Concepto 067151 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Empleado Publico
El no pago de las multas impuestas conlleva entre otros, el hecho de no ser nombrado o ascendido en cargo público hasta tanto no se pague el valor total de la deuda.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000067151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000067151
Fecha: 06/02/2024 08:47:09 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Empleo. Inhabilidad para posesionarse en un cargo RADICACIÓN: 20242060056172 del 19 de enero de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: 1. Se me informe si para la vinculación de personal a una entidad estatal, sea como funcionario público o como contratista se hace necesario solicitar paz y salvo de comparendos o multas de tránsito. 2. ¿En caso afirmativo, remitir el sustento legal, en caso negativo, resulta legal esta exigencia?, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 1801 de 2016, «Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia», establece:
“ARTÍCULO 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
- Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- Ser nombrado o ascendido en cargo público.
- Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
- Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.
PARÁGRAFO. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.”
Conforme a lo anterior, el no pago de las multas impuestas conlleva entre otros, el hecho de no ser nombrado o ascendido en cargo público hasta tanto no se pague el valor total de la deuda. Siendo responsabilidad, en este caso, del jefe de talento humano revisar previo al nombramiento que la persona se encuentra al día con el pago de las multas, so pena de incurrir en falta grave.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4