Concepto 068041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 068041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Gerente E.S.E

Se presenta inhabilidad para que quien una vez se retire del cargo como Secretario de Salud Departamental pueda ser nombrado como Gerente de una Empresa Social del Estado del mismo departamento.

*20246000068041* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000068041 

Fecha: 06/02/2024 12:00:10 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gerente ESE. RAD.  20249000006182 del 03 de enero de 2024. 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad para que persona que ejerció mediante encargo el cargo de Secretario de  Salud de un Departamento sea nombrado como Gerente de una Empresa Social del  Estado del mismo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

De acuerdo con el Decreto 430 de 20161 Articulo 1 el objeto del Departamento  Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los  servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento,  el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene  competencia de resolver situaciones de carácter particular. 

Sea lo primero mencionar que La Ley 1438 de 2011, con relación a los miembros que  conforman la Junta Directiva de una ESE del I Nivel. Establece: 

“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva  de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la  siguiente manera: 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El  director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado

(...)” 

 

De acuerdo a lo anterior, se puede afirmar que el Secretario de Salud Departamental hace  parte de la Junta Directiva de una ESE del I nivel. 

Ahora bien, con relación con las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los  miembros de juntas directivas de las Empresa Sociales del Estado, la Ley 1438 de 20112,  señala: 

ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las  Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos,  directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en  forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado  de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto  alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca  a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la  dejación del cargo” 

De acuerdo con la norma transcrita, los miembros de las juntas directivas de las  Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal,  miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades  del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de  estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al  que representa, inhabilidad que regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.  Tampoco podrán tener participación en el capital de éstas en forma directa o a través de  su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 

Para el caso que nos ocupa, revisadas las disposiciones sobre inhabilidades e  incompatibilidades se observa que se presenta inhabilidad para que quien una vez se  retire del cargo como Secretario de Salud Departamental pueda ser nombrado como  Gerente de una Empresa Social del Estado del mismo departamento, toda vez que se  configura la inhabilidad señalada en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, ya que el  Secretario de Salud Departamental en el ejercicio de su cargo hizo parte de la Junta 

Directiva de la Empresa Social del Estado de I nivel. 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico  

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño S

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.