Concepto 068921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 068921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

La planta global la administración puede reubicar, el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.

*20246000068921* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000068921 

Fecha: 06/02/2024 01:29:15 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Reubicación-Movimiento de Personal. RADICACIÓN: 20249000007642 del 04 de  enero de 2024. 

En atención a la comunicación de la referencia, sobre  la cual consulta:  

“Dentro de la planta de cargos de la administración municipal se encuentra el cargo de auxiliar administrativo  grado 4 código 407 de Carrera administrativa ubicado dentro de la planta estática y ocupado por una persona  de carrera administrativa, la pregunta es si esta persona puede ser movido a otro cargo de auxiliar dentro de  la planta global de auxiliares sin que afecte las condiciones de carrera administrativa que ya posee y cuales  serian las condiciones de ser posible dicho traslado.” 

Sobre el particular, el Decreto 1083 de 20151, dispone: 

Artículo 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de  la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. 

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido  por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo  desempeña. 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en  los mismos términos señalados para el traslado.” 

De acuerdo con lo señalado, las entidades públicas pueden realizar diferentes movimientos de  personal dentro de su planta global, de manera que, cuando una entidad tiene planta global, cada  empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo  competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las  necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo, que debe expresar  que mediante él se reubica un cargo dentro de la planta global, producido este acto y comunicado al  empleado que esté ocupando el cargo reubicado, dicho empleado pasa con su cargo a la  dependencia a la cual está siendo reubicado.  

En este caso, dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los  requisitos mínimos, siguen iguales y desarrollará las funciones del área donde fue reubicado,  siempre y cuando se encuentre dentro de la mismas naturaleza y nivel jerárquico del cargo del cual  es titular 

En la misma línea, véase que, dentro del manejo de la planta global, el nominador de la entidad está  facultado para reubicar los funcionarios en cualquiera de las dependencias que requiera de sus  servicios, en consecuencia, un cargo puede ser reubicado a una nueva dependencia a ejercer las  funciones propias del cargo o relacionadas con el mismo, siempre y cuando no se desconozcan los  lineamientos generales señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad. 

De otra parte, la planta global permite que en forma general se determinen los empleos que se  requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que  permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad,  logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.  Sin embargo, el movimiento del personal a otras dependencias no implica el cambio de la función del  empleo respectivo, de esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la  dependencia a la cual se pertenezca, como tampoco se verá, por este movimiento, afectados los  derechos de carrera administrativa. 

Ahora bien, en relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, la  Corte Constitucional en la Sentencia C-447 de 1996, expresó lo siguiente:

 

“...El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente  distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo 

(...) 

La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los  problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una  ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente  inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de  paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas  para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia  a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de  personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden  cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su  función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos  demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta. 

(...) 

La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo  dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del  recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del  servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia,  celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho 

En este orden de ideas, se tiene que cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la  entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del  jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del  servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado; es  necesario hacer énfasis en que la reubicación no afecta los derechos de carrera administrativa del  servidor público. 

En conclusión, la figura de la reubicación tiene como finalidad ubicar el personal y distribuir los  empleos en las áreas que se requieran dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con los  perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del  servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad. 

Conforme a las razones expresadas, en la planta global la administración puede reubicar, el cargo  donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de  la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal  forma que no se desnaturalice el empleo.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, es procedente la figura de la reubicación  para desempeñar funciones afines, iguales e inclusive diferentes a las que el empleado realiza,  siempre y cuando no se desnaturalice el empleo y el empleado cumpla con los requisitos de sus  nuevas funciones. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra 

Reviso: Maia Borja  

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública