Concepto 595081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Especial
"Conforme a las disposiciones del artículo 1 del Decreto 2186 de 2023 la bonificación especial de compensación solo se podrá reconocer a los servidores públicos del Ministerio del Trabajo que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa) y que hayan prestado sus servicios en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente."
*20236000595081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000595081
Fecha: 27/12/2023 01:07:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de Bonificación Especial de Compensación contenida en el Decreto 2186 de 2023. RAD. 20232061139052 del 21 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que las disposiciones del Decreto 2186 de 20231 se extiendan a los demás servidores públicos del orden nacional que están en el mismo régimen salarial que los servidores del Ministerio del Trabajo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar que el Decreto 2186 de 2023 en su parte considerativa, establece:
“Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que el Gobierno Nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que por medio de la Ley 4 de 1992, se establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que la Ley 4 de 1992 en el artículo 2 señala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, los siguientes: "(. ..) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (. . .)
Que teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4108 de 2011: "Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y dialogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales“
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció respecto de la promoción y garantía de los derechos de los trabajadores que “ El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartísmo( ..)"
Qué Ministerio del Trabajo presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual obtuvo concepto técnico favorable, lo que conlleva, en el marco de los criterios de la Ley 4 de 1992 para la modificación del porcentaje de la bonificación especial de compensación para estos servidores.
Que mediante Decreto No.1175 del 28 de septiembre de 2021 se creó una Bonificación Especial de Compensación para unos servidores Públicos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor de carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo, equivalente al cincuenta 50% de la asignación básica mensual, pagadera en el mes de septiembre de cada anualidad.
Que mediante el presente decreto se procede a modificar el porcentaje de la bonificación Especial de Compensación, la cual para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25% de la asignación básica mensual.”
Conforme a lo anterior se puede afirmar que, las disposiciones del Decreto 2186 de 2023 se introdujeron en el marco de la facultad que tiene el Gobierno Nacional de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
Adicionalmente, por medio de la Ley 2294 de 20232, se señalo:
“ARTÍCULO 75. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 74. POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo. También establecerá el respectivo componente de evaluación. Además, incorporará planes, programas y proyectos específicos para las personas trabajadoras de las zonas rurales.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional promoverá la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como regionales y demás niveles pertinentes con su componente de evaluación. Para ello, prestará asistencia legal, técnica y tecnológica. Estas políticas incorporaran un enfoque específico de trabajo decente para las zonas rurales que contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y el cierre de brechas de género.
(...)”
Conforme a lo anterior, es responsabilidad del Ministerio del Trabajo, por ende de sus servidores promover la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como regionales y demás niveles pertinentes con su componente de evaluación.
Es por eso que el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias creó una bonificación especial de compensación para los servidores públicos por medio del Decreto 2186 de 2023, el cual señala:
“ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el artículo 1 del Decreto No. 1175 del 2021, el cual quedara así:
ARTÍCULO 1. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la asignación básica mensual.
PARÁGRAFO 1. La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
PARÁGRAFO 2. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como años prestados para el pago el periodo comprendido entre 1 septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.” (Subrayado fuera del texto)
De la anterior disposición se puede concluir que el Gobierno Nacional creó una bonificación especial de compensación para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa). Dicha bonificación equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad.
En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que si bien los servidores vinculados al Ministerio del Trabajo se encuentran dentro del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el mismo Gobierno Nacional en el marco de sus competencias constitucionales y legales creó una bonificación especial de compensación que solo tiene dentro de su campo de aplicación a los servidores de dicha entidad en cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento y pago señalados en el mismo Decreto 2186 de 2023.
Por lo tanto, conforme a las disposiciones del artículo 1 del Decreto 2186 de 2023 la bonificación especial de compensación solo se podrá reconocer a los servidores públicos del Ministerio del Trabajo que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa) y que hayan prestado sus servicios en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.
Adicionalmente, la norma establece que cuando a 31 de agosto de cada año el servidor público no haya trabajado el año de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor de la asignación básica mensual devengada. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta bonificación especial de compensación cuando el empleado se retire del servicio.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica el Decreto No. 1175 del 2021.
2 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA.