisfacción de derechos humanos, y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

 

g) Principales conflictos sociales, económicos y ambientales que se identifiquen en el área de constitución del Territorio Campesino Agroalimentario TECAM.

 

h) Identificación de bienes y áreas comunes.

 

i) Identificación, caracterización y georreferenciación de los procesos y áreas productivos.

 

j) Potencialidades económicas, sociales, productivas y ambientales del Territorio y su área de incidencia.

 

k) Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento, así como las medidas que deben adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente título.

 

  1. Componente de adecuación y estructura económica del territorio para la vida digna y definición de las actividades económicas del Territorio.

 

a) Proyectos productivos que sean viables y sostenibles, los cuales serán acompañados desde su formulación, financiación y ejecución a través de la ADR, acceso a crédito diferencial, tasa de interés preferencial, acceso preferente a la extensión agropecuaria y asistencia técnica para el escalamiento productivo, transformación y agroindustria campesina, por parte de las entidades competentes.

 

b) Plan de mejoramiento y/o construcción de infraestructura con énfasis en transporte, movilidad, y bienes públicos rurales sociales, productivos y de saneamiento básico.

 

c) Plan de fortalecimiento social, organizativo y cultural de la población campesina beneficiaria.

 

  1. Planes, programas y proyectos a ser desarrollados por entidades estatales del orden nacional y territorial, instituciones de cooperación internacional, organizaciones campesinas de economía social y solidaria, y las comunidades con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo.

 

  1. Zonificación y Manejo Ambiental.

 

PARÁGRAFO. Los Planes de Vida Digna se armonizaran con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural-CMDR, como instancias de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral, con los planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR, Pactos Municipales para la Transformación Regional-PMTR, los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA, donde coincida la delimitación de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM con subregiones PDET, con zonas donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y con los Planes de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados en caso de que una o varias comunidades campesinas dentro de la delimitación del TECAM sean sujetos colectivos víctimas del conflicto armado.

 

Para efectos de la armonización aquí prevista, deberá invitarse a la audiencia pública a delegados de esas entidades para que expresen sus observaciones sobre dicha armonización de planes.

 

ARTÍCULO 2.14.26.4.2. Financiación del Plan de Vida Digna. En un término no superior a seis (6) meses, posteriores a la constitución del TECAM, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará de manera concertada una ruta de coordinación y articulación institucional para la ejecución de los Planes de Vida Digna con las organizaciones representativas de los Territorios Campesinos Agroalimentarios de acuerdo con el Plan de Vida Digna.

 

Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida digna, de las comunidades campesinas y pobladores rurales en los TECAM.

 

PARÁGRAFO 1. La financiación de la implementación de los Planes de Vida Digna estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, con la participación de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y de la organización campesina representativa del TECAM.

 

PARÁGRAFO 2. En los procesos de selección, estructuración, financiación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los Planes de vida digna que desarrollarán las instituciones públicas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las instancias representativas de los TECAM para velar por la consistencia de éstos con los propósitos previstos en el presente título.

 

PARÁGRAFO 3. Las inversiones realizadas con presupuestos públicos en los TECAM deberán contar con un trazador presupuesta! como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada en estos territorios acogiendo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.

 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el conjunto de las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, al formular e implementar la política pública de territorialidades campesinas agroalimentarias, respectivamente, estarán sujetas al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

ARTÍCULO 2.14.26.4.3. Seguimiento y evaluación a la ejecución de los Planes de Vida Digna. La implementación de los Planes de Vida Digna estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias y disponibilidades presupuestales, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y de la organización representativa del TECAM.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar cada año de manera participativa el seguimiento y monitoreo a los Planes de Vida Digna y la evaluación se realizará cuando transcurra el periodo de tiempo establecido para su ejecución.

 

PARÁGRAFO 2. En los casos donde las TECAM se traslapen con zonas de reserva forestal de Ley 2 de 1959, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificará que la zonificación y manejo ambiental contenida en los Planes de Vida Digna cumpla con los determinantes ambientales y las condiciones propias de estas zonas.

 

ARTÍCULO 2.14.26.4.4. Mecanismos comunitarios de participación y representación. La forma organizativa que haya impulsado el TECAM ejercerá actividades de coordinación y concertación para la regulación, ordenación y representación del territorio dentro de su ámbito geográfico, teniendo en cuenta las particularidades de sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Vida Digna, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política de Colombia, las leyes y las determinantes de ordenamiento territorial de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 del 1997.

