Concepto 067701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Comisario de Familia

No es viable posesionarse como comisaria de familia sin el lleno de requisitos establecidos por la Ley y sin acreditar el diploma, grado o título otorgado por la universidad correspondiente en relación con el posgrado de que trata la norma.

*20246000067701* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000067701 

Fecha: 06/02/2024 10:48:53 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de  la Ley 2126 de 2021, Ley 2294 de 2023 – RADICADO: 20239001144142 del 25 de  diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación; a través de la cual consulta: “Quiero solicitar información  respecto a la siguiente situación: De acuerdo con el artículo 7 de La Ley 2126 de 2021 el comisario de familia  debe ser abogado con posgrado. Puede un abogado que presenté certificado de terminación de materias y  acta de sustentación de trabajo de grado asumir el cargo de comisario de familia en encargo, para suplir  licencia no remunerada del titular”. 

Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas  en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales  relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le  corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y  carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o  de los servidores públicos. 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones  legales relacionadas con la materia de su consulta. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las  actuaciones internas de las entidades públicas. 

 

Ahora bien, sobre los requisitos establecidos en la ley 2126 de 20212 para :

“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o  defensora de familia. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se  deberán acreditar las siguientes calidades: 

  1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente
  2. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular  del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e  inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia. 
  3. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y  sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las  funciones del cargo. 
  4. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública  para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas. 
  5. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas  especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales”. 

El Decreto 1083 de 20153, establece: 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el ejercicio del empleo. Para ejercer un empleo de la Rama  Ejecutiva del poder público se requiere: 

1.- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales  de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del empleo.  

(...)” (Subrayado nuestro) (Decreto 1950 de 1973, art. 25) 

De conformidad con lo expuesto anteriormente los requisitos de estudios y experiencia, no  son un impedimento para ocupar un cargo, sino más bien una garantía de que el  empleado que toma posesión tiene las capacidades y los conocimientos básicos para el ejercicio del mismo; en este sentido, expresamente señala la norma que uno de los  requisitos es contar con título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho  administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos  humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la  familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados,  siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al  comisario de familia o al defensor de familia. 

 

Respecto del cumplimiento de requisitos, el Decreto 785 de 2005 establece: 

“ARTÍCULO 6. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en  instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional,  correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en  los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y  profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado  y postdoctorado. 

ARTÍCULO 7. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación  de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su  validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la  materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de  los documentos enunciados anteriormente. 

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la  certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho  documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro  del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o  matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la  Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan”. 

Así las cosas y de acuerdo con lo señalado en la norma, no es viable posesionarse como  comisaria de familia sin el lleno de requisitos establecidos por la Ley y sin acreditar el  diploma, grado o título otorgado por la universidad correspondiente en relación con el  posgrado de que trata la norma. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja 

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano  rector y se dictan otras disposiciones”. 

3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.