Concepto 067031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Una vez ofertado a OPEC- no es procedente la modificación de manuales de los empleos ofertados, de igual manera, una vez culmine el concurso de méritos, la entidad deberá garantizar que quienes superen el concurso de méritos, se vinculen en período de prueba en los empleos para los cuales participaron, lo anterior, en razón a que una vez ofertados los cargos, la convocatoria obliga a la administración y a los participantes.
*20246000067031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000067031
Fecha: 06/02/2024 08:04:42 a.m.
Bogotá D.C.
Señor
JORGE ENRIQUE RUEDA TRIANA
talentohumano@yacopi-cundinamarca.gov.co
REF: EMPLEO. Proceso de selección y/o concurso de méritos RAD.: 20249000012692 del 05 de enero de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual eleva la siguiente consulta “Atendiendo a que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el marco del Proceso de Selección de Municipios de 5ta y 6ta Categoría y en uso de sus competencias legales, conformó y expidió las Listas de Elegibles para los empleos pertenecientes a la planta de personal del municipio de Yacopí, en este caso los empleos de inspector de policía rural, estos empleos al momento de cargar el manual de funciones para el concurso, se cargó el Decreto 073 de 2019, en este Decreto está estipulado unos requisitos para el nombramiento de estos funcionarios, ahora bien, para el año 2021 cuando el concurso ya estaba en proceso, se actualizo el manual de funciones y competencias a través del Decreto 077 de 2021, razón a esto la consulta que tenemos es: los señores que ganaron el concurso están en provisionalidad vigente, al revisar el manual de funciones vigente (Decreto 077 de 2021) no cumplen con los requisitos para posesionarse en en periodo de prueba del concurso en mención, razón a esto y según la Resolución de la CNSC No. 18465 de 13 de diciembre de 2023 en su artículo 3 establece que los aspirantes que sean nombrados deben cumplir con los requisitos del manual de funciones con base en el cual se realizó el proceso de selección. Solicito muy amablemente y nos orienten frente a este tema, se deben nombrar en periodo de prueba como lo estipula la Resolución No. 18465 o al contrario no se pueden nombrar.”, me permito manifestar lo siguiente:
Incluir en primer lugar las funciones de este Departamento Administrativo para poder concluir que no nos corresponde establecer cómo se dará cumplimiento a la provisión de empleos reportados en SIMO.
Sea lo primero mencionar lo establecido por la circular 074 de 2009:
Cabe anotar que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el periodo de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.
Se recuerda que la omisión de esta obligación legal puede acarrear sanción disciplinaria al representante legal o quien haga sus veces, en aplicación del Código Único Disciplinario.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si el empleo al cual se refiere fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no es procedente la modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado.; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.
Del mismo modo, con relación a la modificación del Manual de Funciones y Competencias, la Circular Conjunta 004 de 2011 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispone:
“El Manual se debe adoptar por Resolución del jefe del organismo o entidad, con base en los estudios que adelante la unidad de personal para la adopción, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y, por ser un acto de contenido general, deberá ser publicado en la página Web de la respectiva institución.
Igualmente, para la modificación de los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, se debe atender lo dispuesto en la Circular Conjunta 074 del 21 de octubre de 2009, suscrita entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en uno de sus apartes contempla la limitación para modificar el contenido funcional y la descripción de competencias laborales de aquellos cargos que se encuentren en la oferta pública de empleos y hasta cuando el servidor supere el período de prueba o no existan más aspirantes en la lista de elegibles o la misma haya perdido su vigencia; lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 40 del decreto 1227 de 2005 que busca garantizarle al servidor que va a desarrollar las funciones del empleo para el cual concursó y sobre el cual demostró cumplir los requisitos y competencias requeridos para el desempeño del cargo.
Se recomienda a los jefes de los organismos y entidades, previamente a iniciar un proceso de selección, revisar y ajustar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales, cuando a ello haya lugar, antes de remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil la oferta de empleos vacantes, con el fin de garantizar que en el proceso se apliquen las pruebas requeridas y pertinentes para medir las competencias de los aspirantes.
De las circulares citadas, se evidencia que, se les solicita a los representantes legales remitir actualizada la información relativa a la oferta pública de los empleos de carrera - OPEC-, reportarla a la CNSC, al igual que la relativa a los empleos que se encuentren en vacancia definitiva, incluidos los provistos a la fecha con nombramientos provisionales, indicando en este último caso, el día de posesión de los servidores que los ocupan.
Además, prohíbe a las entidades, suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, les prohíbe modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de estos mismos empleos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles; y recuerda que, la omisión de esta obligación legal puede acarrear sanción disciplinaria al representante legal, o quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019.
Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que una vez ofertado a OPEC- no es procedente la modificación de manuales de los empleos ofertados, de igual manera, una vez culmine el concurso de méritos, la entidad deberá garantizar que quienes superen el concurso de méritos, se vinculen en período de prueba en los empleos para los cuales participaron, lo anterior, en razón a que una vez ofertados los cargos, la convocatoria obliga a la administración y a los participantes.
En ese orden de ideas, y conforme a lo expuesto esta Dirección jurídica considera que el concursante deberá ser nombrado en el cargo para el cual aspiró y que se encontraba registrado en SIMO sin que resulte viable emitir consideraciones sobre el caso particular, competencia que recae en la Comisión Nacional del Servicio Civil de acuerdo con el artículo 130 de la constitución política es responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4