Concepto 070261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

La reubicación procede cuando la Entidad requiera cambiar la ubicación del empleo de una dependencia a otra, por necesidades del servicio. En este caso, el empleado reubicado conserva los derechos, los deberes y las responsabilidades del cargo que desempeña. Para hacer efectiva dicha reubicación la misma, debe efectuarse a través de un acto administrativo, el cual debe ser comunicado al empleado.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

La reubicación procede cuando la Entidad requiera cambiar la ubicación del empleo de una dependencia a otra, por necesidades del servicio. En este caso, el empleado reubicado conserva los derechos, los deberes y las responsabilidades del cargo que desempeña. Para hacer efectiva dicha reubicación la misma, debe efectuarse a través de un acto administrativo, el cual debe ser comunicado al empleado.

*20246000070261* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000070261 

Fecha: 19/02/2024 07:01:33 a.m. 

Bogotá  

 

Referencia: MOVIMIENTO DE PERSONAL – TRASLADO – REUBICACIÓN  ¿Cuándo procede la reubicación de un empleado de carrera? Radicación No. 20249000056912 del 19 de enero de 2024. 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación  con la procedencia de la reubicación de un empleado de carrera, para los servidores  públicos del nivel profesional, le informo que:  

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,  modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete  formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias  relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el  desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa  del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la  transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de  nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente  de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se  presenten anomalías. 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en  todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que  conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además,  en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía  administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad  con efectos vinculantes en el mundo del derecho. 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le  informo: 

El Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Función Pública establece: 

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá  efectuar los siguientes movimientos de personal: 

  1. Traslado o permuta. 
  2. Encargo. 
  3. Reubicación
  4. Ascenso

Frente a la reubicación, y tratándose de una planta global, el artículo 2.2.5.4.6 indica: 

“La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global,  teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. (Subrayado nuestro) 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo  proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al  empleado que lo desempeña. 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de  sede en los mismos términos señalados para el traslado” 

De acuerdo con lo anterior, la reubicación procede cuando la Entidad requiera cambiar la  ubicación del empleo de una dependencia a otra, por necesidades del servicio. En este  caso, el empleado reubicado conserva los derechos, los deberes y las responsabilidades  del cargo que desempeña. Para hacer efectiva dicha reubicación la misma, debe  efectuarse a través de un acto administrativo, el cual debe ser comunicado al empleado. 

Igualmente, es importante destacar que de conformidad con el artículo 2.2.5.2.2. de la  norma en mención, indica que la reubicación no genera una vacancia temporal, por  cuanto la persona que es reubicada conserva su cargo a pesar de que sea ubicada en  otra dependencia, razón por la cual en el caso de su consulta no es procedente proveer el  empleo del agente de tránsito con otro empleado.  

No obstante lo anterior, el artículo 2.2.5.5.52 del citado Decreto establece como  posibilidad la asignación de funciones, así:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el  empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o  de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un  cargo de la misma naturaleza. 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro  empleo.  

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá  desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.” 

Según lo expuesto, en caso de que un empleado se encuentre separado en forma  transitoria del ejercicio de su empleo, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño  de estas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. 

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que, a diferencia de la planta de personal  estructural, la Planta de Personal Global consiste en la relación detallada de los empleos  requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su  ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de  la institución. 

Por lo tanto, si se trata de una entidad que cuenta con planta global, debe tenerse en  cuenta que ésta permite que en forma general se determinen los empleos que se  requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en  particular, lo que conlleva que sean reubicados de una dependencia a otra de acuerdo  con las necesidades de la entidad y del servicio, logrando así una administración más ágil  y dinámica con una mejor utilización del recurso humano; es decir, cuando se cuenta con  una planta global resulta viable que se reubique a los funcionarios que sean necesarios,  teniendo en cuenta que no se pueden desconocer las funciones propias de los empleos.  

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno 

Revisó: Maia Borja  

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 2Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública