Concepto 067251 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067251 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La Administración debe proceder a aceptar la renuncia dentro del término señalado cuando ésta se produzca de manera libre y voluntaria.

*20246000067251* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000067251 

Fecha: 06/02/2024 09:14:49 a.m. 

Bogotá D.C 

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. Radicación No. 20242060048242  de fecha 18 de enero de 2024.  

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta: (..) “¿Una renuncia motivada debe ser aceptada por la entidad? (..)” Me permito manifestarle lo siguiente: 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas  generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo  público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones  públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la  gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión  pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia  intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o  funcionamiento. 

En cuanto al tema de su consulta es preciso señalar que frente a la renuncia el artículo 27  del Decreto ley 2400 de 19682 dispone: 

“Artículo 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse  definitivamente del servicio. 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no  podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días  después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir  en abandono del empleo. 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha  determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del  organismo la suerte del empleado. 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro  de la carrera respectiva.” (Subrayado fuera de texto) 

Con respecto a las condiciones para la presentación y aceptación de la renuncia, el  Decreto 1083 de 20153, señala: 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede  renunciarlo libremente en cualquier tiempo. 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su  decisión de separarse del servicio. 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar  la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto  administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser  posterior a treinta (30) días de su presentación. 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor  dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del  mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya  delegado la función nominadora (...)” (Destacado fuera del texto) 

Teniendo en cuenta los anteriores artículos, el empleado que sirva un empleo de voluntaria  aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia es un acto unilateral, libre y  espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el  cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del  empleo que viene ejerciendo.  

Así las cosas, la renuncia está ajustada a derecho siempre que sea libre, espontánea e  inequívoca, ello quiere decir que debe ser presentada por el empleado en forma  voluntaria y no puede ser motivada, por lo que, se debe especificar la fecha a partir de la  cual se hace efectiva, fecha que se pueda comprobar y ser susceptible de establecer en  el tiempo.  

Frente al tema objeto de consulta, es procedente lo señalado por el Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Subsección “B”. - Santafé de  Bogotá, D.C., Octubre diecisiete (17) de 1996, así: 

 

“En efecto, el literal b) del artículo 25 del Decreto 2400 de 1968 se estipula como una de las causales de retiro  del servicio la renuncia regularmente aceptada. Del tenor literal de la precitada norma se infiere la libertad que le  asiste al empleado de renunciar al cargo de voluntaria aceptación que venía ejerciendo. Más aún, conforme a la  misma disposición es evidente que tal manifestación debe producirse dentro de los precisos linderos de la  autonomía personal, esto es, que la renuncia a un cargo de voluntaria aceptación corresponde enteramente al  deseo e interés subejecutivos del dimitente. Consecuentemente dicho acto de renuncia no puede estar afectado  por algún tipo de fuerza moral o física que tienda a enervar el libre consentimiento del empleado: cualificación  ésta que la administración no puede sosloyar válidamente, ni siquiera arguyendo su discrecionalidad  nominadora. Del acervo probatorio recaudado dentro del plenario se concluye claramente que la renuncia del  actor se originó propiamente en su espontánea y libre decisión. Por el contrario, está demostrado que las  presiones y el hostigamiento apremiaron en el libelista su ánimo para moverlo a presentar una carta de renuncia  no querida por él. Dicho de otro modo, la dimisión del actor ostenta un vicio del consentimiento que la hace  inane como señal inequívoca de un querer desvinculatorio proveniente de éste. Por lo misma, mal podía el  Ministerio de Minas aceptar dicha renuncia con la “diligencia” que lo hizo, pues como bien claro quedó, este  ente tuvo conocimiento oportuno sobre los reales móviles de la susodicha renuncia, y sin embargo no indagó  inmediatamente los mismos a fin de evitar la expedición de un acto de aceptación viciado de nulidad, según se  ha visto. Una postura más cercana al deber ser del servicio aparejada el acatamiento de los fines de la función  administrativa, sin embargo, estos fines no tuvieron arraigo alguno en el proceder del nominador.” (Subrayado  fuera del texto) 

Conforme a los elementos anteriormente señalados, no resulta viable tramitar una  renuncia que se genere, no como una manifestación de la voluntad libre y espontánea del  empleado, sino con ocasión de hechos que afectan su situación y que provocan su retiro  de la entidad. 

Por lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Administración debe proceder a  aceptar la renuncia dentro del término señalado cuando ésta se produzca de manera libre  y voluntaria.  

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente.  

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyecto: Yaneirys Arias. 

Reviso: Maia V. Borja 

Aprobó: Dr. Armando López C 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

2“Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.