Concepto 068041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Gerente E.S.E
Se presenta inhabilidad para que quien una vez se retire del cargo como Secretario de Salud Departamental pueda ser nombrado como Gerente de una Empresa Social del Estado del mismo departamento.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000068041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000068041
Fecha: 06/02/2024 12:00:10 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gerente ESE. RAD. 20249000006182 del 03 de enero de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad para que persona que ejerció mediante encargo el cargo de Secretario de Salud de un Departamento sea nombrado como Gerente de una Empresa Social del Estado del mismo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con el Decreto 430 de 20161 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.
Sea lo primero mencionar que La Ley 1438 de 2011, con relación a los miembros que conforman la Junta Directiva de una ESE del I Nivel. Establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
(...)”
De acuerdo a lo anterior, se puede afirmar que el Secretario de Salud Departamental hace parte de la Junta Directiva de una ESE del I nivel.
Ahora bien, con relación con las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los miembros de juntas directivas de las Empresa Sociales del Estado, la Ley 1438 de 20112, señala:
ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo”
De acuerdo con la norma transcrita, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa, inhabilidad que regirá hasta por un año después de la dejación del cargo. Tampoco podrán tener participación en el capital de éstas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Para el caso que nos ocupa, revisadas las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades se observa que se presenta inhabilidad para que quien una vez se retire del cargo como Secretario de Salud Departamental pueda ser nombrado como Gerente de una Empresa Social del Estado del mismo departamento, toda vez que se configura la inhabilidad señalada en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, ya que el Secretario de Salud Departamental en el ejercicio de su cargo hizo parte de la Junta
Directiva de la Empresa Social del Estado de I nivel.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño S
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.