Concepto 060681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Período de prueba - Ascenso

Cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

*20246000060681* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000060681 

 

Fecha: 02/02/2024 09:28:55 a.m. 

 

Bogotá D.C 

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. - En periodo de prueba en empleos de  carrera. - RAD 20232061129632 del 19 de diciembre de 2023. 

 

En atención a la radicación de la referencia, la cual consulta lo siguiente: 

 

  1. “La vacancia temporal solicitada ante la entidad “A” vence exactamente a los seis  meses y la entidad puede determinar que el cargo queda en vacancia definitiva a  partir del cumplimiento de ese lapso? 

 

  1. La entidad “A” debe esperar que la evaluación del período de prueba del empleado  que le solicitó la vacancia temporal quede en firme en la entidad “B”, para  determinar si el cargo queda o no en vacancia definitiva? 

 

  1. El funcionario de carrera administrativa, debe solicitar plazo a la entidad “A” hasta  que su evaluación del período de prueba en la entidad “B” quede en firme? En tal  caso, cuál es el procedimiento a seguir. 

 

La inquietud que me motiva a hacer la consulta, es básicamente considerar que si el  empleado no pasa el período de prueba en la entidad "B", pero no lo evalúan exactamente al culminar los seis meses sino después; y en la entidad "A" determinan que  su cargo queda en vacancia definitiva justo al vencimiento de los seis meses, el  funcionario se queda desempleado.” 

 

Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:  

 

Inicialmente es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el  Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el  fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y  organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. Por lo cual no es posible que este Deportante se  pronuncie de fondo sobre su inquietud. En consecuencia, le daremos respuesta a sus tres  interrogantes de manera general respecto del tema objeto de consulta. 

 

La ley 909 de 20042, dispone: 

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. 

 

Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que  dispongan las normas sobre las carreras especiales. (...) 

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las  personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el  Título V de esta ley. 

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso 

 

El proceso de selección comprende: 

 

(...) 

 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en  el reglamento. 

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la  carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera  Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del  empleado será declarado insubsistente. 

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será  nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro  Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso  contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su  inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el  cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante  nombramiento provisional. 

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y  aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto) 

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por  concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al  vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y  deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el  instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. 

 

Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del  desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera  administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la  inscripción en el Registro Público de Carrera. 

 

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20153, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su  relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones  administrativas: 

 

(...) 

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)” 

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de  carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el  término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su  inscripción el registro público. 

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el  empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional,  conforme con las reglas que regulan la materia.” 

 

(...) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con  derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de  carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante  temporal mientras dura el período de prueba.” 

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de  prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la  calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del  desempeño que rige para la respectiva entidad. 

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la  permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el  Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación,  causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera  administrativa. (Subrayado nuestro) 

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de  carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de  prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras  dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el  mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera. 

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a sus tres inquietudes, solo en caso de que el empleado  ya contara con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso  accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la  posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó  satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o  porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior. Es así  como, una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria,  determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su  inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria  la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de  carrera administrativa

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.

 

Reviso: Maia Borja 

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.