Concepto 068251 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN
- Subtema: Ministerio de Trabajo
El Gobierno Nacional modificó las disposiciones que crearon la bonificación especial de compensación para algunos empleados público de carrera administrativa del Ministerio del Trabajo.
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN
*20246000068251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000068251
Fecha: 06/02/2024 12:24:46 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Ámbito de aplicación de la Bonificación Especial de compensación. Ministerio del Trabajo – RAD: 20239001146032 del 26 de diciembre de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “El Gobierno nacional expide decreto 2186 de 2023, en el cual Decreta modificar el artículo 1 del Decreto 1175 y refiere que se pagará a los empleados públicos una prima adicional.
En el primer decreto especificaba que eran funcionarios del Ministerios de Trabajo, el en 2186 solo refiere Funcionarios Públicos, es para todos los funcionarios”.
Sea lo primero señalar que en la normativa vigente no existe una bonificación navideña como usted señala en su consulta. No obstante, suponemos que su consulta está relacionada con la bonificación especial creada en el Decreto 2186 de 20231 y si dichas disposiciones se pueden extender a los servidores de carrera administrativa vinculados a la entidades del orden territorial. En el marco de este supuesto se procede a dar respuesta a su consulta:
Sea lo primero señalar que el Decreto 1175 de 20212 señala:
“Artículo 1. Bonificación especial de compensación. Crear, para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, una Bonificación especial de compensación anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará los primeros quince (15) días del mes de septiembre
(...)”
De acuerdo a lo señalado por medio del Decreto 1175 del 28 de septiembre 2021 se creó para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo una bonificación especial de compensación anual.
Adicionalmente, por medio de la Ley 2294 de 20233, se señaló:
“ARTÍCULO 75. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 74. POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo. También establecerá el respectivo componente de evaluación. Además, incorporará planes, programas y proyectos específicos para las personas trabajadoras de las zonas rurales.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional promoverá la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como regionales y demás niveles pertinentes con su componente de evaluación. Para ello, prestará asistencia legal, técnica y tecnológica. Estas políticas incorporaran un enfoque específico de trabajo decente para las zonas rurales que contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y el cierre de brechas de género.
(...)”
Conforme a lo anterior, es responsabilidad del Ministerio del Trabajo, por ende, de sus servidores promover la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como regionales y demás niveles pertinentes con su componente de evaluación.
Posteriormente el Decreto 2186 del 18 de diciembre de 2023 en su parte considerativa, establece:
“Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que el Gobierno Nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que por medio de la Ley 4 de 1992, se establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que la Ley 4 de 1992 en el artículo 2 señala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, los siguientes: "(. ..) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (. . .)
Que teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4108 de 2011: "Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y dialogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales“
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció respecto de la promoción y garantía de los derechos de los trabajadores que “ El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartísmo ( ..)"
Qué Ministerio del Trabajo presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual obtuvo concepto técnico favorable, lo que conlleva, en el marco de los criterios de la Ley 4 de 1992 para la modificación del porcentaje de la bonificación especial de compensación para estos servidores.
Que mediante Decreto No.1175 del 28 de septiembre de 2021 se creó una Bonificación Especial de Compensación para unos servidores Públicos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor de carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo, equivalente al cincuenta 50% de la asignación básica mensual, pagadera en el mes de septiembre de cada anualidad.
Que mediante el presente decreto se procede a modificar el porcentaje de la bonificación Especial de Compensación, la cual para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25% de la asignación básica mensual.”
Conforme a lo anterior se puede afirmar que, las disposiciones del Decreto 2186 de 2023 modificaron el Decreto 1175 de 2021 por medio del cual se introdujo, en el marco de la facultad que tiene el Gobierno Nacional de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, una bonificación especial de compensación para los servidores públicos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor de carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo.
Es por eso que el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias modificó por medio del Decreto 2186 de 2023 unas disposiciones relacionadas con la bonificación especial de compensación para los servidores públicos creada en el Decreto 1175 de 2021, señalando:
“ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el artículo 1 del Decreto No. 1175 del 2021, el cual quedara así:
ARTÍCULO 1. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la asignación básica mensual.
PARÁGRAFO 1. La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
PARÁGRAFO 2. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como años prestados para el pago el periodo comprendido entre 1 septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.” (Subrayado fuera del texto)
De la anterior disposición se puede concluir que el Gobierno Nacional modificó las disposiciones que crearon la bonificación especial de compensación para algunos empleados público de carrera administrativa del Ministerio del Trabajo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica el Decreto No. 1175 del 2021.
2Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del Ministerio del Trabajo.
3POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA.