Concepto 069951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Réten Pensional

Solo tendrán derecho a entrar en la categoría de orden legal de prepensionado quien le falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal derivado de procesos de restructuración administrativa, solo si se dan esas condiciones serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma.

*20246000069951* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069951 

Fecha: 07/02/2024 11:17:53 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Estabilidad Laboral Reforzada. Retén Pensional. RADICACIÓN: 20232061148492  del 27 de diciembre de 2023. 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este  Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los  servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en  cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su  personal.  

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación  general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los  casos particulares. 

 

Dicho lo anterior, se procede a dar información general respecto del tema objeto de consulta en los  siguientes términos: 

Inicialmente es imperante referir que, en relación con la definición del empleado público  Prepensionados, el artículo 8 de la Ley 2040 de 20202 establece:  

"Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la  pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento  provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de  cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de  especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran  los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional." (Subrayado fuera de texto)  

De acuerdo con el Legislador, en los casos de rediseño institucional en los que se deban suprimir  cargos, o en los casos de la provisión definitiva de los empleos a través del concurso de mérito, los  empleados provisionales o los temporales que sea Prepensionados, por disposición legal serán  reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.  

Sobre el tema de los empleados provisionales en condición de Prepensionados, la Ley 1955 de  20193 señala: 

“ARTÍCULO 263º. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. Las entidades  coordinarán con la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC la realización de los procesos de selección  para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación; definidas las fechas del concurso las  entidades asignarán los recursos presupuestales que le corresponden para la financiación, si el valor del  recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo  señalado en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006. 

Los procesos de selección para proveer las vacantes en los empleos de carrera administrativa en los  municipios de quinta y sexta categoría serán adelantados por la CNSC, a través de la Escuela Superior de  Administración Pública - ESAP, como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La  ESAP asumirá en su totalidad, los costos que generen los procesos de selección. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas deberán adelantar las convocatorias de oferta pública de  empleo en coordinación con la CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén  siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018  y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para  causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su  respectivo derecho pensional 

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004  y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del  presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años. 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de  publicación de la presente Ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada. 

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de  discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la  administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos  vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que  está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.” (Subrayado nuestro) 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 20154 señala: 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera  se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: 

(...) 

PARÁGRAFO 4. La administración antes de ofertar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá identificar los  empleos que están ocupados por personas en condición de prepensionados para dar aplicación a lo señalado en el parágrafo 2 del  artículo 263 de la Ley 1955 de 2019." (Subrayado nuestro) 

En los términos de la normativa transcrita, los empleos vacantes en forma definitiva del sistema  general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante  nombramiento provisional que le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de  jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional lo  anterior supone el deber del servidor de informar a la administración su situación y en todo caso  antes de remitir los empleos a la OPEC. 

En este orden de ideas, con el fin de ser incluido en la población pre pensionada con el fin de gozar  de la protección reforzada, la condición deberá ser acreditada antes de iniciada la convocatoria  

Ahora bien, sobre la reubicación de los empleados que accedan a la protección especial en  comento, el mismo Decreto se indicó:  

“ARTÍCULO 2.2.12.1.2.5. De la reubicación para los servidores públicos prepensionados. En cumplimiento de la protección especial en  caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de· su cargo por razones de restructuración o provisión  definitiva, deberán ser reubicados como lo señala el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener  el beneficio pensional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.12.1.2.2." 

Por lo anotado anteriormente, se colige que ante la provisión definitiva de los empleos de carrera  administrativa y antes de remitir los empleos a proveer a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los  empleados públicos pre pensionados, por disposiciones legales presentaran a la entidad la  documentación que acredite su condición y una vez se surta el trámite correspondiente y se expida  la constancia escrita, la administración por disposición legal, los reubicará en los términos del  artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio  pensional 

Así las cosas, se colige que si para el momento de ofertar el empleo, el empleado no acredita tener  la calidad de pre pensionado (faltarle tres años para cumplir los requisitos de pensión), la respectiva  entidad podrá sin limitante alguno, ofertar el empleo y surtir todos los trámites tendientes a la  provisión definitiva de dicho empleo mediante el respectivo concurso de mérito.  

Por lo tanto solo tendrán derecho a entrar en la categoría de orden legal de prepensionado quien le  falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de  jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento  provisional o temporal derivado de procesos de restructuración administrativa, solo si se dan esas  condiciones serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico 

 

Proyectó: Vivian Parra 

Reviso: Maia Borja  

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2"por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones. 

3 En relación con esta norma se debe tener en cuenta que, los artículos no derogados expresamente por los planes de  desarrollo posteriores o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

4Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública a  partir de la fecha de su expedición.