Concepto 594161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 594161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados

De acuerdo con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, no pueden ser retirados del servicio quienes ostenten la calidad de empleados pre- pensionados. Sin embargo, para hacer efectiva la protección, según la modificación que hizo el Decreto 1415 de 2021, el empleado que considere que acredita los requisitos para acceder a la protección, por tener la calidad de pre pensionado, deberá adjuntar los documentos que así lo constaten y aportar solicitud para el efecto.

*20236000594161* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000594161 

Fecha: 26/12/2023 05:06:58 p.m. 

Bogotá D.C 

 

REFERENCIA: PROTECCION LABORAL. Prepensionados. Radicación No.  20239001134482 de fecha 20 de diciembre de 2023.  

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta: “Por medio de la presente  queremos realizar una consulta sobre si es posible reconocer la estabilidad laboral reforzada de una servidora pública que  actualmente tiene la edad de cincuenta y seis (56) años y a la fecha le faltan semanas cotizadas para acceder a la pensión,  y de otra servidora pública que tiene cincuenta y nueve (59) años y tiene mil ciento ocho (1108) semanas cotizadas, lo  anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad la Alcaldía de San Sebastián de Mariquita, Tolima, se encuentra en  proceso de convocatoria para proveer empleos de carrera administrativa” 

Me permito manifestarle: 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las  funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las  disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal;  sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de  competencia para realizar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de  control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las  entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de  la República.  

Por lo tanto, solo se dará información general sobre el tema objeto de consulta, en los  siguientes términos: 

En relación a la protección especial del empleado público pre pensionado, el artículo 8° de  la Ley 2040 de 20202 lo define como: 

 

«Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la  pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento  provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de  cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de  especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto  adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional(Negrilla y subrayado por fuera  del texto original). 

De acuerdo con el legislador, en los casos de rediseño institucional en los que se deban  suprimir cargos, o en los casos de la provisión definitiva de los empleos a través del  concurso de mérito, los empleados provisionales o los temporales que sean pre pensionados, deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para  el acceso al beneficio pensional. 

En desarrollo de la Ley 2040 de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto 14153 del  04 de noviembre de 2021, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.12.1.2.2 del Decreto  1083 de 2015, en lo relacionado con la protección laboral a favor de, entre otros, quienes  se encuentran próximos a cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y  en ese sentido dispuso: 

«ARTÍCULO 2.2.12.1.2.2. Trámite. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el Artículo anterior, los  organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las siguientes  reglas: 

Acreditación de la causal de protección: 

(...)  

  1. d) Personas próximas a pensionarse: Sin perjuicio de que el servidor público que considere encontrarse en este  grupo adjunte los documentos que acreditan la condición que invoca, los jefes de personal o quienes hagan sus  veces deben verificar que a los servidores que puedan encontrarse en estas circunstancias en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, y expedir constancia escrita en tal sentido. 

El jefe del organismo o entidad deberá verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la  protección. 

(...) 

ARTÍCULO 3. Adicionar el Artículo 2.2.12.1.2.5 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.5. De la reubicación para los servidores públicos prepensionados. En cumplimiento de la  protección especial en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, los servidores  públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar  en el ejercicio de su cargo por razones de restructuración o provisión definitiva, deberán ser reubicados como lo  señala el Artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio  pensional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 2.2.12.1.2.2.» 

Así las cosas, se colige que de acuerdo con la protección especial establecida en el  Decreto 1083 de 2015, no pueden ser retirados del servicio quienes ostenten la calidad de  empleados pre- pensionados. Sin embargo, para hacer efectiva la protección, según la  modificación que hizo el Decreto 1415 de 2021, el empleado que considere que acredita  los requisitos para acceder a la protección, por tener la calidad de pre pensionado, deberá  adjuntar los documentos que así lo constaten y aportar solicitud para el efecto.  

De esta forma, los jefes de la unidad de personal o quienes hagan sus veces deben  verificar los servidores que tengan la calidad de pre- pensionados y expedir constancia  escrita al respecto, y les corresponderá verificar la validez de la documentación aportada  por la solicitante. 

Incluye el resto de lo que decimos que, en lo posible puede ser reubicados, etc.... 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente.  

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyecto: Yaneirys Arias. 

Reviso: Maia V. Borja 

Aprobó: Dr. Armando López C 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”. 

Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones.

3 Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración  administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados.