Concepto 057751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

No será procednete la comisión para ocupar pargos de LNR o de periodo teniendo en cuenta que dichas figura prevén dentro de los requisitos para su otorgamiento, la acreditación de la evaluación de desempeño sobresaliente, o cuando menos satisfactoria y dicha evaluación comprende un periodo de un año.

*20246000057751* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000057751 

 

Fecha: 01/02/2024 10:53:13 a.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS  Subtemas: Comisión para ocupar cago de libre nombramiento y remoción o de  periodo – Encargo – Periodo de prueba- Registro Único de Carrera  Radicado: 0239001139682 de fecha 21 de diciembre de 2023. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta se procede a dar  respuesta a su consulta en los siguientes términos: 

 

Plantea en su comunicación los siguientes interrogantes: 

 

¿Puede un funcionario que fue evaluado en periodo de prueba y enviado la información  para su inscripción en carrera, pero que aún no tenga resolución de inscripción en carrera, solicitar una comisión o cualquier otra situación administrativa para posesionarse en otro  cargo en periodo de prueba y volver a su empleo original en caso de decidirlo? 

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción  de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta. 

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones: 

 

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 128 lo siguiente: 

 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni  recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente  determinados por la ley. 

 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las  descentralizadas. 

La Ley 909 de 20042que frente a la Comisión para desempeñar empleos de libre  nombramiento y remoción o de período, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o  de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término  igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término  correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido  nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra.  En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena  de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. 

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el  empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo  antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del  cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la  vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la  Comisión Nacional del Servicio Civil. 

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre  nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan  evaluación del desempeño satisfactoria.” (Negrilla fuera de texto) 

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 20153, modificado por el artículo 1 de Decreto 648 de  2017, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:  

 

“(...) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación  legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

  1. En servicio activo. 

 

  1. En licencia. 

 

  1. En permiso. 

 

  1. En comisión. 

 

  1. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

 

  1. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones. 

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera. 
  2. En vacaciones. 

 

  1. Descanso compensado 

 

(...) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.10.29 Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y  remoción. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente  sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho  a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo  motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los  derechos inherentes a la carrera. 

 

En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el  término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera  o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la  vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el  orden de prioridad establecido en el presente Decreto. 

 

Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para  ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última  calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente. Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida  a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de  período. 

 

Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y  remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no  podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo  de carrera administrativa en forma automática. 

 

El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre estas novedades  a la Comisión Nacional del Servicio Civil.” (Negrilla fuera de texto) 

En lo que hace referencia a la figura del encargo, el Decreto 1083 de 2015, Único  Reglamentario del Sector Función Pública, señala: 

 

Artículo 2.2.5.3.1. Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en  empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento  ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el  desempeño del cargo. 

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en  ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que  regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.  

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera  definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del  nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de  carrera.  

 

Por su parte el artículo 24 de la Ley 909 de 20044, modificado por el artículo 1° de la Ley  1960 de 2019 establece: 

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos  de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en  estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para  su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última  evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el  encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del  nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén  aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las  condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo  inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre  nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en  forma definitiva. 

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean  otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. 

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento  provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la  vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

En consonancia con lo anterior, y puntualmente sobre su interrogante, tenemos que en el  criterio unificado: “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para  desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período” de la Sala Plena  de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se establece: 

“e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el  empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento  del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la  planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el  servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquél que será  provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley  909 de 2004. 

 

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el  empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que  acredite todas las condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de  servidor con calificación "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el  encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los  demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria”, procedimiento que deberá  realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad. 

 

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los  servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás  requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente " en la evaluación de dicho período de prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria ".  (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).  

 

Respecto de la superación del periodo de prueba y el acceso a los derechos de carrera, la  Ley 909 de 2004 en su artículo 31 establece:  

 

Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección  comprende: 

 

(...) 

 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido  seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6)  meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en  el reglamento.  

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los  derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el  Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del  período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un  concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su  inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del  desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando  antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se  produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado  ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. 

 

La citada disposición en su artículo señala: 

 

Artículo 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera  administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente  establecidos que permitan fundamenta r un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus  aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la  evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las  metas institucionales. 

  

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2)  evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo  recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado  es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en  forma inmediata. 

 

(...) 

 

Conforme a las disposiciones citadas y, para dar respuesta puntual a su consulta, sobre  la posibilidad de que un funcionario que ya supero el periodo de prueba, pero aún no ha  obtenido la resolución de registro de solicitar una comisión o cualquier otra situación  administrativa para posesionarse en otro cargo en periodo de prueba, esta Dirección  Jurídica considera:  

 

Respecto de las figuras de la comisión para ocupar pargos de LNR o de periodo y el  encargo; no resulta procedente acceder a las misma, teniendo en cuenta que dichas  figuras prevén dentro de los requisitos para su otorgamiento, la acreditación de la  evaluación de desempeño sobresaliente, o cuando menos satisfactoria y dicha evaluación  comprende un periodo de un año.  

 

 

En cuanto a la posibilidad de tomar posesión en periodo de prueba en otro cargo de  carrera, tampoco sería procedente, en tanto que la Ley 909 de 2004, reserva esta  posibilidad, a los empleados inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa que  superen un concurso. 

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez 

 

Revisó. Maia Borja.  

 

11602.8.4 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINAS

 1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2.  Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones.

 

3.  Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

4.  “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones”.