 

PARÁGRAFO 1. Los TECAM facilitarán la concurrencia de las múltiples instancias de participación para la realización de los fines de las políticas agrarias y de desarrollo rural, como los Comités de Reforma Agraria, previstos como instancia de concertación entre el Gobierno nacional, las juntas de acción comunal, asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidas y aspirantes a ser beneficiarios del programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos a favor de campesinos, según lo dispuesto en el artículo 2.14.6.9.8. del Decreto 1071 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2. Se incentivará la participación de personas jóvenes y mujeres de los TECAM en los planes, programas y proyectos de los Planes de Vida Digna.

 

CAPÍTULO V

 

TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE CONSTITUCIÓN, RECONOCIMIENTO, AMPLIACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TERRITORIOS CAMPESINOS AGROALIMENTARIOS -TECAM.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.1 Trámite y solicitud. El trámite para la constitución, reconocimiento y fortalecimiento del TECAM por parte de la ANT tendrá en cuenta en todas sus etapas el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución de estas territorialidades.

 

El trámite se iniciará por solicitud escrita de las organizaciones campesinas representativas presentada a través de los canales virtuales de la ANT o de manera presencial en la Unidad de Gestión Territorial u oficinas de dicha entidad. La solicitud deberá acompañarse de información básica sobre la conformación de la organización campesina, ubicación del TECAM, área pretendida y número de familias. Así mismo, a través de los canales virtuales de la ANT o de manera presencial en la Unidad de Gestión Territorial u oficinas de dicha entidad, la organización campesina solicitante, podrá hacer el seguimiento a la solicitud.

 

El trámite administrativo de constitución, reconocimiento, ampliación y formalización de los TECAM tendrá una duración de nueve (9) meses, de conformidad con los términos dispuestos en cada etapa.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.2. Recepción, análisis de la solicitud y conformación expediente. Recibida la solicitud se abrirá un expediente en donde se dejará constancia de las diligencias administrativas, comunicaciones, estudios, informes que se reciban o estén relacionadas con la solicitud.

 

En un lapso máximo de quince (15) días hábiles la ANT debe revisar el contenido de la solicitud y validar con el grupo de Sistema de Información Geográfica SIG, la inexistencia de traslapes con áreas de Parques Nacionales Naturales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras o áreas solicitadas para constitución o ampliación de territorios étnicos, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT y gestionar la certificación sobre presencia o ausencia de comunidades étnicas en el área solicitada o concepto de afectación directa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

 

PARÁGRAFO. En un lapso de cinco (5) días hábiles, posterior a la verificación de requisitos de la solicitud, se debe expedir la comunicación a los interesados sobre aceptación o negación de la solicitud. Si es aceptada, se procederá a realizar apertura del expediente de delimitación y constitución del TECAM. En caso de negación, esta deberá ser sustentada y comunicada a la organización campesina solicitante, así como subsanada por esta, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.3. Visita técnica de verificación y socialización de la figura de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM. En un lapso no superior a quince (15) días hábiles posterior a la apertura del expediente, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT ordenará la visita técnica al TECAM delimitado por las comunidades interesadas a través de la organización campesina que inició el proceso, para capacitar a las comunidades y organizaciones sobre la figura, requisitos y verificar condiciones sociales, económicas, políticas, y ambientales.

 

De la visita se suscribirá un acta por parte del representante de la organización campesina y los funcionarios designados y contendrá, sin perjuicio de otra información relevante, la siguiente:

 

a) Ubicación de la territorialidad campesina.

 

b) Extensión aproximada.

 

c) Número de familias que integran el territorio campesino.

 

d) Principales objetivos del Territorio Campesino Agroalimentario -TECAM.

 

e) Resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales del Territorio.

 

PARÁGRAFO. La ANT programará y dispondrá de los recursos técnicos, presupuestales y financieros requeridos para apoyar a las organizaciones representativas en las solicitudes de delimitación y constitución de TECAM y las actividades requeridas de capacitación y formación sobre tierras, derechos territoriales, desarrollo rural requisitos, condiciones y procedimiento y demás aspectos relacionados con la territorialidad.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.4. Informe de la visita técnica. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de la visita, se deberá presentar informe técnico de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, como de la viabilidad preliminar del TECAM, que incluirá:

 

  1. Descripción de los territorios, áreas y plano (ubicación, municipio, departamento, veredas).

 

  1. Condiciones agroecológicas del territorio, uso actual y aptitud del suelo.

 

  1. Antecedentes históricos y culturales del territorio.

 

  1. Descripción demográfica y sociocultural.

 

  1. Caracterización general socioeconómica, productiva y ambiental.

 

  1. Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

 

  1. Definición de las áreas de aprovechamiento y conservación ambiental
  2. Recomendaciones y conclusiones.

 

PARÁGRAFO. En caso de concepto técnico negativo de viabilidad, este deberá ser debidamente sustentado y comunicado en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

 

En todo caso, el concepto técnico solo podrá ser negativo, en presencia de una o varias de las siguientes situaciones:

 

1) Falta de gobernanza e interferencia de actores, que permitan deducir razonablemente que no existen condiciones para adelantar el procedimiento solicitado.

 

2) Confirmación de que el área solicitada se encuentre en las áreas excluidas previstas en el artículo 2.14.27.3.5. del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.5. Expedición acto administrativo de inicio. En un lapso no superior a diez (10) días hábiles posterior a la presentación e incorporación en el expediente del informe técnico de viabilidad, mediante resolución, la ANT ordenará el inicio del trámite formal de constitución, reconocimiento y formalización del TECAM.

 

PARÁGRAFO. De manera inmediata, el acto administrativo de inicio y los documentos que justifiquen la iniciación del trámite serán remitidos a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y/o Comités de Reforma Agraria, al Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la UPRA, para que, dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles, presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.6. Financiación para la elaboración del Plan de Vida Digna. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles posterior a la expedición del acto administrativo de inicio, convocará dentro de las disposiciones y principios que rigen el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, a los Subsistemas 2 y 3, a las instituciones públicas, Agencias de Cooperación Internacional, con el objeto de concertar los aportes requeridos para la elaboración participativa del Plan de Vida Digna por parte de las comunidades y organizaciones representativas del TECAM, a constituir, reconocer y formalizar con el soporte financiero y técnico de la ANT.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.7. Entrega y presentación del Plan de Vida Digna. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la expedición del acto administrativo de inicio, la organización campesina del TECAM, presentará a la ANT, el Plan de Vida Digna elaborado con el soporte técnico y demás instrumentos.

 

PARÁGRAFO. La ANT, la ADR, la UPRA, y demás entidades del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural podrán presentar observaciones y recomendaciones no vinculantes, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación del Plan de Vida Digna.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.8. Audiencia pública. En un plazo máximo de diez (10) días calendario posteriores a la fecha de entrega del Plan de Vida Digna, el Director(a) de Acceso a Tierras de la ANT o la instancia que haga sus veces, concertará con la organización campesina la fecha de Audiencia Pública, la cual se celebrará dentro de la respectiva área geográfica propuesta en la constitución.

 

La audiencia pública será convocada por el Director General de la ANT y será presidida por el Director(a) de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces, y por la organización representativa del TECAM y contará con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán ser invitadas las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones Regionales para el Desarrollo Sostenible y representantes de las entidades integrantes de la Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural Integral, al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado, delegados de las organizaciones campesinas y los pobladores rurales de las veredas, núcleos veredales, corregimientos y zonas delimitadas como TECAM, Alcaldes y Gobernadores con jurisdicción sobre el territorio y de entidades, programas y/o planes cuyas temáticas sean afines a lo dispuesto en el plan de vida digna, para recibir las observaciones y recomendaciones que se formulen respecto de la constitución del territorio y el Plan de Vida Digna.

 

PARÁGRAFO 1. La audiencia pública tiene por objeto explicar a la comunidad rural los beneficios de los TECAM, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de constitución y el Plan de Vida Digna y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas, Agencias de Cooperación Internacional y las organizaciones representativas y la organización campesina que inicio el trámite.

 

PARÁGRAFO 2. Los resultados, acuerdos, observaciones, conclusiones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el Plan de Vida Digna del TECAM, se harán constar en un acta que será elaborada conjuntamente entre la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT y el delegado(a) de la organización campesina y será suscrita por lo(a)s participantes en la audiencia pública.

 

PARÁGRAFO 3. En un plazo no superior a diez (1O) días hábiles, la organización campesina o con el apoyo técnico de la ADR y la ANT, realizarán los ajustes que sean pertinentes al Plan de Vida Digna según las observaciones y recomendaciones realizadas en la audiencia pública e incorporadas al acta suscrita.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.9. Presentación del proyecto de Acuerdo al Consejo Directivo de la ANT. En un plazo no superior a quince (15) días hábiles posteriores a la realización de la audiencia pública, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT presentará y solicitará al Consejo Directivo el proyecto de acuerdo para su aprobación.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.10. Decisión. Culminados los trámites de constitución de TECAM, el Consejo Directivo de la ANT proferirá acto administrativo sobre la decisión de constitución, reconocimiento, y formalización del TECAM; dicho acto administrativo contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

 

  1. La exposición razonada de los motivos para su constitución, reconocimiento ampliación y formalización.

 

  1. La delimitación y descripción geográfica del territorio respectivo.

 

  1. Las características agroecológicas y socioeconómicas del territorio.

 

  1. Los principales conflictos sociales y económicos que se identifiquen en el territorio.

 

  1. Los programas e inversiones que se realizarán en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

 

  1. La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación y las normas básicas para protección del territorio.

 

  1. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento social y productivo del territorio.

 

  1. Descripción de los programas de ordenamiento social de la propiedad, programa especial de dotación y acceso de tierras que deban adelantarse por parte de la ANT.

 

ARTÍCULO 2.14.26.5.11. Ampliación del TECAM. Cuando se adelanten procesos de ampliación de un TECAM constituido, reconocido y formalizado, se tendrán en cuenta los mismos criterios y procedimiento señalados en el presente capitulo y un criterio de continuidad geográfica entre el territorio actual y el área de ampliación.

 

La decisión de procesos de ampliación tendrá en cuenta los mismos aspectos técnicos del proceso de constitución, reconocimiento y formalización inicial.

 

CAPÍTULO VI

 

COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LOS TERRITORIOS CAMPESINOS AGROALIMENTARIOS -TECAM

 

ARTÍCULO 2.14.26.6.1. Coordinación y articulación institucional. La acción institucional del Estado en los TECAM será coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y articulada desde el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral en la implementación de los Planes de Vida Digna de los TECAM.

 

ARTÍCULO 2.14.26.6.2. Concurrencia presupuestal para la implementación de los Planes de Vida Digna. La Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral, garantizará la inclusión de mecanismos de financiamiento en los presupuestos anuales de las entidades que integran los subsistemas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 para la implementación de los Planes de Vida Digna de los TECAM, de acuerdo con sus competencias.

 

ARTÍCULO 2.14.26.6.3. Fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM. La ADR establecerá un programa especial de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, que integre los componentes de asistencia técnica, tecnológica y/o extensión agropecuaria, de acceso a activos productivos y bienes públicos rurales, adecuación de tierras, de comercialización, agrologística, agrocomercialización, mercadeo, fortalecimiento productivo y asociativo necesarios para la soberanía alimentaria y el fortalecimiento de los TECAM.

 

PARÁGRAFO 1. Para el fortalecimiento organizativo de los TECAM, la ADR desde su misionalidad deberá promover y gestionar la creación y operación de mecanismos e instrumentos para asegurar la participación social y fomentar la asociatividad de los pobladores rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación, cofinanciación, ejecución, seguimiento y control de proyectos, y en los procesos de planeación del desarrollo rural con enfoque territorial en los TECAM.

 

PARÁGRAFO 2. Mediante resolución de la ADR, se conformarán en las Vicepresidencias de Integración Productiva y de Proyectos, grupos internos de trabajo para gestionar planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial en los TECAM.

 

ARTÍCULO 2.14.26.6.4. Áreas de especial protección. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al contenido de los Planes de Vida Digna de los TECAM, establecerá áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de acuerdo con la zonificación establecida en los Planes de Vida Digna, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023

 

CAPÍTULO VII

 

IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA EN LOS TERRITORIOS CAMPESINOS AGROALIMENTARIOS -TECAM-

 

ARTÍCULO 2.14.26.7.1. Acceso y distribución de tierra en los TECAM. Los TECAM serán como otras figuras territoriales campesinas, pilares del Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural como se define y contempla en la ley 160 de 1994 con el propósito de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. En este sentido, aportaran a la reforma de la estructura social agraria por medio de:

 

  1. Los procedimientos dirigidos a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico.

 

  1. La dotación de tierras a las personas campesinas mayores de 16 años, de escasos recursos, con poca tierra, o que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, juntas de acción comunal u otras formas asociativas ligadas a la actividad agraria, legalmente constituidas.

 

  1. El programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos de que trata el Capítulo 9, del Título VI, Parte 14, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y en general a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 2.14.26.7.2. Acceso prioritario del campesinado, sus familias y las organizaciones sociales y productivas a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en los TECAM. Con el objeto de contribuir al reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, a la generación de riqueza y valor social, cultural y económico en el campesinado, sus familias y organizaciones sociales y productivas, en los TECAM, los campesinos y sus organizaciones tendrán acceso prioritario a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural según la Ley 160 de 1994, y se podrán focalizar entre otros, los siguientes planes o programas:

 

  1. Elaboración del inventario de baldíos de la Nación ubicados en zonas TECAM y su recuperación y adjudicación prioritaria a campesinos y organizaciones y empresas asociativas cumplidos los requisitos de la legislación vigente y a entidades de derecho público que contribuyan a garantizar el acceso a derechos y servicios para la población campesina.

 

  1. Inicio y culminación de los procesos agrarios tendientes a brindar seguridad jurídica, y regularización en la tenencia de la tierra para su destinación a los sujetos de reforma agraria.

 

  1. Planes de ordenamiento social, productivo, ambiental y procesos de ordenamiento social de la propiedad rural.

 

CAPÍTULO VIII

 

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE AGROINDUSTRIALIZACIÓN EN LOS TERRITORIOS CAMPESINOS AGROALIMENTARIOS -TECAM-

 

ARTÍCULO 2.14.26.8.1. Integración del campesinado en la reforma agraria, la transformación productiva y la agroindustrialización. De conformidad con el artículo 2.14.24.2 del Decreto 1071 de 2015, la ADR adoptará planes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a campesino(a)s, pequeños y medianos productores a empresas comunitarias, cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista, en las zonas definidas como TECAM, acordes con el plan de vida digna.

 

Con el objeto de integrar al campesinado en la reforma agraria, la transformación productiva y la agroindustrialización, la ADR y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizarán los siguientes programas y proyectos en los TECAM:

 

  1. Programas de procesamiento agroindustrial asociativo con fábricas alimentarias, fábricas de insumos pecuarios, bioinsumos y biofabricas de fertilizantes, acordes a las condiciones ecosistémicas de los territorios.

 

  1. Programas de comercialización asociativa dirigidos a mercados campesinos, compras públicas, redes de tenderos y contratos con comercializadores urbanos.

 

  1. Implementación de proyectos de investigación e innovación de ciencia y tecnología en desarrollo rural y agroindustria en perspectiva agroambiental y agroecológica.

 

  1. Construcción, reconstrucción, ampliación de infraestructura productiva cooperativa y de transformación, centros de maquinaria para el fomento agropecuario, la agroindustrialización, centros de acopio y almacenamiento, la comercialización y el aprovechamiento de residuos orgánicos.

 

  1. Extensión agropecuaria con énfasis en innovación, investigación y tecnologías para la producción, transformación, comercialización y mercadeo agropecuario en perspectiva agroambiental y ecológica.

 

  1. Desarrollo de plataformas electrónicas de mercadeo y apoyo en los mecanismos para la participación en los mercados nacionales e internacionales.

 

  1. El fomento de alianzas encaminadas a fortalecer los sistemas de abastecimiento agroalimentario y las cadenas regionales de comercialización.

 

  1. Los TECAM constituyen una figura de ordenamiento social del territorio estratégica para el impulso de las redes del sistema de abastecimiento agroalimentario.

 

  1. La implementación de distritos de riego y planes de masificación de riego intrapredial.

 

CAPÍTULO IX

 

FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD Y LA CONFORMACIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO - COMUNITARIAS Y CAMPESINAS

 

ARTÍCULO 2.14.26.9.1. Asociaciones público comunitarias. Las entidades que conforman el subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promoverán la conformación de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, así como la generación de alianzas público populares, para que tengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercialización o industrialización. Las empresas comunitarias podrán asociarse, recibir aportes y vincular la participación de organizaciones campesinas u otras personas jurídicas de derecho público o comunitarias, cuyo objeto principal será la comercialización de productos agropecuarios, transformación y agroindustrialización, crédito subsidiado, servicios de maquinaria agrícola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994.

 

Estas acciones de asociatividad se orientarán adicionalmente hacia i) el diseño e implementación de estrategias para la oferta de servicios y recursos de los procesos productivos; ii) la adquisición de materias primas para la producción, la transformación y comercialización de productos agropecuarios; iii) el aprovechamiento de los residuos derivados del proceso productivo requeridos por el mercado; iv) la asistencia técnica y la innovación tecnológica, la adquisición y desarrollo de maquinaria agrícola apropiada según los ecosistemas; v) el suministro y producción de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural, promoviéndose el intercambio de los productos con diversas esferas de la sociedad y de la economía nacional.

 

Con el objeto de consolidar cadenas agroalimentarias en los territorios y articular la economía campesina al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, la ADR y entidades competentes, promoverán los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz en los TECAM.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

JHENIFER MOJICA FLÓREZ