Concepto 069981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Curador Urbano

No está consagrada en la Constitución o la ley ninguna inhabilidad para poder participar en el concurso de curador urbano.

*20246000069981* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069981 

Fecha: 06/02/2024 04:36:03 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.  Curadores urbanos. Radicado: 20242060009762 Fecha: 2024-01-05 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Existe algún impedimento para  participar en el próximo concurso de méritos a llevarse a cabo en el municipio de Jamundí (CURADOR  URBANO) / año 2023/24, por pertenecer actualmente al grupo interdisciplinario de la CURADURIA URBANA  UNO DE PALMIRA, en la cual he fungido como curadora urbana encargada en las ausencias temporales del  titular? De ser así, le debo solicitar al curador urbano uno de Palmira, me excluya de ese grupo para poder  participar en el concurso de méritos de curador urbano de Jamundí a llevarse a cabo.? Ese impedimento tiene  un termino?...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:  

Atendiendo su solicitud, respecto del concurso de méritos para la designación de  curadores urbanos, el Decreto 1077 de 2015, señala: 

ARTÍCULO 2.2.6.6.3.3 Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el término de inscripción,  deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de  70 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las  leyes civiles. 

b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales,  económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo,  planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia  profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas. 

c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de  desarrollo o la planificación urbana. 

d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador  urbano. 

f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.” Por su parte, la Ley 1796 de 2016, establece: 

ARTÍCULO 25. INHABILIDADES PARA SER DESIGNADO CURADOR URBANO. Además de las inhabilidades previstas en el artículo 54 de la Ley 734 de  2002, o la ley que lo modifique o derogue, se aplicarán las siguientes: 

  1. Quienes hayan sido sancionados o excluidos del ejercicio de una profesión o hayan sido  condenados a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. 
  2. Quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.
  3. Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio de  un cargo público o el desempeño de una función pública. 
  4. Quienes hayan sido declarados responsables fiscalmente, en los términos del artículo 38 de la Ley  734 de 2002. 
  5. Quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para  el debido desempeño de las funciones como curador urbano. 
  6. Quien con su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar a condenas contra el  Estado en ejercicio de su función como curador urbano en periodo anterior. 
  7. Quienes hayan sido objeto de pena privativa de la libertad a excepción de delitos políticos. 

Ahora bien, debe precisarse que, de conformidad con lo expuesto por la Corte  Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e  incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir  quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas  en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.  

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para  limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir,  que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas; es decir, están  expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva,  sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos  no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en  detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta  al texto de la ley prohibitiva. 

En consecuencia, una vez analizadas las normas que regulan la designación de los  curadores urbanos, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables  a los servidores públicos, se precisa que no está consagrada en la Constitución o la ley  ninguna inhabilidad para poder participar en el concurso de curador urbano. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados  con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Dirección Jurídica. 

Proyectó: Julian Garzón L. 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4